Preocupación por el Pacto europeo sobre migración y asilo y la falta de vías legales y seguras

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Dada la aprobación hoy mismo por parte de las instituciones europeas del Pacto europeo sobre migración y asilo, y a instancias de un futuro análisis más en profundidad, desde Accem advertimos del retroceso que puede suponer para los derechos y garantías de las personas refugiadas y migrantes. En primer lugar, nos preocupa que, si bien se recoge entre las principales medidas la lucha contra el tráfico de personas, no se establecen disposiciones que refuercen las vías legales y seguras como medio efectivo para erradicarlo y garantizar de ese modo la seguridad de las personas que se ven se ven en la necesidad u obligación de dejar atrás sus vidas, familias, entorno y países de origen.

En relación con la gestión de los flujos de personas, otro de los aspectos que consideramos debe ser revisado de dicho acuerdo es que pone el foco de la gestión migratoria en el control fronterizo e incide en la externalización de fronteras, fomentando acuerdos con terceros países que no garantizan el cumplimiento de los Derechos Humanos dentro de su territorio. Además, será criterio de cada Estado miembro establecer qué países considera seguros. En Accem creemos que el debate alrededor de la migración no puede estar centrado en cuestiones relacionadas con la seguridad y debe focalizarse en un enfoque garantista de los Derechos Humanos.

En esta línea, otra de las cuestiones que nos preocupa es el establecimiento de un nuevo procedimiento acelerado en frontera, con privación de libertad, que puede durar hasta seis meses, mientras se resuelven los expedientes, lo que supone una ampliación de los plazos de detención, incluso en el caso de los menores de edad. Este hecho puede provocar una deficiente detección de las necesidades de protección de las personas y que algunas puedan llegar a ser retornadas, siendo expuestas a sufrir persecución. Además, hay que incidir en que uno de los criterios que se establecen para someter a las personas migrantes a este proceso es el origen, pues ciudadanos/as de países que tengan baja tasa de reconocimiento de protección internacional se tendrán que someter a este criterio, lo que supone una discriminación por razón de orígen. 

Otra de las cuestiones por las que desde Accem mostramos nuestra preocupación es el hecho de que el pacto permita a un país, ante una situación de crisis, flexibilizar o suspender temporalmente las obligaciones que le imponen las normas de la UE sobre asilo. Esta circunstancia, según el acuerdo, puede ser consecuencia, o bien de un aumento de llegadas o de la “instrumentalización” de la migración por parte de un país tercero para afectar a un Estado miembro.

Además, queremos recordar que ya existe un mecanismo para gestionar situaciones de crisis de llegadas, recientemente utilizado: la directiva europea de Protección Temporal. Se trata de un mecanismo garantista, que acelera el amparo y la garantía de derechos de las personas refugiadas y que se ha probado eficaz para resolver crisis de calado humanitario. Consideramos que, precisamente, este acuerdo de migración y asilo va en el sentido contrario de esta norma, al posibilitar que se incumplan parcial o totalmente las normas de asilo y refugio.

Por último, lamentamos que un pacto que tenía entre sus objetivos garantizar una protección igual y efectiva en todos los países de la UE para las personas refugiadas pueda derivar en ampliar más las diferencias a la hora de aplicar los criterios del sistema europeo común de asilo. Así pues, nos inquieta el concepto de solidaridad obligatoria pero flexible, que establece la existencia de cuotas de redistribución de demandantes de asilo de las cuales, sin embargo, los países podrán exonerarse a cambio del pago de 20.000 euros por persona, contribuyendo con medios materiales a la gestión migratoria de la UE o asumiendo la gestión de personas que están en su territorio aunque entrasen por otro país, que sería al que correspondería su gestión.

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