Fallo de la CJUE sobre expulsión de migrantes irregulares

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En un esperado fallo entregado el pasado 23 de abril en el caso C-38/14 Zaizoune, el Tribunal Europeo de Justicia dejó aparentemente sin validez la arquitectura legal española sobre migrantes extracomunitarios indocumentados. Esta nueva sentencia está relacionada con la interpretación de la Directiva sobre Retorno y con los estándares de su aplicación en la legislación nacional. Desde la adopción de la Directiva, la corte ha fallado en varias ocasiones sobre la incompatibilidad entre el derecho comunitario y el derecho nacional sobre cuestiones relacionadas con el retorno forzoso en los casos en que este último prevea normas más restrictivas. En estos casos, el Tribunal ha decidido que “la Directiva no permite a los Estados aplicar disposiciones más estrictas en el territorio que gobiernan” (párr. 33). Al contrario, en este caso Zaizoune, el Tribunal tuvo que interpretar la posibilidad de que los Estados miembros adopten “disposiciones más favorables” de las contenidas en la Directiva de retorno, según previsto bajo el artículo 4 (2) y (3) de la directiva.

La sentencia trae origen del caso concerniente el Sr. Zaizoune, un nacional de terceros países que residía irregularmente en España, recibió una orden de expulsión en octubre de 2011. El Sr. Zaizoune presentó un recurso contra esa decisión y pidió que dicha orden de expulsión pudiera sustituirse con una multa. La legislación española, adoptada en 2009, bajo las indicaciones de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español preveía que los migrantes en situación irregular debían ser sujetos a una sanción de multa como regla general. La expulsión sólo es posible cuando se dan circunstancias agravantes más allá de la mera estancia irregular y solamente después de haber tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, el grado de culpabilidad, el daño causado y los riesgos derivados de la infracción y sus efectos. En otras palabras, la estancia irregular, como regla general, no se considera ser motivación de suficiente gravedad para llevar a cabo la expulsión del territorio español.

Sin embargo, de esta manera, nos encontramos con una dicotomía existente entre la ley de inmigración en la teoría y la ley de inmigración en la práctica. En efecto, la multa es el primer paso para la expulsión de un individuo. Al Sr. Zaizoune se le comunicó que además de pagar la multa, también tenía la obligación de salir de España o intentar regularizar su situación. Dicha regularización sólo era posible después de pagar la multa, pero el pago no excusaba sucesivamente a la persona de ser expulsada si no lograba regularizar su situación administrativa. Este esquema de multas encaja con el sistema Español que prevé la figura del Arraigo, por el que numerosos ciudadanos de terceros países podían obtener un permiso de residencia después de haber trabajado durante varios años en España.

La Corte no entra obviamente en discutir estas medidas internas de los estados, pero sí concluye que la Directiva excluye la disposición española que prevé las multas como una alternativa a la expulsión, ya que pone en peligro el logro de los objetivos perseguidos por la Directiva misma, y en particular la expulsión de los nacionales de terceros países interesados despojándola así de su eficacia (párrafos 39 y 41). D esta manera, la interpretación estricta realizada por el Tribunal del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva, que concede el derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables, impone que esas disposiciones deban de ser compatibles con la Directiva, y con sus objetivos.

En conclusión, España ya no podrá imponer una multa como alternativa a la expulsión. Al mismo tiempo, tendrá que asegurarse de que el período de salida voluntaria, que por regla general tiene que ser concedido a cualquier individuo a quien se haya emitido una decisión de retorno forzoso, finalmente se realice. Cabe evidenciar como esto no siempre se cumpla en la práctica española: ya que el interesado puede acogerse a la posibilidad de regularizar su situación por arraigo en consonancia con el artículo 6 (4) de la Directiva.

Esta fórmula respeta la Directiva y al mismo tiempo permitirá que los individuos interesados la oportunidad de regularizarse y evitar la expulsión. De esta manera también se toman en cuenta las circunstancias particulares de un Estado miembro donde la mayoría de los migrantes indocumentados son los que cayeron en la irregularidad tras perder sus puestos de trabajo. Esta posibilidad también requerirá de una cuidadosa supervisión judicial y de buen abogado implicado. También abordará el desafío permanente que representan los nacionales de terceros países no expulsables: situación que se presenta no sólo en España sino también en los otros 24 Estados miembros.

Lee aquí el análisis entero de la sentencia >>

Boletín EUMIGRE. Sección: “Análisis jurisprudencial y legislativo”
Fuente: Eu Law Analisis

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