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La UNODC aborda el concepto de ‘acogida’ en el marco de la trata de seres humanos

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, según sus siglas en inglés) ha publicado un nuevo documento explicativo sobre el concepto de “acogida”, contenido en la definición del delito de trata.

Las víctimas de trata son obligadas a permanecer en determinados lugares antes y durante su explotación. Puede tratarse de clubs, casas privadas, fábricas, fincas, embarcaciones de pesca… a menudo son lugares peligrosos, bajo condiciones inhumanas e insalubres, suelen estar controlados por personas involucradas en la red de trata y, en muchas ocasiones, la mera permanencia en estos espacios bajo estas condiciones puede suponer una explotación en sí misma.

Esta publicación analiza las diferentes interpretaciones del concepto de “acogida” en diversos idiomas y su importancia para asegurar la condena a los tratantes. Asimismo, destaca que se trata de uno de los actos recurrentes en el delito de trata, del que no hay una interpretación unívoca de su concepto a nivel internacional ni nacional ni tampoco un abordaje consistente a nivel judicial.

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¿Qué diferencias hay entre la trata y el tráfico de personas?

La trata y el tráfico de personas continúan a día de hoy, y pese a los esfuerzos de instituciones y organizaciones sociales, confundiéndose muy a menudo como si fueran conceptos intercambiables para nombrar a una misma realidad. Pero lo cierto es que no es así, sino que se refieren a dos fenómenos diferenciados.

En este artículo nos proponemos aclarar todas las diferencias (y también las semejanzas) entre trata y tráfico de personas para que no volvamos a tener dudas.

En primer lugar, vamos a aludir a la UNODC, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, institución clave en la materia que menciona tres aspectos muy importantes a tener en cuenta en esta diferenciación entre trata y tráfico:

Consentimiento:

Cuando hablamos de tráfico de personas migrantes, existe consentimiento por parte de las víctimas, a pesar de las pésimas condiciones en las que se pueda producir el viaje o desplazamiento o de los riesgos que entrañe (en patera, en camiones frigoríficos, en habitáculos imposibles en vehículos, etc.).

Sin embargo, en el caso de la trata de personas, no existe consentimiento por parte de la víctima e incluso, de existir ese consentimiento, se considera irrelevante, viciado e inválido al haber sido obtenido a través de circunstancias que limitan la voluntad, como el abuso de poder, la violencia, la coacción o el engaño.

Transnacionalidad:

El tráfico ilícito de personas implica siempre el cruce de fronteras internacionales. La víctima se desplaza de un país a otro, en el que ingresa de manera irregular.

En el caso de la trata de personas, no existe necesariamente este desplazamiento transnacional. La víctima de trata puede ser desplazada de un lugar a otro dentro de un mismo país. Existe por tanto una trata de ámbito nacional y otra de ámbito internacional, que sí implicaría ese desplazamiento transnacional. Asimismo, no todas las víctimas de trata son personas que han entrado de forma irregular en el país de destino.

Explotación:

Cuando hablamos de tráfico de personas, hablamos de un delito que queda consumado con el cruce de fronteras, una vez que la persona migrante ha llegado a su destino.

Sin embargo, el delito de trata de seres humanos se define por su finalidad de explotación de la víctima, de forma continuada, ya sea a través de la explotación sexual o laboral, o a través de otras formas de trata como la servidumbre por deudas o como la explotación de la mendicidad. Es decir, la víctima llega al lugar de destino y no es libre, sino que es explotada por el tratante.

 

Junto a estas diferencias fundamentales entre la trata y el tráfico de personas que identifica la UNODC, existen una serie de aspectos adicionales que también son importantes a la hora de saber discernir ambos fenómenos:

Factor económico:

Lo más habitual es que en los casos de tráfico ilícito de personas el pago por el traslado se realice de forma anterior a que se produzca el servicio. Es decir, una persona paga al traficante para que le facilite un servicio, que en este caso es el cruce de una o varias fronteras.

Por el contrario, en los casos de trata de personas, la transacción económica no se materializa antes del viaje, sino que se genera una deuda que constituye un elemento clave en la posterior retención, coacción y explotación de la víctima.

Restricción del movimiento:

En el caso de las víctimas del delito de tráfico de personas, cuando llegan al país de destino no tienen por regla general ninguna restricción en sus movimientos. Pueden observarse situaciones de retención forzosa o restricción de movimientos, pero con anterioridad a que se realice el viaje.

Sin embargo, en el caso de las víctimas de trata, y al margen de que pueda producirse esa misma retención previa antes del viaje, el control de los movimientos, la restricción y vigilancia continúan siempre en el lugar de destino, para asegurarse la explotación de la persona. Este control se convierte en algunas ocasiones en casos de encierro forzoso.

Bien jurídico protegido:

En el tráfico ilícito de personas, el bien jurídico fundamental que se protege es el interés de los estados en controlar los flujos migratorios y sus límites fronterizos. Estaríamos ante un delito contra los intereses del estado receptor y contra sus leyes migratorias. Esto no omite que el tráfico ilícito de personas pueda suponer también un atentado contra la seguridad de las personas, cuando las condiciones impuestas para el desplazamiento son lesivas y altamente peligrosas para sus víctimas, cuya vida se pone a menudo en peligro.

En cuanto al delito de la trata de personas, estamos ante una vulneración flagrante de los derechos fundamentales de las personas. El uso de la fuerza, la coacción, el chantaje, la amenaza, el control y, finalmente, la explotación continuada hacen de la trata de personas una violación muy grave de los derechos humanos. En este caso, el bien jurídico protegido es la misma dignidad humana.

 

Semejanzas entre trata y tráfico de personas

Expuestas todas estas diferencias, es importante también poner sobre la mesa algunos de los aspectos que coinciden en ambos fenómenos. Es común a las personas tratadas y traficadas la situación de riesgo para su vida e integridad en las que se ven inmersas durante la perpetración de ambos delitos. Es común la situación de vulnerabilidad de las personas víctimas de trata y de tráfico de personas. Es común el objetivo de lucro o beneficio económico de traficantes y tratantes.

Otra importante semejanza es la existencia de un traslado o desplazamiento de la víctima de trata o de la persona traficada. Muy a menudo además coinciden las mismas rutas, que son las rutas de la migración, así como los medios de transporte y las condiciones en las que se produce el viaje. No debemos olvidar que la trata es un fenómeno que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de la migración unido a la situación de vulnerabilidad.

Estas semejanzas evidentes contribuyen a que se confundan ambos fenómenos, en una confusión que aumenta cuando, en ocasiones, personas que fueron traficadas son posteriormente víctimas de trata, o cuando las mismas redes delictivas incurren de forma paralela en delitos de tráfico y trata de personas.

Hay un elemento más de carácter lingüístico que no tiene una importancia menor para la confusión de ambos fenómenos y es que la voz inglesa que se refiere al tráfico de personas es ‘smuggling’, mientras que la trata de personas es referida precisamente como ‘trafficking’. Esto no contribuye en nada a la diferenciación de trata y tráfico de personas a ojos no especializados.

En definitiva, la realidad es que estamos ante dos delitos jurídicamente diferentes, ante dos negocios lucrativos ilícitos que generan enormes cantidades de dinero, pero que aluden a realidades distintas, que comparten aspectos comunes que hacen comprensible esa confusión pero que también presentan una serie de diferencias de calado que demandan un abordaje diferenciado.

En Accem contamos amplia experiencia de trabajo tanto en el ámbito de las migraciones como en el de la lucha contra la trata de personas que te invitamos a conocer y apoyar.