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¿Qué diferencias hay entre la trata y el tráfico de personas?

La trata y el tráfico de personas continúan a día de hoy, y pese a los esfuerzos de instituciones y organizaciones sociales, confundiéndose muy a menudo como si fueran conceptos intercambiables para nombrar a una misma realidad. Pero lo cierto es que no es así, sino que se refieren a dos fenómenos diferenciados.

En este artículo nos proponemos aclarar todas las diferencias (y también las semejanzas) entre trata y tráfico de personas para que no volvamos a tener dudas.

En primer lugar, vamos a aludir a la UNODC, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, institución clave en la materia que menciona tres aspectos muy importantes a tener en cuenta en esta diferenciación entre trata y tráfico:

Consentimiento:

Cuando hablamos de tráfico de personas migrantes, existe consentimiento por parte de las víctimas, a pesar de las pésimas condiciones en las que se pueda producir el viaje o desplazamiento o de los riesgos que entrañe (en patera, en camiones frigoríficos, en habitáculos imposibles en vehículos, etc.).

Sin embargo, en el caso de la trata de personas, no existe consentimiento por parte de la víctima e incluso, de existir ese consentimiento, se considera irrelevante, viciado e inválido al haber sido obtenido a través de circunstancias que limitan la voluntad, como el abuso de poder, la violencia, la coacción o el engaño.

Transnacionalidad:

El tráfico ilícito de personas implica siempre el cruce de fronteras internacionales. La víctima se desplaza de un país a otro, en el que ingresa de manera irregular.

En el caso de la trata de personas, no existe necesariamente este desplazamiento transnacional. La víctima de trata puede ser desplazada de un lugar a otro dentro de un mismo país. Existe por tanto una trata de ámbito nacional y otra de ámbito internacional, que sí implicaría ese desplazamiento transnacional. Asimismo, no todas las víctimas de trata son personas que han entrado de forma irregular en el país de destino.

Explotación:

Cuando hablamos de tráfico de personas, hablamos de un delito que queda consumado con el cruce de fronteras, una vez que la persona migrante ha llegado a su destino.

Sin embargo, el delito de trata de seres humanos se define por su finalidad de explotación de la víctima, de forma continuada, ya sea a través de la explotación sexual o laboral, o a través de otras formas de trata como la servidumbre por deudas o como la explotación de la mendicidad. Es decir, la víctima llega al lugar de destino y no es libre, sino que es explotada por el tratante.

 

Junto a estas diferencias fundamentales entre la trata y el tráfico de personas que identifica la UNODC, existen una serie de aspectos adicionales que también son importantes a la hora de saber discernir ambos fenómenos:

Factor económico:

Lo más habitual es que en los casos de tráfico ilícito de personas el pago por el traslado se realice de forma anterior a que se produzca el servicio. Es decir, una persona paga al traficante para que le facilite un servicio, que en este caso es el cruce de una o varias fronteras.

Por el contrario, en los casos de trata de personas, la transacción económica no se materializa antes del viaje, sino que se genera una deuda que constituye un elemento clave en la posterior retención, coacción y explotación de la víctima.

Restricción del movimiento:

En el caso de las víctimas del delito de tráfico de personas, cuando llegan al país de destino no tienen por regla general ninguna restricción en sus movimientos. Pueden observarse situaciones de retención forzosa o restricción de movimientos, pero con anterioridad a que se realice el viaje.

Sin embargo, en el caso de las víctimas de trata, y al margen de que pueda producirse esa misma retención previa antes del viaje, el control de los movimientos, la restricción y vigilancia continúan siempre en el lugar de destino, para asegurarse la explotación de la persona. Este control se convierte en algunas ocasiones en casos de encierro forzoso.

Bien jurídico protegido:

En el tráfico ilícito de personas, el bien jurídico fundamental que se protege es el interés de los estados en controlar los flujos migratorios y sus límites fronterizos. Estaríamos ante un delito contra los intereses del estado receptor y contra sus leyes migratorias. Esto no omite que el tráfico ilícito de personas pueda suponer también un atentado contra la seguridad de las personas, cuando las condiciones impuestas para el desplazamiento son lesivas y altamente peligrosas para sus víctimas, cuya vida se pone a menudo en peligro.

En cuanto al delito de la trata de personas, estamos ante una vulneración flagrante de los derechos fundamentales de las personas. El uso de la fuerza, la coacción, el chantaje, la amenaza, el control y, finalmente, la explotación continuada hacen de la trata de personas una violación muy grave de los derechos humanos. En este caso, el bien jurídico protegido es la misma dignidad humana.

 

Semejanzas entre trata y tráfico de personas

Expuestas todas estas diferencias, es importante también poner sobre la mesa algunos de los aspectos que coinciden en ambos fenómenos. Es común a las personas tratadas y traficadas la situación de riesgo para su vida e integridad en las que se ven inmersas durante la perpetración de ambos delitos. Es común la situación de vulnerabilidad de las personas víctimas de trata y de tráfico de personas. Es común el objetivo de lucro o beneficio económico de traficantes y tratantes.

Otra importante semejanza es la existencia de un traslado o desplazamiento de la víctima de trata o de la persona traficada. Muy a menudo además coinciden las mismas rutas, que son las rutas de la migración, así como los medios de transporte y las condiciones en las que se produce el viaje. No debemos olvidar que la trata es un fenómeno que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de la migración unido a la situación de vulnerabilidad.

Estas semejanzas evidentes contribuyen a que se confundan ambos fenómenos, en una confusión que aumenta cuando, en ocasiones, personas que fueron traficadas son posteriormente víctimas de trata, o cuando las mismas redes delictivas incurren de forma paralela en delitos de tráfico y trata de personas.

Hay un elemento más de carácter lingüístico que no tiene una importancia menor para la confusión de ambos fenómenos y es que la voz inglesa que se refiere al tráfico de personas es ‘smuggling’, mientras que la trata de personas es referida precisamente como ‘trafficking’. Esto no contribuye en nada a la diferenciación de trata y tráfico de personas a ojos no especializados.

En definitiva, la realidad es que estamos ante dos delitos jurídicamente diferentes, ante dos negocios lucrativos ilícitos que generan enormes cantidades de dinero, pero que aluden a realidades distintas, que comparten aspectos comunes que hacen comprensible esa confusión pero que también presentan una serie de diferencias de calado que demandan un abordaje diferenciado.

En Accem contamos amplia experiencia de trabajo tanto en el ámbito de las migraciones como en el de la lucha contra la trata de personas que te invitamos a conocer y apoyar.

 

 

La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE lanza un informe sobre empresas y DDHH

La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA, según las siglas en inglés) publicó a finales de 2020 un informe sobre las violaciones de los derechos humanos en el ámbito empresarial y el acceso de las víctimas a la justicia y a la reparación.

La publicación explora la situación en los distintos países de la UE, así como los mecanismos existentes en relación a los derechos de los/as trabajadores/as y de los/as consumidores/as; el derecho a la salud y el medio ambiente; el derecho a la privacidad, a la igualdad y la no discriminación.

Los resultados de la investigación evidencian la existencia de grandes multinacionales con estructuras complejas y cadenas de suministro que en la práctica dificultan que el acceso a la justicia y el derecho a la reparación de las víctimas de estas vulneraciones de derechos humanos sean efectivos.

Se puede acceder a la publicación pinchando aquí.

La OSCE da pautas para la creación de Puntos Focales Nacionales para la protección de la infancia víctima de trata

A finales de 2020, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) publicó una serie de recomendaciones para el establecimiento de Puntos Focales Nacionales en los estados miembro de la organización para la protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de seres humanos.

El documento ha sido elaborado ante la preocupación existente por los miles de niños/as que son víctimas de trata cada año entre países de la región OSCE. En muchas ocasiones, son niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que llegan hasta países europeos y que son víctimas de trata. Existe una gran preocupación por haberse detectado desde hace varios años la desaparición de muchos menores tras registrarse su llegada a Europa.

Esta publicación, bajo el título “Establishing National Focal Points to protect child victims of trafficking in human beings”, disponible en inglés, pretende representar asimismo un instrumento práctico de apoyo para los estados que son parte de la OSCE para la implementación de una Decisión del Consejo Ministerial del organismo, adoptada en 2018, dirigida a “reforzar los esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de niños/as, incluyendo los/as no acompañados”. El nuevo instrumento contiene una serie de pautas acerca del rol y las responsabilidades que debería asumir cada Punto Focal Nacional, cada vez que entre en contacto y coordinación con las autoridades de otro estado miembro en relación a un niño o niña que pueda ser potencialmente víctima de trata o que ya haya sido identificado/a formalmente como tal.

> Pincha aquí para acceder al nuevo documento de la OSCE.

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Guía de la OSCE sobre las consecuencias de la pandemia de la covid-19 en la trata de personas

La crisis que ha desencadenado la pandemia por la covid-19 ha afectado al mundo entero, pero se ha ensañado de manera particular con las personas más vulnerables, como es el caso de las víctimas y potenciales víctimas de la trata de personas. Con esta perspectiva, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa), junto a ONU Mujeres, publicaba el pasado verano la guía que os presentamos hoy, con la finalidad de dar respuesta a los desafíos planteados en el escenario actual.

A través de ella, se muestra, por medio de encuestas, a personas supervivientes de la trata y a organizaciones que trabajan en primera línea con las víctimas, las consecuencias del coronavirus en la trata de seres humanos, así como una serie de recomendaciones políticas, fruto del estudio realizado, interesantes para tener en cuenta a la hora de abordar las consecuencias de la pandemia.

Las recomendaciones establecidas por la “Guía para abordar las tendencias emergentes de la trata de personas y sus consecuencias por la pandemia de covid-19” está disponible aquí, también en castellano. Sus recomendaciones se orientan hacia los siguientes puntos fundamentales:

  • Fortalecer los marcos legislativos de referencia internacional, regional y nacional para abordar la trata de seres humanos.
  • Desarrollar y/o actualizar las estrategias y sistemas para combatir la trata de seres humanos.
  • Fortalecer la identificación de víctimas de trata.
  • Hacer que los servicios sean accesibles para las personas supervivientes de la trata durante y después de la pandemia.
  • Abordar las necesidades específicas de las mujeres, las niñas y los niños incluyendo justicia e información.
  • Aumentar los esfuerzos preventivos contra la trata de seres humanos.
  • Apoyar y desarrollar la capacidad tanto de los gobiernos como de las ONG que luchan contra la trata.
  • Implementar las medidas para reducir la trata después de la pandemia.

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Resolución sobre trata de personas del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó el pasado 16 de julio de 2020 la resolución “Trata de personas, especialmente mujeres y niños: fortalecimiento de los derechos humanos mediante el aumento de la protección de las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños, el apoyo prestado a estas y su empoderamiento”.

En la resolución se insta a los Estados a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las víctimas de trata con cualquier fin de explotación, debiendo reforzar su protección y el empoderamiento, a través de apoyo y asistencia, teniendo en especial consideración a las mujeres y los/a niños/as.

Esta resolución se toma teniendo presente la pandemia del coronavirus que afecta de manera especial a las víctimas de trata y aumenta el riesgo y la exposición de las personas que pertenecen a grupos vulnerables de convertirse en víctimas de trata, debido a la mayor dificultad para acceder a los derechos y servicios básicos como atención sanitaria, seguridad alimentaria, servicios de agua y saneamiento, acceso a la información, etc. Estos grupos en situación de vulnerabilidad son además los primeros afectados por la situación de inseguridad económica a la que nos enfrentamos (desempleo, dificultades en el acceso a la vivienda). Es una realidad que, además, la situación generada por la crisis de la covid-19 y las medidas adoptadas para luchar contra ella aumentan los riesgos y la indefensión para sufrir diferentes formas de violencia y abusos.

> Accede aquí a la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre trata de personas. 

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El consentimiento en la trata de personas: un elemento jurídicamente irrelevante

En ocasiones, cuando hablamos de trata de seres humanos, la víctima es engañada y termina estando en una situación de explotación sin conocer, en el momento de su captación o traslado, cuál será su cometido final.

Cada día, multitud de personas que pensaban que trabajarían en una peluquería, en el campo o en una fábrica de conservas, inician un trayecto de miles de kilómetros para finalmente ser explotadas en prostíbulos, plantaciones agrícolas o incluso ser obligadas a transportar drogas entre países.

Asimismo, existen otras víctimas en las que, a priori, no existe ese engaño porque son totalmente conocedoras de cuál será su cometido cuando lleguen al lugar de destino. Es en estas situaciones cuando se siguen dando ciertos discursos absolutamente desacertados que se amparan y justifican en que ese consentimiento exime al explotador o tratante de su responsabilidad, argumentando que la víctima no ha sido engañada en el ‘trabajo’ que va a desempeñar y que ha aceptado realizar.

Pero habría que preguntarse, ¿cómo se ha conseguido ese consentimiento? ¿Qué lleva a que una persona acepte transportar droga dentro de su propio cuerpo con los riesgos que eso conlleva para su salud? ¿Por qué una persona consiente pasar jornadas interminables haciendo de mimo en una plaza o prostituyéndose más de 15 horas al día?

Lo cierto es que, en nuestro ordenamiento jurídico, para el delito de trata de personas, este consentimiento es totalmente irrelevante y no se tiene en cuenta en ninguna de sus fases, básicamente porque la persona no consiente de manera libre, siempre se da alguna circunstancia que limita su voluntad, como el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, que aboca a la persona a aceptar y al tratante a obtener así el consentimiento de la víctima.

En este aspecto, todavía queda mucho camino por recorrer. Según la UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), algunos países continúan regulando en sus legislaciones que la víctima mayor de edad y que consiente en la actividad de trata sin que medie engaño, coerción, amenaza o fuerza no es considerada víctima y, por lo tanto, no se considera delito. Aún así, estamos ante una práctica que tiende a desaparecer ante la consideración de que la víctima no consiente libremente en ser explotada, sino que hay circunstancias personales, sociales, económicas, entre muchas otras, que influyen profundamente en que la víctima acepte realizar determinadas conductas. Estaríamos, de esta forma, y tal y como se recoge en nuestro código penal, ante un consentimiento viciado y, por tanto, invalidado e irrelevante ante un tribunal, por lo que el consentimiento de la víctima carece de efectos jurídicos, independientemente de su edad o de la forma en la que se haya constituido la explotación.

Por eso, es importante tener siempre en cuenta que, aunque una persona acepte realizar una determinada conducta o acción en el contexto de la trata de personas y con cualquier modalidad de explotación, debemos reflexionar sobre la situación de vulnerabilidad y vivencias personales que hay tras esa persona o los medios indebidos que se han utilizado para conseguir este consentimiento.

 

 

Perspectiva desde la jurisprudencia del “abuso de situación de vulnerabilidad” en la trata de personas

La lucha contra la trata de seres humanos implica la necesidad de analizar cada uno de los elementos que constituyen este delito: la acción, los medios por los que se produce tal acción y la finalidad de la misma, la explotación. Así se viene realizando a través de organismos y políticas nacionales e internacionales mediante las que se elaboran informes, estudios y recomendaciones con el fin de obtener información relevante y determinar, así, una óptima actuación de los agentes clave ante este fenómeno. Asimismo, los órganos jurisdiccionales, a través de sus sentencias, van sentando jurisprudencia en relación a los medios por los que se origina este delito, como es el abuso de una situación de vulnerabilidad, incluido en el Protocolo de Palermo como uno de los medios a través del cual se podría someter a una persona a una serie de acciones concretas, como la captación, el traslado y la recepción de la víctima, para someterla a una situación de explotación.

Dada la importancia del abuso de la vulnerabilidad como causa objetiva en el contexto de trata, se ha venido estipulando en numerosas sentencias que algunas de las causas que determinan dicha vulnerabilidad en las víctimas podrían agruparse, entre otros, en factores económicos, sociales o personales, psicológicos, culturales y familiares. Cabe añadir que la edad es determinante cuando las víctimas son niños o niñas, dado que únicamente el hecho de que estén lejos de sus familias y viviendo en un país extranjero implica, per se, una situación de mayor inferioridad y necesidad, determinando que su situación sea aún más opresiva, motivo por el que, debido a su condición de menor, ya les hace especialmente vulnerables.

Según las sentencias analizadas[1], a continuación, se detallan algunos de los factores que han sido determinantes para que se cometiese el abuso de vulnerabilidad en las víctimas:

Factores económicos:

  • Pobreza extrema.
  • Tener una situación financiera precaria para poder ser independiente del tratante.
  • Falta de alojamiento seguro y necesidad de alimentos.
  • Carencias sustanciales en la cobertura de necesidades básicas de vida.

Factores sociales y personales:

  • Exclusión social o pertenencia a un grupo de riesgo vulnerable.
  • Dependencia del alcohol o sustancias estupefacientes.
  • Situación administrativa irregular.
  • Extracción de documentos personales por parte del tratante tales como el pasaporte u otros documentos identificativos.
  • Encontrarse en una situación personal que puede incrementar la vulnerabilidad como un embarazo, una enfermedad, ser menor de edad, etc.

Factores psicológicos:

  • Pérdida completa de la autoestima por constante presión.
  • Discapacidad intelectual.
  • Inestabilidad emocional, siendo fácilmente influenciable e insegura.
  • Personas que reciben un maltrato continuado a través de violencia o de intimidación.
  • Control continuado por parte del tratante.

Factores culturales:

  • Desconocimiento del idioma.
  • Normalización de situaciones de violencia a partir de experiencias previas en sus países de origen.
  • Pertenecer a un grupo de origen racial o étnico socialmente perseguido o encontrarse en una situación de migración por esta causa.

Factores familiares:

  • Falta de puntos de referencia.
  • Condiciones insalubres de vida.
  • Familia a su cargo con necesidades básicas sin cubrir.
  • Distanciamiento con respecto a los familiares.

El término “vulnerabilidad” suele emplearse para determinar algunas de las circunstancias intrínsecas, ambientales o conceptuales, que amplían las posibilidades de que una persona se convierta en víctima de trata[2] o que sea susceptible de serlo, sin embargo, es el abuso de esta situación la que es determinante para que numerosas sentencias fundamenten su argumentación en considerarlo como un medio por el que se cometen actos de trata y reconocer, por tanto, a la persona como víctima. En consecuencia, este abuso de vulnerabilidad es clave para que las víctimas que hayan sido obligadas por sus tratantes o explotadores a cometer ilícitos penales no se les pueda hacer responsables de tales actos, adquiriendo así un enfoque basado en derechos humanos, al dejar a las víctimas impunes por verse coaccionadas a perpetrar actos criminales.

 

Referencias:

[1]

Sentencia del Tribunal de 1ª Instancia (513 Kls) 255 Js 637/18 (38/18) de 25 de junio de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo Supreme Court Decision no. 2/2019 (Nea Manolada), de 18 de junio de 2019.

Sentencia del Tribunal Supremo ECLI:NL:HR:2011:BR0448, del 20 de diciembre de 2011.

Sentencia del Tribula de Apelación de Appeal Court, High Court of Justiciary, Glasgow, de 23 de enero de 2019.

Sentencia del Tribunal Supremo Cass. pen. Sez. V, n. 2775 de 18 de noviembre de 2010

Sentencia del Tribunal de 1ª Instancia, Case 0115, de 19 de enero de 2015.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Luxemburgo, nº 34/19, de 23 de enero de 2019.

 

[2] UNODC, documento temático: Abuso de una situación de vulnerabilidad y otros “medios” en el contexto de la definición de trata de personas.

La Relatora Especial de Naciones Unidas llama a priorizar la protección e inclusión de las víctimas de trata

La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños/as, Maria Grazia Giammarinaro, presentó su informe durante la celebración del periodo de sesiones número 44 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que tuvo lugar entre el 16 de junio y el 3 de julio de este 2020.

A través de un balance de sus anteriores informes y misiones, la Relatora Especial analiza los retos y lagunas de protección existentes a nivel legislativo y político para prevenir y luchar contra la trata. La publicación subraya la necesidad de llevar a cabo cambios profundos en el abordaje actual de la acción contra la trata, que está principalmente enfocada en priorizar la investigación y persecución de los tratantes, más que en la asistencia y protección de las víctimas, su empoderamiento y su inclusión social a largo plazo. Asimismo, el informe evidencia cómo las políticas migratorias restrictivas contribuyen a agravar la vulnerabilidad de las personas ante el fenómeno de la trata y dificultan la protección de los derechos de las víctimas.

La Relatora Especial urge a los Estados a adoptar una perspectiva realmente basada en los derechos humanos y proporciona una serie de recomendaciones actualizadas de los “Principios y líneas guía que se recomiendan sobre derechos humanos y trata de seres humanos” (Recommended Principles and Guidelines on Human Rights and Human Trafficking), publicación elaborada en el 2002 por la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Maria Grazia Giammarinaro acaba ahora de terminar su mandato como Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas. Desde Accem agradecemos sus esfuerzos e implicación en la lucha contra la trata desde un enfoque de derechos humanos, centrado en las necesidades de asistencia y protección de las víctimas.

> Descarga aquí el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Trata de Personas.

> Conoce el trabajo de Accem en la lucha contra la trata. 

¿Por qué tenemos que abandonar para siempre la expresión ‘trata de blancas’?

Todavía hoy, y a pesar del esfuerzo e insistencia de numerosas organizaciones de la sociedad civil, como Accem, cada poco escuchamos en una noticia, en la radio, en la televisión, pero también en una charla o en una conversación, una expresión que deberíamos abandonar de una vez por todas: ‘trata de blancas’.

Cuando oímos hablar de la ‘trata de blancas’ normalmente es en un contexto informativo que suele estar cargado de buenas intenciones, de hacer visible la explotación salvaje que sufren muchísimas mujeres en el mundo.

Es, sin embargo, profundamente desafortunado y desaconsejable mantener esta expresión, por las razones que vamos a exponer a continuación.

La razón fundamental es que cuando hablamos de ‘trata de blancas’ estamos haciendo uso de un concepto cargado de connotaciones racistas, que valoraba únicamente como relevante la explotación de mujeres blancas procedentes sobre todo de Europa y Norteamérica.

Es en los últimos años del siglo XIX y primeros del siglo XX cuando se identifica la violencia que sufren mujeres, fundamentalmente europeas, que, en un contexto de pobreza y vulnerabilidad, comienzan a ser víctimas de tratantes que comercian con ellas y las explotan sexualmente, trasladándolas como concubinas o prostitutas a diferentes países de Asia, África o Europa del Este. Naciones Unidas interviene y comienza a articular instrumentos para actuar frente a esta lacra. Así, surge en 1904 el Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas, que tendría continuidad en 1910 con la celebración de la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas.

Esta expresión de la ‘trata de blancas’ era heredera de una larga historia colonial y de esclavitud, que toleró y permitió durante siglos la extracción forzosa de mujeres de sus lugares de origen, así como su comercio como si de mercancía se tratara, y la explotación de sus cuerpos y sus vidas, como mano de obra esclava, como servidumbre y como objeto sexual. Dado que este trato violento, denigrante e inmemorial hacia las mujeres ‘no blancas’ estaba profundamente normalizado y arraigado, no es extraño que quedaran fuera del problema identificado de la ‘trata de blancas’.

Este carácter racista, colonialista y eurocéntrico es el motivo principal por el que tenemos que desterrar de una vez por todas del lenguaje el término de la ‘trata de blancas’. Es importante sustituir esta expresión por la más correcta de trata de personas, la forma moderna que ha tomado el viejo fenómeno de la esclavitud en nuestro tiempo.

Trata de personas: todas las víctimas, todas las formas de explotación

La trata de personas es, por otra parte, un fenómeno muy amplio y complejo, que afecta a mujeres, hombres, niñas, niños y personas transgénero, realidades que quedan invisibilizadas cuando se habla de ‘trata de blancas’. No hay que dejar de señalar, al mismo tiempo, que el 72 % de las víctimas de trata son mujeres y niñas, como revelan los datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, informe anual 2018) y que la trata constituye por tanto también una forma específica y muy grave de violencia de género.

Por otra parte, la ‘trata de blancas’ remite directamente en el imaginario colectivo a la explotación sexual, y siendo esta una de las caras más habituales y más terribles de este fenómeno, la realidad indica que las finalidades de explotación son, de nuevo, muchas más: trabajo forzado, servidumbre por deudas, obligación de comisión de delitos, matrimonio forzoso, tráfico de órganos, mendicidad forzada, etc.

Así pues, dejar de utilizar eso de la ‘trata de blancas’ no es un capricho ni una cuestión puramente formal o de corrección política. Se trata de una expresión anacrónica que no nombra ni define adecuadamente la realidad a la que se refiere; que invisibiliza a muchas de sus víctimas y muchas de las formas de explotación que sufren millones de personas en el mundo; que es heredera de una visión racista y discriminatoria hacia las personas ‘no blancas’ y que es necesario hacer evolucionar en el lenguaje para referirnos de manera precisa a la esclavitud del siglo XXI: la trata de personas.

> Conoce el trabajo de Accem en la lucha contra la trata de personas. 

> ¿Sabes cuáles son las otras caras de la trata?

¿Sabes qué es la trata de seres humanos con fines de explotación?

Material: ¿Sabes qué es la trata de seres humanos con fines de explotación?

Autor: Accem

Lugar y año: Madrid, 2020.

Programa: Novicom.

Financiador: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) y Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Explicación: Esta tarjeta realizada en el marco del proyecto Novicom está dirigida a potenciales víctimas de trata de personas. Es una herramienta de sensibilización que ayuda a la autoidentificación como víctimas de trata de las personas afectadas, clarificando algunas de las situaciones e indicios que revelan una realidad de trata de personas con fines de explotación.

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