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El consentimiento en la trata de personas: un elemento jurídicamente irrelevante

En ocasiones, cuando hablamos de trata de seres humanos, la víctima es engañada y termina estando en una situación de explotación sin conocer, en el momento de su captación o traslado, cuál será su cometido final.

Cada día, multitud de personas que pensaban que trabajarían en una peluquería, en el campo o en una fábrica de conservas, inician un trayecto de miles de kilómetros para finalmente ser explotadas en prostíbulos, plantaciones agrícolas o incluso ser obligadas a transportar drogas entre países.

Asimismo, existen otras víctimas en las que, a priori, no existe ese engaño porque son totalmente conocedoras de cuál será su cometido cuando lleguen al lugar de destino. Es en estas situaciones cuando se siguen dando ciertos discursos absolutamente desacertados que se amparan y justifican en que ese consentimiento exime al explotador o tratante de su responsabilidad, argumentando que la víctima no ha sido engañada en el ‘trabajo’ que va a desempeñar y que ha aceptado realizar.

Pero habría que preguntarse, ¿cómo se ha conseguido ese consentimiento? ¿Qué lleva a que una persona acepte transportar droga dentro de su propio cuerpo con los riesgos que eso conlleva para su salud? ¿Por qué una persona consiente pasar jornadas interminables haciendo de mimo en una plaza o prostituyéndose más de 15 horas al día?

Lo cierto es que, en nuestro ordenamiento jurídico, para el delito de trata de personas, este consentimiento es totalmente irrelevante y no se tiene en cuenta en ninguna de sus fases, básicamente porque la persona no consiente de manera libre, siempre se da alguna circunstancia que limita su voluntad, como el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, que aboca a la persona a aceptar y al tratante a obtener así el consentimiento de la víctima.

En este aspecto, todavía queda mucho camino por recorrer. Según la UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), algunos países continúan regulando en sus legislaciones que la víctima mayor de edad y que consiente en la actividad de trata sin que medie engaño, coerción, amenaza o fuerza no es considerada víctima y, por lo tanto, no se considera delito. Aún así, estamos ante una práctica que tiende a desaparecer ante la consideración de que la víctima no consiente libremente en ser explotada, sino que hay circunstancias personales, sociales, económicas, entre muchas otras, que influyen profundamente en que la víctima acepte realizar determinadas conductas. Estaríamos, de esta forma, y tal y como se recoge en nuestro código penal, ante un consentimiento viciado y, por tanto, invalidado e irrelevante ante un tribunal, por lo que el consentimiento de la víctima carece de efectos jurídicos, independientemente de su edad o de la forma en la que se haya constituido la explotación.

Por eso, es importante tener siempre en cuenta que, aunque una persona acepte realizar una determinada conducta o acción en el contexto de la trata de personas y con cualquier modalidad de explotación, debemos reflexionar sobre la situación de vulnerabilidad y vivencias personales que hay tras esa persona o los medios indebidos que se han utilizado para conseguir este consentimiento.

 

 

Perspectiva desde la jurisprudencia del “abuso de situación de vulnerabilidad” en la trata de personas

La lucha contra la trata de seres humanos implica la necesidad de analizar cada uno de los elementos que constituyen este delito: la acción, los medios por los que se produce tal acción y la finalidad de la misma, la explotación. Así se viene realizando a través de organismos y políticas nacionales e internacionales mediante las que se elaboran informes, estudios y recomendaciones con el fin de obtener información relevante y determinar, así, una óptima actuación de los agentes clave ante este fenómeno. Asimismo, los órganos jurisdiccionales, a través de sus sentencias, van sentando jurisprudencia en relación a los medios por los que se origina este delito, como es el abuso de una situación de vulnerabilidad, incluido en el Protocolo de Palermo como uno de los medios a través del cual se podría someter a una persona a una serie de acciones concretas, como la captación, el traslado y la recepción de la víctima, para someterla a una situación de explotación.

Dada la importancia del abuso de la vulnerabilidad como causa objetiva en el contexto de trata, se ha venido estipulando en numerosas sentencias que algunas de las causas que determinan dicha vulnerabilidad en las víctimas podrían agruparse, entre otros, en factores económicos, sociales o personales, psicológicos, culturales y familiares. Cabe añadir que la edad es determinante cuando las víctimas son niños o niñas, dado que únicamente el hecho de que estén lejos de sus familias y viviendo en un país extranjero implica, per se, una situación de mayor inferioridad y necesidad, determinando que su situación sea aún más opresiva, motivo por el que, debido a su condición de menor, ya les hace especialmente vulnerables.

Según las sentencias analizadas[1], a continuación, se detallan algunos de los factores que han sido determinantes para que se cometiese el abuso de vulnerabilidad en las víctimas:

Factores económicos:

  • Pobreza extrema.
  • Tener una situación financiera precaria para poder ser independiente del tratante.
  • Falta de alojamiento seguro y necesidad de alimentos.
  • Carencias sustanciales en la cobertura de necesidades básicas de vida.

Factores sociales y personales:

  • Exclusión social o pertenencia a un grupo de riesgo vulnerable.
  • Dependencia del alcohol o sustancias estupefacientes.
  • Situación administrativa irregular.
  • Extracción de documentos personales por parte del tratante tales como el pasaporte u otros documentos identificativos.
  • Encontrarse en una situación personal que puede incrementar la vulnerabilidad como un embarazo, una enfermedad, ser menor de edad, etc.

Factores psicológicos:

  • Pérdida completa de la autoestima por constante presión.
  • Discapacidad intelectual.
  • Inestabilidad emocional, siendo fácilmente influenciable e insegura.
  • Personas que reciben un maltrato continuado a través de violencia o de intimidación.
  • Control continuado por parte del tratante.

Factores culturales:

  • Desconocimiento del idioma.
  • Normalización de situaciones de violencia a partir de experiencias previas en sus países de origen.
  • Pertenecer a un grupo de origen racial o étnico socialmente perseguido o encontrarse en una situación de migración por esta causa.

Factores familiares:

  • Falta de puntos de referencia.
  • Condiciones insalubres de vida.
  • Familia a su cargo con necesidades básicas sin cubrir.
  • Distanciamiento con respecto a los familiares.

El término “vulnerabilidad” suele emplearse para determinar algunas de las circunstancias intrínsecas, ambientales o conceptuales, que amplían las posibilidades de que una persona se convierta en víctima de trata[2] o que sea susceptible de serlo, sin embargo, es el abuso de esta situación la que es determinante para que numerosas sentencias fundamenten su argumentación en considerarlo como un medio por el que se cometen actos de trata y reconocer, por tanto, a la persona como víctima. En consecuencia, este abuso de vulnerabilidad es clave para que las víctimas que hayan sido obligadas por sus tratantes o explotadores a cometer ilícitos penales no se les pueda hacer responsables de tales actos, adquiriendo así un enfoque basado en derechos humanos, al dejar a las víctimas impunes por verse coaccionadas a perpetrar actos criminales.

 

Referencias:

[1]

Sentencia del Tribunal de 1ª Instancia (513 Kls) 255 Js 637/18 (38/18) de 25 de junio de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo Supreme Court Decision no. 2/2019 (Nea Manolada), de 18 de junio de 2019.

Sentencia del Tribunal Supremo ECLI:NL:HR:2011:BR0448, del 20 de diciembre de 2011.

Sentencia del Tribula de Apelación de Appeal Court, High Court of Justiciary, Glasgow, de 23 de enero de 2019.

Sentencia del Tribunal Supremo Cass. pen. Sez. V, n. 2775 de 18 de noviembre de 2010

Sentencia del Tribunal de 1ª Instancia, Case 0115, de 19 de enero de 2015.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Luxemburgo, nº 34/19, de 23 de enero de 2019.

 

[2] UNODC, documento temático: Abuso de una situación de vulnerabilidad y otros “medios” en el contexto de la definición de trata de personas.

La Relatora Especial de Naciones Unidas llama a priorizar la protección e inclusión de las víctimas de trata

La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños/as, Maria Grazia Giammarinaro, presentó su informe durante la celebración del periodo de sesiones número 44 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que tuvo lugar entre el 16 de junio y el 3 de julio de este 2020.

A través de un balance de sus anteriores informes y misiones, la Relatora Especial analiza los retos y lagunas de protección existentes a nivel legislativo y político para prevenir y luchar contra la trata. La publicación subraya la necesidad de llevar a cabo cambios profundos en el abordaje actual de la acción contra la trata, que está principalmente enfocada en priorizar la investigación y persecución de los tratantes, más que en la asistencia y protección de las víctimas, su empoderamiento y su inclusión social a largo plazo. Asimismo, el informe evidencia cómo las políticas migratorias restrictivas contribuyen a agravar la vulnerabilidad de las personas ante el fenómeno de la trata y dificultan la protección de los derechos de las víctimas.

La Relatora Especial urge a los Estados a adoptar una perspectiva realmente basada en los derechos humanos y proporciona una serie de recomendaciones actualizadas de los “Principios y líneas guía que se recomiendan sobre derechos humanos y trata de seres humanos” (Recommended Principles and Guidelines on Human Rights and Human Trafficking), publicación elaborada en el 2002 por la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Maria Grazia Giammarinaro acaba ahora de terminar su mandato como Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas. Desde Accem agradecemos sus esfuerzos e implicación en la lucha contra la trata desde un enfoque de derechos humanos, centrado en las necesidades de asistencia y protección de las víctimas.

> Descarga aquí el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Trata de Personas.

> Conoce el trabajo de Accem en la lucha contra la trata. 

Atención y acompañamiento a mujeres víctimas de trata y otras formas de violencia contra la mujer en Cartagena

Nombre del programa: Atención y acompañamiento a mujeres víctimas de trata y otras formas de violencia contra la mujer.

Ámbito geográfico: Cartagena (Región de Murcia).

Financiador: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) – Consejería de Política Social, Familias e Igualdad – Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Contenido: Este proyecto parte tras la observación de algunos casos de mujeres que nos exponían diversas situaciones, que consideramos que debían tener un adecuado seguimiento.
Se creó con el objetivo principal de mejorar la calidad de vida de las mujeres que ejercen o han ejercido prostitución, así como detectar posibles casos de trata, explotación sexual y otras formas de violencia contra la mujer.

El proyecto cuenta con los siguientes servicios:

  1. Servicio de detección y acompañamiento en calle: El equipo técnico del proyecto, se encarga de identificar casos de mujeres que acuden a los centros de Accem en Cartagena manifestando situaciones de violencias y abusos, así como de realizar salidas a los diferentes espacios de prostitución con la finalidad de detectar posibles casos de explotación sexual y/o trata.
  2. Servicio de atención social integral: En función de las necesidades sociales de cada persona se asesora en distintas áreas:
    • Apoyo para la Tramitación de ayudas sociales
    • Apoyo para la búsqueda de vivienda y alojamiento de emergencia.
    • Educación para la salud.
    • Formación y Empleo
    • Apoyo y Seguimiento familiar:
    • Otras atenciones.
  3. Servicio de atención psicológica: Valoración, atención y seguimiento a las distintas problemáticas psicológicas y/ o emocionales a las que se enfrentan las usuarias del programa, ofreciendo estrategias para reducir niveles de estrés secundarios o consecuentes a la situación que están viviendo.
  4. Atención jurídica básica: Asistencia jurídica relativa a autorizaciones de residencia y procedimiento de regularización administrativa, así como detección de posibles perfiles de protección internacional o víctimas de trata, informando en estos casos de los procedimientos legales específicos.
  5. Acciones de sensibilización: Además del trabajo de atención directa a las mujeres, el proyecto lleva a cabo acciones de sensibilización para concienciar a la población en general y a la juventud en concreto, sobre esta realidad oculta como es la trata de personas con fines de explotación sexual.

 

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¿Por qué tenemos que abandonar para siempre la expresión ‘trata de blancas’?

Todavía hoy, y a pesar del esfuerzo e insistencia de numerosas organizaciones de la sociedad civil, como Accem, cada poco escuchamos en una noticia, en la radio, en la televisión, pero también en una charla o en una conversación, una expresión que deberíamos abandonar de una vez por todas: ‘trata de blancas’.

Cuando oímos hablar de la ‘trata de blancas’ normalmente es en un contexto informativo que suele estar cargado de buenas intenciones, de hacer visible la explotación salvaje que sufren muchísimas mujeres en el mundo.

Es, sin embargo, profundamente desafortunado y desaconsejable mantener esta expresión, por las razones que vamos a exponer a continuación.

La razón fundamental es que cuando hablamos de ‘trata de blancas’ estamos haciendo uso de un concepto cargado de connotaciones racistas, que valoraba únicamente como relevante la explotación de mujeres blancas procedentes sobre todo de Europa y Norteamérica.

Es en los últimos años del siglo XIX y primeros del siglo XX cuando se identifica la violencia que sufren mujeres, fundamentalmente europeas, que, en un contexto de pobreza y vulnerabilidad, comienzan a ser víctimas de tratantes que comercian con ellas y las explotan sexualmente, trasladándolas como concubinas o prostitutas a diferentes países de Asia, África o Europa del Este. Naciones Unidas interviene y comienza a articular instrumentos para actuar frente a esta lacra. Así, surge en 1904 el Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas, que tendría continuidad en 1910 con la celebración de la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas.

Esta expresión de la ‘trata de blancas’ era heredera de una larga historia colonial y de esclavitud, que toleró y permitió durante siglos la extracción forzosa de mujeres de sus lugares de origen, así como su comercio como si de mercancía se tratara, y la explotación de sus cuerpos y sus vidas, como mano de obra esclava, como servidumbre y como objeto sexual. Dado que este trato violento, denigrante e inmemorial hacia las mujeres ‘no blancas’ estaba profundamente normalizado y arraigado, no es extraño que quedaran fuera del problema identificado de la ‘trata de blancas’.

Este carácter racista, colonialista y eurocéntrico es el motivo principal por el que tenemos que desterrar de una vez por todas del lenguaje el término de la ‘trata de blancas’. Es importante sustituir esta expresión por la más correcta de trata de personas, la forma moderna que ha tomado el viejo fenómeno de la esclavitud en nuestro tiempo.

Trata de personas: todas las víctimas, todas las formas de explotación

La trata de personas es, por otra parte, un fenómeno muy amplio y complejo, que afecta a mujeres, hombres, niñas, niños y personas transgénero, realidades que quedan invisibilizadas cuando se habla de ‘trata de blancas’. No hay que dejar de señalar, al mismo tiempo, que el 72 % de las víctimas de trata son mujeres y niñas, como revelan los datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, informe anual 2018) y que la trata constituye por tanto también una forma específica y muy grave de violencia de género.

Por otra parte, la ‘trata de blancas’ remite directamente en el imaginario colectivo a la explotación sexual, y siendo esta una de las caras más habituales y más terribles de este fenómeno, la realidad indica que las finalidades de explotación son, de nuevo, muchas más: trabajo forzado, servidumbre por deudas, obligación de comisión de delitos, matrimonio forzoso, tráfico de órganos, mendicidad forzada, etc.

Así pues, dejar de utilizar eso de la ‘trata de blancas’ no es un capricho ni una cuestión puramente formal o de corrección política. Se trata de una expresión anacrónica que no nombra ni define adecuadamente la realidad a la que se refiere; que invisibiliza a muchas de sus víctimas y muchas de las formas de explotación que sufren millones de personas en el mundo; que es heredera de una visión racista y discriminatoria hacia las personas ‘no blancas’ y que es necesario hacer evolucionar en el lenguaje para referirnos de manera precisa a la esclavitud del siglo XXI: la trata de personas.

> Conoce el trabajo de Accem en la lucha contra la trata de personas. 

> ¿Sabes cuáles son las otras caras de la trata?

¿Sabes qué es la trata de seres humanos con fines de explotación?

Material: ¿Sabes qué es la trata de seres humanos con fines de explotación?

Autor: Accem

Lugar y año: Madrid, 2020.

Programa: Novicom.

Financiador: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) y Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Explicación: Esta tarjeta realizada en el marco del proyecto Novicom está dirigida a potenciales víctimas de trata de personas. Es una herramienta de sensibilización que ayuda a la autoidentificación como víctimas de trata de las personas afectadas, clarificando algunas de las situaciones e indicios que revelan una realidad de trata de personas con fines de explotación.

Descargar tarjeta en castellano >

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Descargar tarjeta en francés >

Descargar tarjeta en árabe >

 

 

 

 

 

 

 

 

La UE lanza su primera estrategia sobre los derechos de las víctimas

La Unión Europea adoptó el pasado 24 de junio su primera Estrategia sobre los Derechos de las Víctimas, que tendrá una duración quinquenal de 2020 a 2025.

Durante los últimos años, la Unión Europea ha adoptado una serie de instrumentos para garantizar los derechos de las víctimas, como es el caso de la directiva 2012/29/UE que establece el estatuto de las víctimas de delitos graves, entre ellos la trata de seres humanos. A pesar de ello, aún existen muchos obstáculos que impiden a las víctimas el pleno goce de todos los derechos reconocidos y garantizados jurídicamente, especialmente por una falta de información sobre estos derechos y sobre las medidas de protección y apoyo.

Para hacer frente a estas carencias y afrontar los desafíos pendientes, la UE ha tomado la iniciativa de establecer una estrategia que permita garantizar en la práctica el acceso efectivo de las víctimas a los derechos que la legislación europea ya les reconoce. E invita a otros actores, como los estados miembro de la UE y la sociedad civil, a tomar medidas al respecto.

> Puedes acceder aquí a la Estrategia europea sobre Derechos de las Víctimas. 

> Conoce todo el trabajo de Accem en la lucha contra la trata de personas. 

 

El GRETA orienta sobre el derecho a la protección internacional de las víctimas de trata de personas

En junio, el Grupo de Expertos para la Acción contra la Trata de Seres Humanos (GRETA, según sus siglas en inglés) del Consejo de Europa publicó una nota orientativa sobre el derecho de las víctimas de trata, y de las personas en riesgo de serlo, a la protección internacional (GUIDANCE NOTE on the entitlement of victims of trafficking, and persons at risk of being trafficked, to international protection).

Esta publicación tiene la finalidad de promover la implementación de medidas para reforzar la obligación de los estados de garantizar el derecho a la protección internacional para las víctimas de trata. Este documento clarifica los criterios que determinan el derecho de las víctimas de trata, y de las personas en riesgo de serlo, a la protección internacional, así como a formas complementarias de protección. Destaca, asimismo, los elementos a tener en cuenta para valorar las necesidades de protección de las víctimas de trata, independientemente de su género y de la forma o finalidad de explotación.

Esta nota representa un instrumento de utilidad para todas aquella autoridades, organizaciones y agencias que pueden entrar en contacto con víctimas de trata.

> Descarga aquí la nota orientativa publicada por el GRETA.

Informe de la OSCE explora cómo aprovechar la innovación tecnológica para luchar contra la trata

El pasado mes de mayo, la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) publicó un nuevo informe bajo el título “Aprovechando la innovación para luchar contra la trata de seres humanos: un análisis integral sobre herramientas tecnológicas” (Leveraging innovation to fight trafficking in human beings: A comprehensive analysis of technology tools).

Esta publicación contiene información sobre las diferentes soluciones tecnológicas que pueden ser usadas por los distintos actores involucrados en la lucha contra la trata. Así, se dan a conocer instrumentos tecnológicos de utilidad para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la identificación de víctimas; o se ayuda a comprender a los actores políticos la importancia de las herramientas de recogida de datos y las tecnologías de análisis para evaluar el impacto de las acciones legislativas. A las personas supervivientes de la trata también se les proporciona información sobre herramientas útiles para buscar apoyo y obtener el acceso a servicios.

Partiendo del reconocimiento de la trata de personas como un fenómeno complejo y de impacto extenso, el informe de la OSCE tiene el mérito de dirigirse a una gran variedad de actores para su empleo en la lucha contra la trata: fuerzas de seguridad, servicios sociales públicos, ONG, empresas, supervivientes, actores políticos, etc.

> Puedes descargar aquí el informe de la OSCE. 

> Pincha aquí para saber más sobre nuestro trabajo en la lucha contra la trata de personas.

 

Nuevo documento de ACNUR y la OIM para la apoyar la identificación y protección de las víctimas de trata

El pasado 9 de junio, ACNUR y la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) lanzaron una nueva publicación que contiene el marco para definir unos procedimientos operativos estandarizados para la identificación y protección de las víctimas de trata (“Framework for Developing Standard Operating Procedures to Facilitate the Identification and Protection of Victims of Trafficking”), que actualiza y sustituye la anterior versión de este documento, que databa de 2009.

La finalidad general de este marco es reforzar la cooperación entre las dos agencias de las Naciones Unidas en la identificación, derivación, protección y asistencia a las víctimas de trata. En concreto, el documento pretende fomentar el desarrollo de procedimientos operativos estandarizados comunes. Su implementación tiene que apoyar y complementar los mecanismos institucionales de coordinación existentes a nivel nacional y regional para la identificación y protección de las víctimas de trata.

> Pincha aquí para acceder a este documento.

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