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Covid-19: información de interés para las personas solicitantes de protección internacional

Debido a la situación de emergencia sanitaria que estamos atravesando y a los efectos del estado de alarma en el que se encuentra el país, desde la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, se ha informado de las siguientes medidas de interés para todas las personas solicitantes de protección internacional en España:

  • En estos momentos no es posible solicitar protección internacional en España debido a la situación de emergencia sanitaria y al tratarse de un trámite presencial. Durante este periodo queda garantizado el principio de no devolución para las personas que manifiesten su deseo de solicitar protección internacional.
  • Quedan suspendidas las citas para formalizar la solicitud de protección internacional hasta la vuelta a la normalidad, cuando se reasignarán todas las citas que no hayan podido hacerse efectivas durante este tiempo.
  • Quedan igualmente suspendidas las entrevistas de instrucción. La Oficina de Asilo y Refugio se pondrá en contacto con cada persona afectada para reprogramar las citas cuando se retome la actividad normal.
  • Durante la vigencia del estado de alarma se prorroga la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco) y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para su renovación como si no se cuenta con ella.
  • Si durante el estado de alarma se cumplen seis meses desde la presentación de la solicitud de protección internacional, y por tanto desde la expedición del resguardo blanco acreditativo de ello, se concede la autorización para trabajar, siempre y cuando no se haya recibido en ese tiempo una resolución de carácter denegatorio.
  • Las personas que deseen acceder a los recursos de acogida previstos, y ante la imposibilidad de realizar en ese momento la manifestación de voluntad de protección internacional, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde firmarán una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.
  • Para cuestiones puntuales sobre los procedimientos en curso de solicitud de protección internacional o de reconocimiento del estatuto de apátrida, está disponible la siguiente dirección electrónica: oar@interior.es Se advierte de que a través de esta dirección no se resolverán dudas relativas a citas previas para trámites a realizar con la Policía Nacional, como la formalización de la solicitud o la renovación de la documentación.

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