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Sentencia histórica del TEDH para la protección de las víctimas de trata

En una histórica sentencia adoptada el pasado mes de febrero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Reino Unido a pagar 90.000 euros de compensación a dos hombres vietnamitas que habían sido condenados por un delito de drogas a pesar de que existían indicios de que habían sido víctimas de trata cuando eran menores de edad y de que habían sido obligados a trabajar en un campo de producción de cannabis.  

La decisión del Tribunal se basa en que Reino Unido no puso en marcha las medidas necesarias para proteger a potenciales víctimas de trata, en un caso que se remonta al 2009, y en la vulneración de dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativos a la prohibición del trabajo forzoso y el derecho a un proceso justo.

La sentencia representa un hito esencial en la protección de las víctimas de trata y en el reconocimiento de sus derechos, así como para recalcar las obligaciones que incumben en los Estados en materia de trata de seres humanos.

Se puede consultar la decisión del TEDH, pinchando aquí.

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El Supremo confirma el derecho a la libre circulación de las personas que solicitan asilo en Ceuta y Melilla

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional de las personas que han solicitado asilo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y cuyas solicitudes han sido admitidas a trámite. Con la sentencia de la Sala III, de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, se establece que no es conforme a derecho limitar los desplazamientos de estas personas a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), del 6 de mayo de 2019, que estimaba a su vez el recurso presentado por un ciudadano de origen extranjero. Dicho recurso fue presentado contra una resolución de la Jefatura Superior de Policía de Ceuta que incluyó en la documentación que justificaba su condición de solicitante de protección internacional la inscripción ‘válido solo en Ceuta’. El TSJM anuló esta inscripción por ser contraria a derecho y reconoció el derecho del recurrente a circular libremente por todo el territorio.

El alto tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado negando que, tanto desde la perspectiva del derecho interno como del comunitario e internacional, la admisión a trámite de la solicitud de asilo en España desde Ceuta o Melilla tenga la particularidad de limitar la libre circulación de las personas solicitantes a las ciudades autónomas, sin que puedan desplazarse por el conjunto del territorio del estado.

La sentencia destaca que “ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español (…), sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar”.

Y añade: “Igualmente, durante dicha estancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto”.

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