El Tribunal Constitucional desestima un recurso contra varios preceptos de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de este mes de junio, ha desestimado por mayoría un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
Este recurso se centraba en que la obligación que establece la Ley de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación es un planteamiento puramente ideológico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración. En este sentido, la sentencia rechaza esta consideración recordando dos sentencias del propio tribunal en esta materia (ambas de 2023) en las que se establece que no existe imposición ideológica alguna, sino que, al contrario, se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales como es la igualdad entre mujeres y hombres.
El recurso también impugnaba los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda. Sostenían que, al no prever ningún tipo de excepción justificada, introducían una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa. Esta impugnación también se ha desestimado al señalar que las personas particulares también están obligadas a respetar los derechos fundamentales y porque la propia Ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo.
En tercer lugar, también se recurría la prohibición de que los centros educativos que apliquen la educación segregada por sexo reciban financiación pública. En este caso el Tribunal argumenta que, aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo de educación sin segregación, que promueve el valor constitucional de la igualdad.
Finalmente, el recurso también mantenía que la tipificación como infracción leve de las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo previsto en la ley y en su normativa de desarrollo vulnera el principio constitucional de legalidad, al considerarla “abierta e inconcreta”. Este último punto también ha sido descartado, señalando que la ley posee la suficiente claridad jurídica respecto a la información y colaboración necesarias para hacer efectivo el contenido de la norma.