Inmigración: análisis de los datos oficiales sobre la figura del arraigo en España (I)
En el último año prácticamente se ha duplicado el número de personas que han recibido en España la autorización de residencia inicial por razones de arraigo. En este artículo vamos a analizar los datos hechos públicos por la Secretaría de Estado de Migraciones y vamos a explicar en qué consiste la figura jurídica del arraigo.
Los datos oficiales muestran que a fecha de junio de 2023 había en España un total de 190.414 personas en España con autorización de residencia concedida por razones de arraigo, que suponen un 98,5 % más que un año antes. Así, el 30 de junio de 2022 se contabilizaban 95.948 personas en esta situación. Por tanto, en un año se ha experimentado un crecimiento en términos absolutos de 94.466 personas en el último año.
Este dato principal ha sido hecho público este pasado verano por el Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI), organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, en el marco de unas estadísticas más completas que arrojan información que creemos de mucho interés sobre esta vía para acceder a la residencia legal en España para las personas inmigrantes.
Personas con autorización de residencia inicial por arraigo
Para empezar hay que explicar que el arraigo es una figura jurídica reconocida por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la conocida coloquialmente como Ley de Extranjería) como una de las vías excepcionales que permiten obtener el permiso de residencia en España. Lo siguiente que se debe hacer explícito es que esta vía para obtener la autorización de residencia se aplica únicamente a personas que ya se encuentran viviendo en el país.
A continuación vamos a exponer sintéticamente las cuatro modalidades de arraigo que existen actualmente en España:
> Arraigo social: requiere la acreditación de una estancia previa y continuada en España de al menos tres años, para lo que se deben presentar documentos que lo acrediten, tales como el empadronamiento. Para acceder al permiso de residencia por el arraigo social se ha de contar con un contrato o contratos de trabajo. Se debe aportar además un informe que acredite la integración social en España o tener vínculos familiares con una persona residente en España. El informe de integración puede recomendar eximir de la obligación de presentar un contrato de trabajo si se cuenta con medios de vida suficientes y acreditados.
> Arraigo laboral: se basa en la experiencia laboral previa en España. Se requiere una permanencia previa y continuada de dos años, encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud y deben demostrarse 6 meses de trabajo a tiempo completo, o 12 meses a tiempo parcial, en situación legal de estancia o residencia.
> Arraigo familiar: pueden acogerse ciudadanos/as extranjeros/as con vínculos familiares directos con ciudadanos/as españoles/as. Tiene una duración de cinco años y permite trabajar. En el caso de hijos de padre o madre originalmente españoles (que emigraron a otro país, por ejemplo), el permiso de residencia es por un año.
> Arraigo por formación: ha sido la última forma de arraigo en introducirse. Se trata de una autorización de residencia concedida para la realización de una formación. Si posteriormente se supera dicha formación y se presenta un contrato de trabajo, se puede acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años.
Como sintetiza el informe del OPI, a través de la figura del arraigo, “el legislador atiende a la realidad de los ciudadanos extranjeros cuyo proyecto migratorio muestra su integración en la sociedad española, acreditando una permanencia previa y continuada, un vínculo familiar directo con un ciudadano español, una experiencia laboral previa o un proyecto de formación reglada”.
Personas con autorización de residencia inicial por arraigo según categorías. Junio 2023
Como se puede apreciar en el gráfico en términos cuantitativos, el arraigo social es el más extendido en España, seguido por el arraigo familiar. En el último año, el mayor crecimiento se ha registrado en el arraigo familiar, que ha aumentado en un 190 % en el número de autorizaciones de residencia por esta vía. El arraigo social registra un crecimiento interanual del 62 % y el arraigo laboral ha aumentado en un 17 %. La figura del arraigo por formación es nueva, por lo que el crecimiento es del 100 %.
¿Por qué se ha producido este incremento de las autorizaciones de residencia por la vía del arraigo?
Para explicar este sensible aumento registrado en el último año de las autorizaciones de residencia por la vía del arraigo hay que acudir a la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que supuso el Real Decreto 629/2022, del 26 de julio del pasado año 2022, que ha supuesto una flexibilización de los requisitos y un aumento de los supuestos contemplados para acogerse a esta vía.
Los cambios fundamentales en los distintos supuestos del arraigo que ha supuesto el Real Decreto 629/2022 han sido los siguientes:
> En el caso del arraigo social, el contrato de trabajo exigido debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional, pero puede ser de 30 horas a la semana, o incluso 20 horas si la persona que solicita la residencia por esta vía acredita tener menores o personas dependientes a su cargo.
> En el arraigo familiar, se concede, con el Real Decreto, esta posibilidad de acceder al permiso de residencia a cónyuges o parejas de hecho acreditadas, ascendientes mayores de 65 años, descendientes menores de 21 o personas a cargo de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho. Además, no es necesario acreditar medios económicos suficientes para su sustento y la duración del permiso se otorga por cinco años.
> En cuanto al arraigo laboral, se amplía su alcance para poder ser una opción de acceso a residencia legal para personas que hayan trabajado anteriormente de forma regular, cuando antes se aplicaba a personas que habían trabajado de forma irregular. Esta vía se convierte en una vía de acceso al permiso de residencia para, por ejemplo, personas que solicitaron protección internacional, trabajaron durante un tiempo mientras se resolvía su solicitud, y después de ser rechazada se vieron en una situación de irregularidad.
> Finalmente, la vía del arraigo por formación es una figura jurídica nueva que se incorpora a las posibilidades de acceder al permiso de residencia.
Este aumento de supuestos y flexibilización de algunos requisitos ha tenido como consecuencia en su primer año de aplicación el aumento en el número de autorizaciones de residencia por la vía del arraigo que se exponía al comienzo de este artículo. Se trata de personas que ya vivían en España desde hacía un tiempo, pero que se encontraban en situación irregular, con las consecuencias desfavorables que esto implica en términos de igualdad e inclusión.
El incremento de personas que han tenido acceso a la residencia por esta vía es una buena noticia porque vivir en situación administrativa irregular es sinónimo de mayor precariedad, mayor vulnerabilidad, mayor sufrimiento y menor acceso a derechos. Revertir esa situación significa avanzar en cohesión social y en la reducción de brechas sociales y factores de vulnerabilidad.
> Sigue leyendo nuestra serie sobre arraigo: Desciende el tiempo medio de permanencia en situación de irregularidad en España
> Aumentan en un 69 % las afiliaciones a la Seguridad Social entre las personas que se acogen a la vía del arraigo
> Accede a todos los datos e información que ha hecho públicos el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.