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Los solicitantes de protección internacional podrán obtener autorización de residencia sin renunciar al asilo

Los solicitantes de protección internacional podrán obtener la autorización de residencia en España sin por eso tener que renunciar a su solicitud de protección, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha respondido favorablemente al Defensor del Pueblo, institución desde la que se había pedido desde 2017 que se clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados por la legislación de extranjería. La petición del Defensor del Pueblo se debía a las barreras con las que se encontraban los solicitantes de protección internacional que veían que el trámite de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales se veía condicionado por la renuncia a la solicitud de asilo.

Con esta decisión, y aunque el procedimiento de extranjería y el de la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, los/as solicitantes de protección internacional podrán solicitar la autorización de residencia temporal por razón de arraigo por circunstancias excepcionales. Esta solicitud de autorización de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.

La secretaria de Estado, en su respuesta al Defensor del Pueblo, defiende la necesidad de adoptar “un enfoque flexible y personalizado” en el diseño e implementación de políticas inclusivas, que ponga “en primer lugar a la persona”, al amparo del artículo 10.1 de la Constitución española, dedicado al reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes.

Desde Accem consideramos favorablemente esta medida ya que permitirá que los solicitantes de protección internacional puedan solicitar una autorización de residencia por arraigo sin tener que renunciar a su solicitud de protección como venía sucediendo hasta ahora en la práctica. De esta forma, se refuerza el correcto ejercicio del derecho a solicitar asilo, garantizando que toda persona que lo solicite, no se vea obligada a renunciar a su solicitud por intentar obtener un permiso de residencia.

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