Entradas

Recomendaciones de la OSCE para la prevenir la trata de personas en contextos de flujos migratorios mixtos

El pasado mes de marzo, el Representante Especial y Coordinador en la Lucha contra la Trata de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha publicado una serie de recomendaciones para los Estados miembro con la finalidad de impulsar la prevención de la trata en el contexto de los flujos migratorios mixtos y las numerosas llegadas de personas que están huyendo de Ucrania.

Esta organización subraya en el documento que, para todos los actores involucrados en la prevención contra la trata de seres humanos, debe ser prioritario el abordaje de las situaciones de vulnerabilidad de las personas que buscan protección internacional.

Entre las recomendaciones propuestas destacan la necesidad de proporcionar acogida y respuesta a las necesidades inmediatas de las personas que huyen de Ucrania (como comida, saneamiento, ropa, acceso a móviles e internet, asistencia financiera…), teniendo siempre en cuenta la perspectiva de género y de edad y también los posibles traumas y problemas psicológicos que hayan podido desarrollar estas personas como consecuencia de la situación vivida tras el estallido del conflicto.

Asimismo, la OSCE insiste en la importancia de proporcionar información a las personas a través de líneas telefónicas gratuitas y otros canales telemáticos y prestando especial atención a las plataformas que difunden información errónea o engañosa sobre las oportunidades de alojamiento o trabajo, de cara a prevenir posibles situaciones de trata y explotación.

Finalmente, de cara a disminuir las situaciones de vulnerabilidad de las personas a la trata y favorecer su integración en el país de acogida, la publicación indica la importancia de facilitar el acceso a cursos de idioma, a la educación, a las oportunidades de formación, acceso al ámbito laboral, la homologación de títulos obtenidos en origen…

> Descarga aquí el documento de la OSCE [disponible en inglés]

> Conoce el trabajo de Accem en la lucha contra la trata de personas

> Consulta todas las noticias que publicamos sobre trata

Radiografía de la trata en Andalucía y en Galicia

Título: Radiografía de la trata en Andalucía y en Galicia.

Autoría: María Bejarano Rodríguez y Hafdallah Menni El Ouali.

Coordinación: Teresa De Gasperis.

Edita: Accem.

Financia: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Año de edición: 2021.

Este estudio tiene el objetivo de realizar un diagnóstico de la situación de trata de seres humanos, tanto en Andalucía como en Galicia, abarcando cualquier forma de trata, es decir, todas las finalidades de explotación, incluyendo las formas múltiples de trata, y cualquier víctima (mujeres, niñas, niños, hombres y personas transgénero).

Esto permite tener una fotografía específica de la situación de trata en cada una de las CC. AA. involucradas, más allá de la trata con fines de explotación sexual de mujeres, en términos, por ejemplo, de mecanismos de detección, identificación y derivación existentes; medidas de atención y protección (incluso acogida) existentes; mecanismos de coordinación multidisciplinar; principales ámbitos y contextos de explotación, etc. Además, el estudio identifica buenas prácticas y retos, así como propone una serie de recomendaciones, para que la lucha contra la trata sea aún más efectiva y enérgica a nivel autonómico y local, y desde una perspectiva integral teniendo en cuenta todas las finalidades y a todas las víctimas.

 

   

Relatora Especial ONU subraya las dificultades de aplicación del principio de no penalización de las víctimas de trata

En su último informe, presentado durante el 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, Siobhán Mullally, ha destacado los retos y las dificultades que supone la aplicación práctica del principio de no penalización de las víctimas de trata.

Este principio, reconocido en la legislación internacional, establece que las víctimas de trata no deben ser detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir irregularmente en los países de tránsito y destino, ni por haber participado en actividades ilícitas en el contexto de una situación de explotación. El principio de no penalización es un esencial para garantizar una protección efectiva de los derechos de las víctimas de la trata. Sin embargo, la Relatora Especial subraya cómo su incumplimiento o la adopción de medidas de aplicación deficientes siguen siendo una práctica común.

Desde la Relatora Especial de Naciones Unidas se propone a los Estados una serie de recomendaciones para diseñar un modelo de aplicación del principio de no penalización que sea plenamente compatible con la obligación de los Estados de proteger a las víctimas de la trata.

> Accede y descarga el informe en español de la Relatora Especial.

> Conoce el trabajo de Accem en la lucha contra la trata de personas.

> Accede a más noticias sobre trata de personas. 

¿Qué diferencias hay entre la trata y el tráfico de personas?

La trata y el tráfico de personas continúan a día de hoy, y pese a los esfuerzos de instituciones y organizaciones sociales, confundiéndose muy a menudo como si fueran conceptos intercambiables para nombrar a una misma realidad. Pero lo cierto es que no es así, sino que se refieren a dos fenómenos diferenciados.

En este artículo nos proponemos aclarar todas las diferencias (y también las semejanzas) entre trata y tráfico de personas para que no volvamos a tener dudas.

En primer lugar, vamos a aludir a la UNODC, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, institución clave en la materia que menciona tres aspectos muy importantes a tener en cuenta en esta diferenciación entre trata y tráfico:

Consentimiento:

Cuando hablamos de tráfico de personas migrantes, existe consentimiento por parte de las víctimas, a pesar de las pésimas condiciones en las que se pueda producir el viaje o desplazamiento o de los riesgos que entrañe (en patera, en camiones frigoríficos, en habitáculos imposibles en vehículos, etc.).

Sin embargo, en el caso de la trata de personas, no existe consentimiento por parte de la víctima e incluso, de existir ese consentimiento, se considera irrelevante, viciado e inválido al haber sido obtenido a través de circunstancias que limitan la voluntad, como el abuso de poder, la violencia, la coacción o el engaño.

Transnacionalidad:

El tráfico ilícito de personas implica siempre el cruce de fronteras internacionales. La víctima se desplaza de un país a otro, en el que ingresa de manera irregular.

En el caso de la trata de personas, no existe necesariamente este desplazamiento transnacional. La víctima de trata puede ser desplazada de un lugar a otro dentro de un mismo país. Existe por tanto una trata de ámbito nacional y otra de ámbito internacional, que sí implicaría ese desplazamiento transnacional. Asimismo, no todas las víctimas de trata son personas que han entrado de forma irregular en el país de destino.

Explotación:

Cuando hablamos de tráfico de personas, hablamos de un delito que queda consumado con el cruce de fronteras, una vez que la persona migrante ha llegado a su destino.

Sin embargo, el delito de trata de seres humanos se define por su finalidad de explotación de la víctima, de forma continuada, ya sea a través de la explotación sexual o laboral, o a través de otras formas de trata como la servidumbre por deudas o como la explotación de la mendicidad. Es decir, la víctima llega al lugar de destino y no es libre, sino que es explotada por el tratante.

 

Junto a estas diferencias fundamentales entre la trata y el tráfico de personas que identifica la UNODC, existen una serie de aspectos adicionales que también son importantes a la hora de saber discernir ambos fenómenos:

Factor económico:

Lo más habitual es que en los casos de tráfico ilícito de personas el pago por el traslado se realice de forma anterior a que se produzca el servicio. Es decir, una persona paga al traficante para que le facilite un servicio, que en este caso es el cruce de una o varias fronteras.

Por el contrario, en los casos de trata de personas, la transacción económica no se materializa antes del viaje, sino que se genera una deuda que constituye un elemento clave en la posterior retención, coacción y explotación de la víctima.

Restricción del movimiento:

En el caso de las víctimas del delito de tráfico de personas, cuando llegan al país de destino no tienen por regla general ninguna restricción en sus movimientos. Pueden observarse situaciones de retención forzosa o restricción de movimientos, pero con anterioridad a que se realice el viaje.

Sin embargo, en el caso de las víctimas de trata, y al margen de que pueda producirse esa misma retención previa antes del viaje, el control de los movimientos, la restricción y vigilancia continúan siempre en el lugar de destino, para asegurarse la explotación de la persona. Este control se convierte en algunas ocasiones en casos de encierro forzoso.

Bien jurídico protegido:

En el tráfico ilícito de personas, el bien jurídico fundamental que se protege es el interés de los estados en controlar los flujos migratorios y sus límites fronterizos. Estaríamos ante un delito contra los intereses del estado receptor y contra sus leyes migratorias. Esto no omite que el tráfico ilícito de personas pueda suponer también un atentado contra la seguridad de las personas, cuando las condiciones impuestas para el desplazamiento son lesivas y altamente peligrosas para sus víctimas, cuya vida se pone a menudo en peligro.

En cuanto al delito de la trata de personas, estamos ante una vulneración flagrante de los derechos fundamentales de las personas. El uso de la fuerza, la coacción, el chantaje, la amenaza, el control y, finalmente, la explotación continuada hacen de la trata de personas una violación muy grave de los derechos humanos. En este caso, el bien jurídico protegido es la misma dignidad humana.

 

Semejanzas entre trata y tráfico de personas

Expuestas todas estas diferencias, es importante también poner sobre la mesa algunos de los aspectos que coinciden en ambos fenómenos. Es común a las personas tratadas y traficadas la situación de riesgo para su vida e integridad en las que se ven inmersas durante la perpetración de ambos delitos. Es común la situación de vulnerabilidad de las personas víctimas de trata y de tráfico de personas. Es común el objetivo de lucro o beneficio económico de traficantes y tratantes.

Otra importante semejanza es la existencia de un traslado o desplazamiento de la víctima de trata o de la persona traficada. Muy a menudo además coinciden las mismas rutas, que son las rutas de la migración, así como los medios de transporte y las condiciones en las que se produce el viaje. No debemos olvidar que la trata es un fenómeno que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de la migración unido a la situación de vulnerabilidad.

Estas semejanzas evidentes contribuyen a que se confundan ambos fenómenos, en una confusión que aumenta cuando, en ocasiones, personas que fueron traficadas son posteriormente víctimas de trata, o cuando las mismas redes delictivas incurren de forma paralela en delitos de tráfico y trata de personas.

Hay un elemento más de carácter lingüístico que no tiene una importancia menor para la confusión de ambos fenómenos y es que la voz inglesa que se refiere al tráfico de personas es ‘smuggling’, mientras que la trata de personas es referida precisamente como ‘trafficking’. Esto no contribuye en nada a la diferenciación de trata y tráfico de personas a ojos no especializados.

En definitiva, la realidad es que estamos ante dos delitos jurídicamente diferentes, ante dos negocios lucrativos ilícitos que generan enormes cantidades de dinero, pero que aluden a realidades distintas, que comparten aspectos comunes que hacen comprensible esa confusión pero que también presentan una serie de diferencias de calado que demandan un abordaje diferenciado.

En Accem contamos amplia experiencia de trabajo tanto en el ámbito de las migraciones como en el de la lucha contra la trata de personas que te invitamos a conocer y apoyar.

 

 

La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE lanza un informe sobre empresas y DDHH

La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA, según las siglas en inglés) publicó a finales de 2020 un informe sobre las violaciones de los derechos humanos en el ámbito empresarial y el acceso de las víctimas a la justicia y a la reparación.

La publicación explora la situación en los distintos países de la UE, así como los mecanismos existentes en relación a los derechos de los/as trabajadores/as y de los/as consumidores/as; el derecho a la salud y el medio ambiente; el derecho a la privacidad, a la igualdad y la no discriminación.

Los resultados de la investigación evidencian la existencia de grandes multinacionales con estructuras complejas y cadenas de suministro que en la práctica dificultan que el acceso a la justicia y el derecho a la reparación de las víctimas de estas vulneraciones de derechos humanos sean efectivos.

Se puede acceder a la publicación pinchando aquí.

Día Europeo contra la Trata de Personas – Por una ley integral contra la trata de personas y un abordaje basado en los derechos humanos y la protección de las víctimas

Con motivo de la conmemoración del Día Europeo contra la Trata de Personas (18 de octubre), desde Accem queremos incidir en la importancia de un abordaje integral en la lucha contra la trata con fines de explotación, en la necesidad de abandonar el enfoque persecutorio y avanzar hacia una normativa y unas políticas públicas centradas en los derechos humanos.

Este 2020 está suponiendo una dura prueba a causa de la pandemia de la Covid-19. La pérdida de empleos, la falta de acceso a derechos básicos como son la alimentación, la salud y la vivienda, han conducido a muchas personas a una situación de pobreza y exclusión social, incrementándose, con este aumento de su vulnerabilidad social, el riesgo de ser víctimas de trata de personas.

Por otra parte, las medidas de confinamiento originadas por la propia pandemia han determinado una mayor invisibilización y desprotección de las personas víctimas de trata y explotación. Pensamos especialmente en las personas a las que apoyamos desde Accem, como son las personas migrantes en situación irregular, las solicitantes de protección internacional y las personas refugiadas, que se han visto desprotegidas y se han convertido en un blanco más fácil para tratantes y explotadores.

Por estas razones, desde Accem consideramos que es aún más necesaria y prioritaria la aprobación en España de una ley integral contra la trata que se defina por un enfoque integral, interseccional y de derechos humanos, que abarque todas las formas de explotación y a todas las víctimas afectadas, sean mujeres, hombres, niñas, niños o personas transgénero. Una ley que abandone el enfoque puramente persecutorio y orientado al control de la inmigración irregular y que se centre en dar una respuesta efectiva a las necesidades individuales y de asistencia y protección de cualquier víctima, que garantice el acceso real a derechos y servicios básicos y que establezca un mecanismo estatal de identificación y derivación efectivo. Una ley, en fin, que introduzca medidas reales para favorecer la inclusión real y a largo plazo de las víctimas de trata y explotación.

 

> Conoce el trabajo de Accem en la lucha contra la trata de personas.

 

 

 

Encuentro en Níger evidencia la necesidad de reconocer las diferencias entre trata y tráfico de personas

Consentimiento, transnacionalidad y explotación son algunos de los elementos diferenciadores más importantes.

En los días 28 y 29 de julio de este verano se celebraba en la región nigerina de Tillabéry un encuentro de sensibilización que, auspiciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Gobierno italiano y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), estaba dirigido a apoyar a Níger en la lucha contra la trata y el tráfico de personas.

En este marco, Maman Sadissou Loulali, coordinador en Níger de la UNODC para la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos, apuntó a una falta de suficiente información: “Muchos funcionarios, especialmente los que operan en puestos fronterizos, aún no tienen el conocimiento suficiente sobre trata y tráfico”. Esto se convierte en algo significativo en un país como Níger, que es territorio de tránsito y destino para las víctimas de ambos delitos y es la razón para la organización de eventos de esta naturaleza, en coordinación con la Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de Níger, especialmente en los puntos fronterizos.

Diferenciar trata y tráfico de personas es primordial para que todos los agentes implicados actúen con máxima eficiencia, pero ¿cuáles son las principales diferencias entre ambos delitos? La UNODC menciona tres aspectos clave que permiten diferenciarlos de forma sencilla: consentimiento, transnacionalidad y explotación.

Consentimiento:

Cuando hablamos de tráfico ilícito de migrantes siempre hay consentimiento de las víctimas, a pesar de las pésimas condiciones en las que se pueda producir ese desplazamiento (pateras, transporte en camiones, etc.). Sin embargo, en el caso de trata, nunca hay consentimiento de la víctima y, en caso de que la víctima consintiese, estaríamos ante un consentimiento viciado e inválido, ya que se ha obtenido mediante alguna circunstancia que limita su voluntad, como el abuso de poder, la coacción o el engaño.

Transnacionalidad:

El tráfico ilícito implica siempre el cruce de fronteras internacionales, la víctima siempre se desplaza en un recorrido que inicia en un país de origen hacia otro de destino, entrando en este de manera irregular. En el contexto de la trata de seres humanos, la víctima puede que sea desplazada de un lugar a otro incluso dentro de un mismo Estado, por lo que podríamos hablar, por tanto, de dos modalidades de trata, nacional e internacional. Además, no todas las víctimas de trata son personas que han entrado de forma irregular en España.

Explotación:

En el delito de trata de seres humanos, una de las características principales es la finalidad de explotación continuada de la víctima, ya sea con fines sexuales, laborales, de servidumbre, mendicidad, etc. Es decir, la víctima llega al lugar de destino y no es libre, sino que es explotada y continúa la relación con el tratante. A diferencia de ello, en el tráfico de personas, una vez que el migrante llega al país de destino, el delito quedaría consumado con el cruce de fronteras y finalizaría la relación con el traficante.

Como vemos, ambos delitos tienen aspectos diferenciadores. Sí existe, sin embargo, para las víctimas de ambos delitos, un trasfondo común: el anhelo de una vida mejor. La difícil situación en sus lugares de origen está relacionada con que multitud de mujeres, hombres, niñas y niños se vean obligados a buscar salidas desesperadas ante situaciones de conflicto, persecución, discriminación, pobreza, etc.

Para más información sobre el encuentro celebrado en Níger, pincha aquí.

> Conoce el trabajo de Accem en la lucha contra la trata de personas.

> ¿Quieres consultar más noticias sobre la trata de personas? Pincha aquí.

El consentimiento en la trata de personas: un elemento jurídicamente irrelevante

En ocasiones, cuando hablamos de trata de seres humanos, la víctima es engañada y termina estando en una situación de explotación sin conocer, en el momento de su captación o traslado, cuál será su cometido final.

Cada día, multitud de personas que pensaban que trabajarían en una peluquería, en el campo o en una fábrica de conservas, inician un trayecto de miles de kilómetros para finalmente ser explotadas en prostíbulos, plantaciones agrícolas o incluso ser obligadas a transportar drogas entre países.

Asimismo, existen otras víctimas en las que, a priori, no existe ese engaño porque son totalmente conocedoras de cuál será su cometido cuando lleguen al lugar de destino. Es en estas situaciones cuando se siguen dando ciertos discursos absolutamente desacertados que se amparan y justifican en que ese consentimiento exime al explotador o tratante de su responsabilidad, argumentando que la víctima no ha sido engañada en el ‘trabajo’ que va a desempeñar y que ha aceptado realizar.

Pero habría que preguntarse, ¿cómo se ha conseguido ese consentimiento? ¿Qué lleva a que una persona acepte transportar droga dentro de su propio cuerpo con los riesgos que eso conlleva para su salud? ¿Por qué una persona consiente pasar jornadas interminables haciendo de mimo en una plaza o prostituyéndose más de 15 horas al día?

Lo cierto es que, en nuestro ordenamiento jurídico, para el delito de trata de personas, este consentimiento es totalmente irrelevante y no se tiene en cuenta en ninguna de sus fases, básicamente porque la persona no consiente de manera libre, siempre se da alguna circunstancia que limita su voluntad, como el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, que aboca a la persona a aceptar y al tratante a obtener así el consentimiento de la víctima.

En este aspecto, todavía queda mucho camino por recorrer. Según la UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), algunos países continúan regulando en sus legislaciones que la víctima mayor de edad y que consiente en la actividad de trata sin que medie engaño, coerción, amenaza o fuerza no es considerada víctima y, por lo tanto, no se considera delito. Aún así, estamos ante una práctica que tiende a desaparecer ante la consideración de que la víctima no consiente libremente en ser explotada, sino que hay circunstancias personales, sociales, económicas, entre muchas otras, que influyen profundamente en que la víctima acepte realizar determinadas conductas. Estaríamos, de esta forma, y tal y como se recoge en nuestro código penal, ante un consentimiento viciado y, por tanto, invalidado e irrelevante ante un tribunal, por lo que el consentimiento de la víctima carece de efectos jurídicos, independientemente de su edad o de la forma en la que se haya constituido la explotación.

Por eso, es importante tener siempre en cuenta que, aunque una persona acepte realizar una determinada conducta o acción en el contexto de la trata de personas y con cualquier modalidad de explotación, debemos reflexionar sobre la situación de vulnerabilidad y vivencias personales que hay tras esa persona o los medios indebidos que se han utilizado para conseguir este consentimiento.

 

 

Nuevo proyecto en Cartagena para la atención a mujeres víctimas de trata y otras formas de violencia de género

Hemos puesto en marcha en Cartagena un nuevo proyecto para proporcionar atención directa a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como potenciales víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, mujeres prostituidas y víctimas de otras formas de violencia contra la mujer.

En el municipio de Cartagena hemos detectado desde Accem un elevado número de mujeres que sufren distintas formas de violencia de género, muchas de ellas de origen inmigrante, que presentan además un gran desconocimiento de las ayudas a su alcance para tratar de salir de las situaciones de maltrato y explotación que están sufriendo. A pesar de la ausencia de datos, sí son significativos los casos de mujeres que se acercan hasta los servicios de nuestra entidad en busca de ayuda y asesoramiento. Esto ha puesto de manifiesto la necesidad de un apoyo especializado, así como de la realización de un estudio que analice de forma cuantitativa y cualitativa la realidad que atraviesan estas mujeres en situación de extrema vulnerabilidad.

El proyecto “Atención a mujeres víctimas de trata y otras formas de violencia contra la mujer” está financiado por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Región de Murcia, a través de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El objetivo principal de este proyecto será realizar un trabajo integral tanto con las propias mujeres como con sus familias a través de un equipo multidisciplinar que se encargará, desde sus respectivos ámbitos de actuación, de proporcionarles aquellos servicios que demanden, disminuyendo su aislamiento y consecuente riesgo de exclusión. El equipo realizará funciones de identificación, prevención, información y orientación, acercándoles a aquellos recursos que puedan mejorar sus condiciones de vida, empeoradas más si cabe a causa de la actual situación de pandemia.

Este programa cuenta con los siguientes servicios:

  1. Servicio de detección y acompañamiento en calle.
  2. Servicio de atención social integral.
  3. Servicio de atención psicológica.
  4. Atención jurídica básica.
  5. Acciones de sensibilización.
  6. Elaboración de informe de la realidad detectada en el municipio de Cartagena.

 

Nuevo documento de ACNUR y la OIM para la apoyar la identificación y protección de las víctimas de trata

El pasado 9 de junio, ACNUR y la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) lanzaron una nueva publicación que contiene el marco para definir unos procedimientos operativos estandarizados para la identificación y protección de las víctimas de trata (“Framework for Developing Standard Operating Procedures to Facilitate the Identification and Protection of Victims of Trafficking”), que actualiza y sustituye la anterior versión de este documento, que databa de 2009.

La finalidad general de este marco es reforzar la cooperación entre las dos agencias de las Naciones Unidas en la identificación, derivación, protección y asistencia a las víctimas de trata. En concreto, el documento pretende fomentar el desarrollo de procedimientos operativos estandarizados comunes. Su implementación tiene que apoyar y complementar los mecanismos institucionales de coordinación existentes a nivel nacional y regional para la identificación y protección de las víctimas de trata.

> Pincha aquí para acceder a este documento.

> Pincha aquí para saber más sobre nuestro trabajo en la lucha contra la trata de personas.