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Represalias a las familias que denunciaron discriminación en el comedor escolar

Trabajar para erradicar la discriminación no siempre es sinónimo de conseguir éxitos inmediatos. En esta ocasión vamos a contaros cómo se han sucedido los acontecimientos en un caso de discriminación religiosa en un colegio público de Madrid del que ya os hablamos antes aquí y cómo las represalias sufridas por las familias que se atrevieron a alzar la voz han terminado por disuadirlas de seguir adelante con su reclamación.

En 2018, y a través del programa de “Asistencia a víctimas de discriminación racial o étnica” de Accem, detectamos cómo varias familias de religión musulmana se habían encontrado con la negativa del centro educativo a contar con un menú alternativo en el comedor escolar, que fuese compatible con sus creencias religiosas.

Después de varias acciones infructuosas de interlocución con la Dirección del centro educativo, así como con el responsable del AMPA (Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as), desde Accem pusimos formalmente en conocimiento del Consejo Escolar, órgano de gobierno del centro educativo, el incidente indiciariamente discriminatorio (advertido en octubre de 2018).

Meses después, transcurrido un tiempo prudencial para acometer cambios y tomar decisiones encaminadas a corregir esta actuación de cariz discriminatorio, constatamos dos conclusiones: por una parte, la Dirección del centro educativo no ha considerado necesario incluir este tema en el orden del día de los dos Consejos Escolares celebrados en este tiempo; por otra parte, la AMPA no se ha pronunciado al respecto. Silencio oficial absoluto.

A día de hoy la realidad es clara: las familias musulmanas de este centro educativo siguen sin la posibilidad de recibir un menú alternativo en el comedor del colegio que sea compatible con sus convicciones religiosas.

Y lo más grave no es esto, sino las represalias que están sufriendo las familias que protestaron por su situación. Las dos familias que han liderado esta reivindicación de derechos han recibido comentarios en los que se les invita a abandonar el centro educativo en el próximo curso, teniendo que escuchar frases como “si no estáis a gusto, iros de este centro”. Las familias denuncian que uno de sus hijos –estudiante de Primaria- ha sido ridiculizado delante de otros menores por no comer cerdo y ha sido acusado de “mentiroso”. Otra de las familias, que contaba con un papel relevante y participativo en la vida escolar del centro, ha pasado a ser excluida de actividades, festivales, excursiones o de su papel de intermediación con otras familias musulmanas.

Hechos como estos han llevado a que ambas familias, que a finales del pasado año abogaban por reivindicar el reconocimiento a su derecho a la diversidad alimentaria, han decidido este año, y debido a estas represalias, no continuar con el proceso iniciado en reclamación de su derecho constitucional.

En este punto nos gustaría reflejar la definición de represalia, como “cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto”.

Una voluntad de integración que brilla por su ausencia

El reconocimiento de la diversidad en el ámbito alimentario y del derecho a una alimentación acorde con las convicciones religiosas constituye la aplicación ineludible por parte de los centros educativos del mandato y garantía constitucional (artículo 16 que consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto y artículo 14 de igualdad ante la ley y no discriminación). Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el principio del pluralismo y la diversidad como hechos positivos y reconocidos.

El respeto a la diversidad es una obligación para todas las instituciones del Estado y, en este caso, para las Comunidades Autónomas, competentes en materia educativa, que no pueden abstraerse en la reglamentación adoptada de los principios y derechos reconocidos en la Constitución, como el citado artículo 14 que establece que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Además, la finalidad de promover actitudes de integración y de conciliar la labor educativa con la vida familiar está contenida en la Orden 4212/2006, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, Reguladora de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Esta voluntad de integración, convivencia y reconocimiento de la diversidad brilla por su notoria ausencia en el comedor de este centro escolar de Madrid.