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Desciende el tiempo medio de permanencia en situación de irregularidad en España

Inmigración: análisis de los datos oficiales sobre la figura del arraigo en España (II)

El tiempo medio de permanencia en una situación de irregularidad en España hasta acceder al permiso de residencia por la vía del arraigo se ha reducido en el último año en ocho puntos, pasando de 3,6 años de media a 2,8, lo que supone un notable descenso en un solo año. Vivir en una situación e irregularidad administrativa significa vivir en condiciones de gran vulnerabilidad, e incluso, en muchos sentidos, de invisibilidad.

Esta reducción es en gran parte una consecuencia de los cambios introducidos en la figura jurídica del arraigo tras la aprobación del Real Decreto 629/2022, del 26 de julio del pasado año 2022, que ha supuesto una flexibilización de los requisitos y un aumento de los supuestos contemplados para poder acceder al permiso de residencia en España por razones de arraigo.

Si en nuestro anterior artículo exponíamos los datos que muestran el aumento del número total de personas que han accedido a la residencia legal por esta vía y explicábamos los diferentes tipos de arraigo que existen, esta vez queremos subrayar la consecuencia que este cambio legislativo ha significado en la reducción del tiempo en el que una persona se ve obligada a sobrevivir en situación de irregularidad. Disminuir esa cantidad de tiempo tiene un impacto positivo para la vida de las personas que se encuentran en esas condiciones de total precariedad.

Irregularidad profunda e irregularidad sobrevenida

Por otra parte, de las 190.414 personas que se encuentran actualmente con la autorización de residencia por la vía del arraigo, 176.328 personas, que constituyen el 93 %, se encontraban antes en una situación de irregularidad profunda; y 14.086 personas, el 7 %, se encontraban en una irregularidad sobrevenida.

Una situación de irregularidad profunda significa que la persona no había estado anteriormente en situación regular en España. Cuando consigue el arraigo, obtiene por primera vez una autorización de residencia.

En cambio, la irregularidad sobrevenida alude a la situación de una persona que estuvo anteriormente en situación regular. Entre estas últimas, predominan quienes habían residido de forma regular anteriormente por estudios o con una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. La situación de irregularidad sobrevenida también afecta a las personas solicitantes de protección internacional cuya resolución a su expediente resulta desfavorable.

Facilitar legalmente el acceso a la residencia por la vía del arraigo es una buena noticia porque supone un reconocimiento de una realidad evidente: la existencia de un número importante de personas que, como consecuencia de su situación administrativa irregular, se ven abocadas a la falta de derechos y, en consecuencia, a unas condiciones de vida de mayor vulnerabilidad con respecto al conjunto de la ciudadanía. Los datos muestran que el arraigo es una alternativa, sobre todo, para personas que no han conseguido acceder de otro modo al permiso de residencia: las personas que viven en situación de irregularidad profunda.

Todos estos datos proceden de la “Estadística de personas con autorización de residencia por arraigo”, que hizo pública el pasado verano el Observatorio Permanente de la Inmigración, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Personas procedentes de Colombia y Marruecos, las principales beneficiarias de la vía del arraigo

Vamos a detenernos a continuación en algunas claves demográficas que nos ofrecen estos datos y que consideramos de especial interés. Con las cifras actuales, nos encontramos que la distribución por sexos es bastante pareja, con 97.976 hombres, que suponen un 50,83 % del total, y 93.611 mujeres, que son el 49,16 % del  total.

Personas con autorización de residencia inicial por arraigo. Datos por sexos. Junio 2023

Por nacionalidades, observamos que predominan las personas originarias de Colombia (39.584 personas), Marruecos (32.418), Honduras (17.160), Perú (12.866) y Venezuela (8.372). Como se puede concluir tanto de estos datos como del siguiente gráfico, serían por una parte las personas migrantes procedentes de nuestro principal país vecino en el sur, Marruecos, y las procedentes del espacio latinoamericano las principales beneficiarias de la figura del arraigo. Tanto por razones históricas como de proximidad, estamos hablando de personas pertenecientes a comunidades sólidamente incorporadas a la sociedad española.

Personas con autorización de residencia inicial por arraigo. Datos por nacionalidades. Junio 2023

Finalmente, por provincias, Madrid concentra el mayor número de autorizaciones de residencia por la vía del arraigo, con un total de 36.310 autorizaciones; le sigue Barcelona, con 31.804. A mucha distancia aparecen a continuación Valencia (11.469), Alicante (7.826) y Málaga (6.389).

> Sigue leyendo nuestra serie sobre arraigo: Se duplican las autorizaciones de residencia por la vía del arraigo y te explicamos por qué

Aumentan en un 69 % las afiliaciones a la Seguridad Social entre las personas que se acogen a la vía del arraigo

Los solicitantes de protección internacional podrán obtener autorización de residencia sin renunciar al asilo

Los solicitantes de protección internacional podrán obtener la autorización de residencia en España sin por eso tener que renunciar a su solicitud de protección, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha respondido favorablemente al Defensor del Pueblo, institución desde la que se había pedido desde 2017 que se clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados por la legislación de extranjería. La petición del Defensor del Pueblo se debía a las barreras con las que se encontraban los solicitantes de protección internacional que veían que el trámite de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales se veía condicionado por la renuncia a la solicitud de asilo.

Con esta decisión, y aunque el procedimiento de extranjería y el de la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, los/as solicitantes de protección internacional podrán solicitar la autorización de residencia temporal por razón de arraigo por circunstancias excepcionales. Esta solicitud de autorización de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.

La secretaria de Estado, en su respuesta al Defensor del Pueblo, defiende la necesidad de adoptar “un enfoque flexible y personalizado” en el diseño e implementación de políticas inclusivas, que ponga “en primer lugar a la persona”, al amparo del artículo 10.1 de la Constitución española, dedicado al reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes.

Desde Accem consideramos favorablemente esta medida ya que permitirá que los solicitantes de protección internacional puedan solicitar una autorización de residencia por arraigo sin tener que renunciar a su solicitud de protección como venía sucediendo hasta ahora en la práctica. De esta forma, se refuerza el correcto ejercicio del derecho a solicitar asilo, garantizando que toda persona que lo solicite, no se vea obligada a renunciar a su solicitud por intentar obtener un permiso de residencia.

> Accede a la información publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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