Relevante sentencia del TJUE en relación al principio de no discriminación

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El pasado 14 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante decisión sobre el principio de no discriminación por motivos de religión o convicciones en el contexto laboral, tras el planteamiento de una cuestión prejudicial presentada por la Corte de Casación de Bélgica.

Llamado a pronunciarse sobre el uso del velo por parte de una mujer musulmana en el puesto de trabajo, el máximo organismo jurisdiccional de la UE ha establecido que las empresas privadas pueden prohibir el uso de símbolos religiosos visibles en el lugar de trabajo, siempre y cuando exista una política general de empresa que prohíba todos los símbolos religiosos, políticos y filosóficos.

En este caso, y a la luz de lo previsto en la Directiva 2000/78/EC del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, el Tribunal de Justicia argumenta que no se configuraría una hipótesis de discriminación directa basada en la religión o convicciones.

Sin embargo, el TJUE matiza que estaríamos ante un caso de discriminación indirecta, según lo establecido por la mencionada Directiva, en los casos en los que el reglamento interno de una empresa privada establezca una norma aparentemente neutral pero que en la práctica determine cierta desventaja a las personas que adhieren a una determinada religión o convicción. Según clarifica el Tribunal, dicha norma podría considerarse legítima sólo cuando sea objetivamente justificada para conseguir un fin legítimo y cuando los medios para lograr dicha finalidad sean apropiados y necesarios.        

Se puede descargar la decisión en el siguiente enlace. >>

 

 

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