Nuevo fallo del TJUE
Recientemente, el Tribunal Europeo de Justicia, en el caso P y S C-579/13, ha dictado las bases y los límites que establecen aquellos casos en los que un Estado Miembro puede requerir a los inmigrantes participar en cursos de integración, como requisito para obtener el permiso de residencia de larga duración. La sentencia supone un gran avance en dicho sentido, pues la regulación europea existente en materia resultaba, hasta ahora, algo contradictoria: mientras que, la directiva sobre reagrupación familiar establece ya la posibilidad de los Estados Miembros de requerir condiciones de integración para su aplicación, la ley de libre circulación de personas no otorga dicha posibilidad a los Estados Miembros en caso de los ciudadanos europeos o de sus familiares.
El fallo se basa, por ello, en el contenido de la Directiva sobre permisos de residencia de larga duración, que establece que los Estados Miembros podrán requerir a los residentes de terceros países que cumplan con condiciones que garanticen una mejor integración, de acuerdo con la ley nacional. El caso supone una respuesta sobre la licitud de la ley Holandesa que impone a ciudadanos que ya cumplen los requisitos de la Directiva para obtener el permiso, cumplimentar un curso sobre integración civil. Tal y como establece dicha ley, la falta de asistencia al curso o la no participación en el tiempo requerido, resultará en la imposición de una multa.
El Tribunal ha establecido que el requisito de participar en dicho curso, no supone una infracción de la Directiva, ya que la Directiva contempla la posibilidad de que los Estados Miembros impongan como condición la participación en procesos de integración antes de obtener el permiso de residencia de larga duración. Además, el Tribunal ha establecido que dicho requerimiento no constituye una violación del principio de trato igualitario, que la Directiva establece, pues se presume que los nacionales holandeses tienen conocimientos sobre la sociedad holandesa y su lengua, mientras que lo mismo no puede deducirse de los ciudadanos no europeos.
El Tribunal, además, analiza si la ley nacional holandesa supone una cortapisa a la eficacia de la Directiva. El principal objetivo de la Directiva es la integración de los ciudadanos no-europeos, en este respecto, el Tribunal ha establecido que aprender el idioma nacional y la cultura del Estado de residencia, facilita la comunicación con los ciudadanos y la interacción y desarrollo de las relaciones sociales con la población nacional. Además, aprender el idioma facilita el encuentro de empleo y la participación en cursos formativos. Por todo ello, la ley holandesa contribuye a cumplir con los objetivos de la directiva.
Sin embargo, el Tribunal estableció que existen ciertos límites sobre el nivel de conocimientos que los Estados Miembros pueden requerir para pasar el curso de integración civil, la accesibilidad al curso, los materiales necesarios para su preparación y el coste del examen. Además, se deberán tener en cuenta la edad y nivel educativo de los participantes. Dichas circunstancias, no resultan exhaustivas, por lo que, aparentemente, el Estado Miembro podrá tener en cuenta otras circunstancias, que no resultan específicamente mencionadas en la sentencia.
En la resolución, además, se muestra una especial preocupación respecto a la cuantía de las multas impuestas y su frecuencia, aspectos que en principio, sí resultaban en una infracción del derecho comunitario. Por último, se establece que resulta irrelevante si aquellos a los que se requería realizar el examen, tenían o no, el permiso de residencia de larga duración, pues en el caso de tenerlo, el examen no suponía un requisito para mantener o perder dicho permiso. Por lo tanto, la sentencia sí permite la posibilidad de los Estados Miembros de imponer requisitos de integración, para la concesión de permisos de residencia a nacionales de terceros países. Dichos requisitos, quedan supeditados al principio de efectividad, además la participación deberá suponer un coste razonable, así como deberán reducirse la imposición de multas por inasistencia.
Así mismo, el Tribunal deberá clarificar, en casos posteriores, en qué medida la incapacidad para cumplir con dichos requisitos de integración puede o no suponer una pérdida del permiso, pues las causas que recoge la directiva, como bases para dicha pérdida, son en principio exhaustivas. Por todo ello, la sentencia supone una primera línea de casos sobre condiciones de integración. Constituye un buen equilibrio entre el proceso de integración de los inmigrantes y la prevención, para que dichas pruebas de integración no supongan un impedimento a una verdadera integración por parte de los inmigrantes.
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Boletín EUMIGRE. Sección: “Análisis jurisprudencial y legislativo”
Fuente: eulawanalysis.blogspot.com