Nuevo fallo del TEDH

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a acotar, en una sentencia del 30 de Junio, las circunstancias bajo las que un país puede hacerse responsable de examinar una petición de asilo, cuando dicho examen corresponda a otro país bajo la aplicación del Reglamento de Dublín. En este caso, se trataría de una excepción por cuestiones humanitarias, sin embargo, el Tribunal ha dictaminado que un solicitante de asilo sirio, A.S, quien sufría de estrés post-traumático, podrá ser, bajo la aplicación del Reglamento de Dublín, trasladado de Suiza a Italia.

A.S, el recurrente, solicitó asilo en Suiza, después de llegar a través de Grecia e Italia. A.S decidió apelar después de que la Oficina Federal Suiza de Migración rechazara su solicitud en Mayo de 2013, basándose en el hecho de que ya había sido registrado en EURODAC desde Italia y Grecia.

Puesto que el Reglamento de Dublín no permite ningún traslado a Grecia, la cuestión versa sobre si A.S debe ser trasladado a Italia, donde ya se aceptó la petición de Suiza para asumir la responsabilidad de tramitar la solicitud. A.S alegó haber sido diagnosticado trastorno por estrés post-traumático y de sufrir dolor de espalda como resultado de haber sido víctima de tortura y persecución en Siria, y que sus dos hermanas residentes en Suiza le proporcionaban el apoyo necesario para superar el trauma. Por ello, el ser trasladado a Italia, tal y como él consideraba, supondría aumentar el riesgo de que se suicidara, al privarle del apoyo emocional que sus hermanas le brindaban.

En la sentencia, el Tribunal ha considerado que los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, relacionados con la prohibición de tortura y el derecho a la vida familiar, no serían infringidos si Suiza le traslada a Italia. El Tribunal ha considerado que el recurrente, podría encontrar un nivel de cuidados suficiente en Italia, y que la relación con sus hermanas no supone una base suficiente para permitirle quedarse en Suiza.

En una comunicación de prensa, la ONG suiza en defensa de los Derechos Humanos, Schutzfaktor M, criticó que la decisión sólo volvía a demostrar que la decisión de no traslado por razones de salud, sólo se daba en contadas excepciones. “las consecuencias para el recurrente son cuestionables desde la perspectiva de los derechos humanos”, se puede leer en el comunicado. La ONG añadió que las autoridades deberían hacer uso de las opciones disponibles, por lo que deberían juzgar la solicitud de asilo en base a un artículo de la Ordenanza de Asilo, que legítima al gobierno para hacerse con la capacidad de analizar una solicitud, que de otra forma correspondería a otro país, basándose en razones humanitarias.

Pincha aquí para leer la sentencia >>

Boletín EUMIGRE. Sección: “Analisis normativo y jurisprudencial”
Fuente:ECRE

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