Muertes en el Mediterráneo: ¿qué puede hacer Europa?

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Esta semana, en su célebre blog de análisis sobre legislación y jurisprudencia Europea, el profesor Steve Peers -docente de Derechos Humanos y Derecho de la UE en la Universidad de Sussex- ha publicado un resumen de propuestas concretas y realizables jurídicamente que la Unión Europea podría introducir fácilmente para abordar los desplazamientos forzosos de los que buscan protección internacional y el creciente número de muertes en el Mediterráneo.

En primer lugar, el profesor subraya el esencial re-establecimiento de las operaciones de búsqueda y rescate, ya que ninguna de las misiones implementadas actualmente tiene como objetivo el salvamento de personas, sino solamente el control fronterizo. Debido a cuestiones legales sobre si la Unión Europea puede configurar una operación de búsqueda y rescate, el profesor plantea que la Unión Europea, o al menos un grupo numeroso de sus Estados miembros, puede contribuir a la coordinación y financiación de una operación conjunta, tal y como lo ha estado haciendo el gobierno italiano durante Mare Nostrum.

En segundo lugar, la UE tiene que utilizar mejor su ya existente sistema Eurosur. Una vez más, su foco principal es el control de la frontera, pero también tiene un papel subsidiario en materia de detección de los migrantes que necesitan ser rescatados. EUROSUR por lo tanto podría centrarse más en el aspecto humanitario. En caso de que sea necesario se podría realizar mediante una rápida modificación de la legislación o, alternativamente, si existen dudas legales adicionales sobre la viabilidad, mediante un acuerdo paralelo entre los Estados miembros.

En tercer lugar cabe recordar que en la actualidad, la Directiva Europea que prohíbe el tráfico ilícito de migrantes prohíbe a su vez cualquier ayuda a los inmigrantes irregulares – incluso si la persona u organización interesada no está actuando con fines de lucro. Peers declara que esta legislación debe modificarse tan pronto como sea posible. Las embarcaciones privadas que pierden dinero como resultado de su participación en un rescate no sólo no deberían de poder ser denunciadas por favorecimiento de la inmigración irregular sino que deberían de ser compensadas por fondos nacionales o de la UE si fuera necesario. Esta enmienda podría ser adoptada por vía de urgencia, pendiente de una revisión más exhaustiva de la legislación para considerar la mejor respuesta del derecho penal a contrabandistas y traficantes.

Entre las posibles respuestas a nivel jurídico, el Profesor también evidencia varios aspectos de la política exterior de la UE. Los procesos de reasentamiento y reubicación deberían ser fortalecidos y los refugiados deberían ser distribuidos de una forma ecuánime y proporcional en territorio Europeo.

Peers destaca como actualmente están bajo discusión en el Consejo y el Parlamento Europeo las enmiendas propuestas al Código de Visados Europeo, que representa una oportunidad inmediata para abordar el problema del acceso al derecho de asilo y de las muertes en las fronteras, mediante otra revisión legislativa. Seria adoptable una enmienda en forma acelerada a las reglas de los Visados Territorialmente Limitados (LTV). Este tipo de visado no es válido en todo territorio Schengen, sino solamente en el Estado que lo emite y solo se puede expedir cuando no se cumplan las condiciones habituales.

En esta línea, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE requiere que en caso de que una persona requiera un visado alegando necesitar protección internacional, se debe realizar una valoración de esa necesidad y se debe emitir una visa LTV en caso de que se reconozca. La UE y sus Estados miembros podrían tomar medidas para aplicar este principio, por ejemplo adoptando protocolos y directrices o reglas para consulados sobre cómo aplicar dichas obligaciones.

Se subraya además que el marco legal vigente para los Estados miembros ya permite considerar las solicitudes de asilo presentadas en sus consulados en terceros países. El profesor recuerda como a finales del 2013 el TJUE ya había dictaminado en el caso Koushkaki que el Código actual de visados de la UE requiere a los Estados miembros que emitan visados a los solicitantes de asilo que cumplan los criterios.

Finalmente, el docente sugiere que podría adoptarse una política adicional de protección en el exterior. Sería posible desarrollar un ‘Procesamiento Externo Común’ de las solicitudes de asilo, sin que se perjudique de ninguna manera las solicitudes realizadas en frontera o en los territorio de los Estados miembros y que conllevaría la entrada y estancia de las personas con necesidades de protección internacional en los territorio de los Estados miembros o en el territorio de terceros países que ofrecen un nivel de protección equivalente.

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Boletín EUMIGRE. Sección: “Programas y convocatorias”
Fuente: europa.eu

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