La vivienda, la esfera de la vida con mayor tasa de discriminación

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Este año, con motivo de la conmemoración el 21 de marzo del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en Accem hemos puesto el foco en el acceso a la vivienda como uno de los ámbitos más recurrentes en los que se produce discriminación hacia personas refugiadas, migrantes y/o racializadas en España. Una forma de discriminación en un ámbito esencial para la vida que restringe o dificulta el ejercicio de un derecho fundamental y, en el caso de las personas en situación de más vulnerabilidad, con las que trabajamos en nuestra entidad, obstaculiza gravemente los procesos de inclusión social y conquista de la autonomía.

El estudio “Percepción de la discriminación por origen racial o étnico por parte de sus potenciales víctimas en 2020”, realizado por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), del que Accem forma parte, registraba en 2020 que el acceso a la vivienda es el ámbito de la vida cotidiana en el que la tasa de discriminación es más alta, alcanzando el 31 %, habiéndose duplicado desde la realización del informe anterior, en 2013, cuando se situaba en el 16 %.  Esta elevada tasa del 31 % sitúa la percepción de la discriminación en el ámbito de la vivienda por delante de la percibida en el empleo (26 %), la educación (20 %) o la seguridad ciudadana (19 %).

Ante esta realidad de discriminación en ámbitos como la vivienda, cobra importancia la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación, instrumento legislativo aprobado el pasado año 2022 para combatir la desigualdad de trato y la discriminación a través de medios y herramientas normativas y sociales. Esta Ley, en cuya aprobación trabajó de manera continuada nuestra entidad junto a muchas otras, comprende y afecta a diversos ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, entre ellos el acceso a la vivienda. La Ley establece un conjunto de obligaciones y prohibiciones que vinculan a todos los niveles de las administraciones públicas y también a las relaciones entre particulares.

Por otra parte, el informe “Discriminación racial en el ámbito de la vivienda y asentamientos informales”, realizado por la ONG Provivienda y editado por el Ministerio de Igualdad en 2022, advierte de que la vivienda es la esfera donde se producen discriminaciones raciales o étnicas con mayor intensidad durante los últimos años, circunstancia que se habría agravado por la pandemia de la covid-19, provocando un aumento de los procesos de vulnerabilidad y exclusión residencial en las personas de grupos étnicos y poblacionales que sufren con más frecuencia la discriminación racial.

Este informe destaca cómo son la presunción de precariedad económica y de un mal uso del inmueble por parte del arrendatario los principales prejuicios y estereotipos que pesan en las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda. Estos prejuicios se traducen en un trato diferencial que desemboca en mayores dificultades o incluso en el bloqueo total en el acceso y/o mantenimiento de la vivienda.

La discriminación se esconde a menudo en engaños y excusas

En ocasiones la denegación de acceso a la vivienda se realiza de forma directa, pero en otras muchas se esconde en engaños, excusas de no disponibilidad por estar ya alquilada, precios abusivos, exigencias excesivas de garantías o en la oferta de viviendas de peor calidad cuando se percibe que la persona interesada puede pertenecer a determinado grupo racial o étnico.

Incidentes tan recurrentes como los mencionados en el acceso a la vivienda o el mantenimiento en la misma siguen obstaculizando y poniendo en cuestión lo estipulado en el artículo 20 de la Ley Integral, en el que se establece y/o hace explícita la prohibición de:

a) Denegar o impedir la compra o arrendamiento de una vivienda, por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la ley.

b) Discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas.

c) La obligación de no discriminación se mantendrá durante todo el periodo posterior de uso de la vivienda, en el caso de los arrendamientos u otras situaciones asimilables.

Es de destacar el establecimiento en la ley del principio de actuación de obligado cumplimiento para las agencias y operadores inmobiliarios, así como para ofertantes particulares: “Los prestadores de servicios de venta, arrendamiento, intermediación inmobiliaria, portales de anuncios, o cualquier otra persona física o jurídica que haga una oferta disponible para el público, estarán igualmente obligados a respetar en sus operaciones comerciales el derecho a la igualdad de trato y no discriminación”.

La aprobación de la Ley Integral ha supuesto, sin duda, un gran avance, pero, sin embargo, aún queda camino para acabar con estas situaciones discriminatorias. Es necesario que la sociedad y las instituciones se comprometan en políticas activas de lucha contra la discriminación y el racismo.

Aludir al origen de los ocupantes como si constituyeran una categoría diferente de inquilinos, como causa de exclusión, es constitutivo de infracción por vulneración del principio informador del ordenamiento jurídico español contenido en el artículo 14 de la Constitución Española, y explícitamente regulado como infracción administrativa en el artículo 20 citado de la Ley Integral, conllevando la correspondiente sanción económica adecuada a la gravedad del hecho discriminatorio.

En definitiva, las inmobiliarias, como prestadoras de servicios públicos, no pueden no alquilar un piso a inmigrantes por ser inmigrantes y/ o abusar en las condiciones contractuales del arrendamiento, porque podrían incurrir en un delito de odio, tipificado, previsto y penado en el artículo 512 del Código Penal vigente (de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución).

Por nuestra parte, seguiremos asistiendo a las potenciales víctimas de la discriminación y seguiremos dando voz y visibilidad a hechos discriminatorios tan graves que afectan a un derecho básico como es el acceso a una vivienda para colectivos en situación de vulnerabilidad, personas refugiadas e inmigrantes, por razón de su origen racial, étnico o nacional.

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