Guía para entender el nuevo Reglamento de Extranjería 2024
El pasado 20 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1155/2024, que introduce cambios importantes en el Reglamento de Extranjería en España. Esta reforma, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, busca adaptarse a las nuevas realidades sociales, económicas y demográficas del país. Este artículo pretende ofrecer una visión clara y accesible de los cambios, útil tanto para las personas directamente afectadas por estas modificaciones como para quienes trabajan en organizaciones sociales, periodistas o cualquier persona interesada en comprender mejor este marco normativo.
¿Qué es el Reglamento de Extranjería?
El Reglamento de Extranjería regula las condiciones y procedimientos para que las personas extranjeras puedan residir, trabajar y regularizar su situación en España. También establece las vías legales para entrar en el país y define los derechos y deberes tanto de las personas migrantes como de las instituciones encargadas de gestionar su integración.
Con esta reforma, se han actualizado muchos aspectos para que la normativa sea más acorde con la realidad actual, adaptándose a los cambios sociales, económicos y demográficos de los últimos años.
Cambios en visados y permisos de residencia
Una de las novedades más destacadas es la introducción de un visado para la búsqueda de empleo. Este visado está diseñado para personas con formación en sectores donde hay alta demanda de empleo en España. También está disponible para descendientes de españoles de origen. Permite una entrada legal al país con el objetivo de acceder al mercado laboral.
Además, las personas que estén estudiando o investigando en España tendrán más flexibilidad para trabajar durante su estancia, facilitando que puedan pasar de una estancia por estudios a un permiso laboral sin tantos obstáculos. Esto responde a la necesidad de retener talento y promover la movilidad educativa y laboral.
Modificaciones en las autorizaciones por arraigo
El arraigo es una de las formas más comunes para que las personas en situación irregular regularicen su residencia en España. Con la reforma, se reduce el tiempo de estancia requerido de tres años a dos años para todas las figuras de arraigo. Además, es importante destacar que el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no cuenta para este cómputo, y no se puede ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
- Arraigo social: Esta figura permite obtener la residencia a través de medios económicos y vínculos familiares cercanos, como cónyuge o familiares de primer grado en línea directa. La reforma amplía las opciones para quienes cumplan estos criterios.
- Arraigo socioformativo: Este tipo de arraigo, que sustituye al arraigo para la formación, permite incluir estudios en curso como vía para regularizar la situación. Además, se incluye la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación.
- Arraigo sociolaboral: Este permiso, que sustituye al anterior arraigo laboral, se enfoca en personas que hayan trabajado en España en los últimos 2 años. Además, se flexibilizan los requisitos laborales, permitiendo precontratos de 20 horas semanales y la suma de varios precontratos, frente a las 40 horas requeridas anteriormente.
- Arraigo familiar: Si una persona es padre o madre de un menor español, puede solicitar esta autorización para regularizar su situación y garantizar el cuidado de su hijo. Sin embargo, esta figura queda más limitada en comparación con la normativa anterior.
- Arraigo de segunda oportunidad: Este permiso está destinado a personas que hayan perdido su residencia legal en los dos años anteriores a la solicitud y necesitan una vía para regularizarse. Es una herramienta clave para abordar la irregularidad sobrevenida y facilitar la reintegración administrativa de estas personas en el sistema legal.
Protección para colectivos vulnerables
La reforma también incluye medidas especiales para personas en situaciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos ahora tienen acceso directo a permisos de residencia y trabajo. Estas medidas buscan ofrecer protección inmediata y el acceso a derechos básicos que permitan una vida digna y segura.
Trámites más rápidos y claros
La digitalización es una de las grandes apuestas del nuevo reglamento. Muchas solicitudes y renovaciones podrán hacerse en línea, lo que hará el proceso más rápido y sencillo. Además, se han clarificado los requisitos administrativos para que sea más fácil entender los pasos necesarios para regularizar situaciones. Entre los cambios más importantes se encuentran:
- Listado de documentos claros: Ahora se especifican de forma detallada los documentos necesarios para cada tipo de trámite, reduciendo las interpretaciones ambiguas.
- Estandarización de procesos: Se han establecido criterios uniformes para evitar discrepancias entre diferentes oficinas de extranjería.
- Notificaciones digitales: Se agilizan los tiempos al permitir que las comunicaciones sobre los procedimientos se realicen de manera electrónica, evitando retrasos por notificaciones físicas.
Estos cambios, en principio, no solo benefician a las personas extranjeras, sino también a las instituciones que gestionan estos procesos, al simplificar y ordenar el sistema administrativo.
Movilidad internacional y retorno voluntario
El reglamento también introduce mejoras en la movilidad internacional. Los familiares de residentes de larga duración en otros países de la Unión Europea podrán solicitar la residencia en España sin necesidad de visado, aunque este punto ya estaba contemplado en el reglamento anterior.
En cuanto al retorno voluntario, las personas que fueran titulares de una residencia de larga duración antes de acogerse a este programa pueden recuperar su permiso de residencia en España si regresan dentro de un plazo de 2 años. Este punto también se mantiene respecto a la normativa vigente.
Garantías para menores y familias
En casos de menores no acompañados, el reglamento mantiene una línea de continuidad en lo que se refiere a derechos y garantías. En caso de repatriación, el menor deberá ser acompañado siempre por personal especializado. Si existe un procedimiento judicial, la repatriación requerirá de autorización judicial. En el resto de casos, la decisión recae en la Delegación de Gobierno.
En cuanto a la reagrupación familiar, se continúa exigiendo un informe de idoneidad que evalúe si la vivienda es adecuada para las personas que van a vivir en ella. Este informe incluye la evaluación de condiciones como:
- Número de habitaciones y su adecuación al número de habitantes.
- Equipamiento básico y condiciones de habitabilidad.
- Legalidad de la ocupación (como contrato de alquiler o escritura de propiedad).
Cambios en el cómputo del tiempo como solicitante de protección internacional
Un cambio importante es que el tiempo que una persona pase como solicitante de protección internacional ya no cuenta para las autorizaciones de arraigo. Solo se tendrá en cuenta el tiempo después de una denegación firme, administrativa o judicial, de la solicitud de asilo. Esto limita las opciones de regularización para quienes hayan estado en esta situación.
¿Qué pasa antes de mayo de 2025?
Entre el 20 de noviembre de 2024 y el 20 de mayo de 2025, hay un periodo transitorio en el que se aplican reglas especiales:
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se resolverán con la normativa anterior, salvo que las personas interesadas soliciten expresamente adaptarse al nuevo reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en él.
- Las autorizaciones de residencia ya vigentes seguirán siendo válidas hasta su vencimiento, sin necesidad de modificaciones inmediatas.
- Se podrá solicitar un permiso de arraigo excepcional para personas que hayan estado en España de manera irregular durante al menos 6 meses y tengan una resolución negativa en firme de su solicitud de protección internacional a 20 de mayo de 2025. Estas personas deberán reunir los requisitos de alguna de las formas de arraigo previstas, con esta salvedad referida al tiempo de estancia en situación irregular tras la resolución negativa de protección. Este permiso representa una oportunidad específica para regularizar la situación administrativa en casos muy concretos.