Glosario de conceptos básicos sobre igualdad de trato y no discriminación
Acción positiva
Medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas que afectan a personas que normalmente son objeto de discriminación debido a su origen étnico, su edad u a otras características susceptibles de generar un trato desigual.
• Fuente:
– Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen
racial o étnico.
– Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa
al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo
y la ocupación.
Acoso discriminatorio
Un comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
• Fuente:
– Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen
racial o étnico. Artículo 2.3.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Es una agencia independiente de la UE, creada en 2007, con sede en Viena (Austria). La Unión Europea creó este organismo con el objetivo de proporcionar a los Estados miembros y a las instituciones de la UE ayuda y asesoramiento independiente, sobre la base de estudios, en materia de derechos fundamentales.
La tarea principal de la FRA es recopilar y distribuir datos objetivos, fiables y comparables sobre la situación de los derechos fundamentales en todos los países de la UE. También tiene la tarea de concienciar y sensibilizar a la ciudadanía respecto a los derechos fundamentales.
La organización y las funciones de la FRA se establecen en su Reglamento (CE)168/2007, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea este organismo.
• Fuente:
– Presentación de la FRA: la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Ajustes razonables (para las personas con discapacidad)
Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
• Fuente:
– Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Artículo 5.
Antigitanismo
Término que se utiliza para describir actitudes, comportamientos y estructuras anti–gitanas.
Es un tipo particular de racismo dirigido contra los gitanos, es una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentada por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, en actos de violencia, incitación al odio, explotación y estigmatización y en la discriminación más flagrante.
• Fuentes:
– Consejo de Europa. Mirrors. Manual on combating antigypsyism through human rights education. 2015.
– Council of Europe Descriptive Glossary of terms relating to Roma issues. Version dated 18 May 2012.
Aplicación transversal de la igualdad y la no discriminación (mainsteaming)
La incorporación sistemática de las cuestiones relacionadas con la igualdad y la no discriminación en todas las fases del proceso de elaboración de políticas públicas (planificación, implementación, supervisión y evaluación).
La Comisión Europea definió este término como el fomento de “la incorporación sistemática de asuntos relativos a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión y creencia, edad, discapacidad y orientación sexual, en la legislación y en todas las políticas y programas. Esto quiere decir que debe tenerse en cuenta la no discriminación basada en estos supuestos durante el proceso de preparación, implementación, supervisión y evaluación de las políticas, la legislación y los programas”.
• Fuente:
– Comisión Europea. Integración de la no discriminación. Una primera introducción.
– Comisión Europea. Dirección General de Justicia. Compendium of practice on
Non- Discrimination/Equality Mainstreaming.
– Comunicación de la Comisión “No discriminación e igualdad de oportunidades:
un compromiso renovado”. COM (2008) 420 final.
Característica protegida (o motivo protegido)
Condición o rasgo en base al cual está prohibido discriminar a una persona o grupo. Las directivas antidiscriminatorias prohíben el trato diferenciado basado en seis motivos: el género, la orientación sexual, la discapacidad, la edad, la religión o las creencias, así como el origen racial o étnico.
Coalición Internacional de Ciudades contra el Racismo
Es una iniciativa impulsada por la UNESCO, en el año 2004, que busca crear una red de ciudades interesadas en el intercambio de experiencias con el objetivo de mejorar sus políticas de lucha contra el racismo, la discriminación y la xenofobia.
Para poder tener en cuenta las especificidades y prioridades de todas las zonas del mundo, se han creado coaliciones regionales con programas de acción específicos. Cada una de las coaliciones regionales ha elaborado un Plan de Acción de 10 Puntos, que comprende un conjunto de diez compromisos que abarcan distintas esferas de competencia municipal, como la educación, la vivienda y el empleo.
Las ciudades firmantes se comprometen a integrar este Plan de Acción en sus políticas y estrategias municipales y a implicar a los diferentes interlocutores de la sociedad civil en su puesta en marcha.
• Fuente:
– Sitio web de la Unesco
Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI, por sus siglas en inglés)
LA ECRI es un organismo independiente del Consejo de Europa, de supervisión en el ámbito de los derechos humanos, especializado en cuestiones relativas al racismo y la intolerancia.
Está integrada por miembros independientes e imparciales, elegidos por su autoridad moral y reconocida experiencia en cuestiones relativas al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.
Sus actividades estatutarias incluyen: la vigilancia del racismo y la discriminación racial en los países de la UE, la formulación de recomendaciones sobre políticas generales y la concienciación y difusión de información a través de sus relaciones con la sociedad civil.
La ECRI lleva a cabo estudios por países, con el fin de analizar la situación del racismo y la intolerancia en cada uno de los Estados miembros y formular sugerencias y propuestas sobre cómo afrontar los problemas identificados.
• Fuente:
– Sitio web de la ECRI.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Es el órgano establecido para supervisar la aplicación de la ICERD (ver a continuación)por los Estados parte y comenzó su trabajo en 1970 como el primer órgano creado en virtud de los tratados de la ONU. Está compuesto por 18 expertos independientes, elegidos por los Estados partes, los cuales ejercen sus funciones a título personal. El Comité se reúne dos veces al año en Ginebra, en la sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCHR).
Las tareas principales del CERD son considerar los informes del Estado parte, las comunicaciones individuales y examinar las situaciones bajo el procedimiento de alerta temprana y acción urgente.
• Fuente:
– Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCHR). Órganos de Derechos Humanos.
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia
Celebrada en Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001, es la tercera conferencia internacional contra el racismo.
La Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió realizar una Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, para la adopción de medidas de carácter práctico para erradicar el racismo; formular recomendaciones para la adopción de medidas ulteriores de lucha contra los prejuicios y la intolerancia; examinar los progresos logrados en la lucha contra la discriminación racial y reevaluar los obstáculos que impiden seguir avanzando en esa esfera y los medios para superarlos.
Asimismo se buscó analizar la manera de garantizar una mejor aplicación de las normas existentes; aumentar el nivel de conciencia sobre las consecuencias del racismo y formular recomendaciones para la posible adopción de medidas a nivel nacional, regional e internacional.
Como resultado de los debates mantenidos antes y durante la reunión se aprobó un documento con una amplia gama de medidas y recomendaciones encaminadas a combatir el racismo, denominado la Declaración y el Programa de Acción de Durban (ver entrada propia).
• Fuente:
– Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Conferencia de Examen de Durban
Del 20 al 24 de abril de 2009, tuvo lugar en Ginebra (Suiza) esta conferencia cuyo objetivo fue revisar los avances realizados y evaluar la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban.
La Conferencia puso de manifiesto que los problemas del racismo y la discriminación racial siguen prevaleciendo en todas las sociedades y que aún queda mucho trabajo por hacer en este campo.
Las conclusiones, acuerdos y recomendaciones de este encuentro se han reunido en el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban.
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica
Es el organismo de igualdad español, a efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, cuyas funciones son:
a) Prestar asistencia a las víctimas de discriminación por su origen racial o étnico a la hora de tramitar sus reclamaciones.
b) Realizar estudios y publicar informes sobre la discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
c) Promover medidas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas por el origen racial o étnico, formulando, en su caso, recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con dicha discriminación.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
Tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 y en vigor desde el 4 de enero de 1969. Como su nombre lo indica, esta convención está dirigida explícitamente a la eliminación de la discriminación racial.
La ICERD es jurídicamente vinculante para los Estados partes miembros; cada Estado tiene la obligación de defender y aplicar todas las disposiciones de la Convención. En algunos casos, un Estado podrá realizar una declaración o reserva sobre artículos particulares de la ICERD.
Charter de la Diversidad
Es una carta o decálogo de principios que firman con carácter voluntario las empresas e instituciones de un mismo país, independientemente de su tamaño, para fomentar su compromiso con los principios de igualdad, promoción y respeto a la diversidad, no discriminación, etc. en el entorno laboral.
El Charter de la Diversidad español, lanzado el 17 de marzo de 2009, fue establecido por el Instituto Europeo para la Gestión de la Diversidad en Madrid, con el apoyo del Ministerio de Igualdad. El Charter aspira a fomentar la gestión de la diversidad y las prácticas de inclusión en empresas y organizaciones españolas de todos los tamaños y sectores como una estrategia para mejorar la eficiencia y la competitividad.
• Fuente:
– Instituto Europeo para la Gestión de la Diversidad
– Fundación para la Diversidad en España
Decisión marco relativa a la lucha contra el recismo y la xenofobia
Esta decisión marco tiene como objetivo garantizar que se castiguen los delitos de carácter racista y xenófobo en todos los Estados miembros de la UE mediante sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. En el caso de cualquier otro delito penal que no esté cubierto por esta decisión marco, los Estados miembros estarán obligados a garantizar que la motivación racista y xenófoba se considere una circunstancia agravante o que, como mínimo, los tribunales la tengan en cuenta a la hora de determinar las penas.
Declaración y Programa de Acción de Durban
Plan de acción adoptado por consenso por la comunidad internacional en la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban en 2001. Se trata de un conjunto de medidas y recomendaciones prácticas para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
La Declaración y el Programa de Acción de Durban consagran el firme compromiso de la comunidad internacional para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el plano nacional, regional e internacional. El hecho de haber reconocido que ningún país puede considerarse exento de racismo, que el racismo es una inquietud mundial y que para combatirlo se debe emprender un esfuerzo universal, constituye un logro importante. Aunque la Declaración y el Programa de Acción no son vinculantes en el ámbito legal, el documento tiene un fuerte valor moral y constituye la base para los esfuerzos en el ámbito de la defensa de causas a nivel mundial.
• Fuente:
– Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Delito de odio
La OSCE acordó en Maastricht, en octubre de 2003, la definición de delito de odio como:
“Toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otro factor similar, ya sean reales o supuestos.”
• Fuente:
– http://hatecrime.osce.org/
Derechos fundamentales
El término «derechos fundamentales» se utiliza en el contexto de la Unión Europea (UE) para expresar el concepto de «derechos humanos», que es el término utilizado en el Derecho internacional.
La Carta de los Derechos Fundamentales reúne en un único documento los derechos fundamentales que se protegen en la UE, es aplicable a las instituciones de la UE en cumplimiento del principio de subsidiariedad y en ningún caso puede ampliar las competencias y las tareas que los tratados les confieren. Además, es aplicable a los países de la UE cuando aplican la legislación de la UE.
La Carta, basada en el Convenio de Derechos Humanos del Consejo de Europa y proclamada originalmente en 2000, adquirió carácter vinculante en la UE con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009.
• Fuente:
– http://eur-lex.europa.eu/summary/glossary/human_rights.html
Derechos humanos
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Día de los Derechos Humanos
Se conmemora el 10 de diciembre de cada año. Este día fue proclamado por la Asamblea General de la ONU en 1950, en su resolución 423 (V), y la fecha elegida invita a celebrar el aniversario de la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
– Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial
El 21 de marzo de cada año se celebra el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial alrededor del mundo. Ese día, en 1960, la policía abrió fuego y mató a 69 personas en una manifestación pacífica contra las leyes de pases del apartheid que se realizaba en Sharpeville, Sudáfrica.
Para recordar esta tragedia, en octubre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidades, en su resolución 2142 (XXI), proclamó este día, instando a la comunidad internacional a colaborar y redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial.
Día Internacional para la Tolerancia
En diciembre de 1996, se aprobó la resolución 51/95 de la Asamblea General que marca la observancia del Día Internacional para la Tolerancia. La resolución se aprobó tras la celebración en 1995 del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia, proclamado por la Asamblea en 1993, por iniciativa de la Conferencia General de la UNESCO.
El Día Internacional de la Tolerancia se celebra todos los años el 16 de noviembre con actividades dirigidas tanto a los centros de enseñanza como al público en general. El 16 de noviembre de 1995, los países miembros de la UNESCO adoptaron la Declaración de Principios sobre la Tolerancia.
Directiva
Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes para alcanzar esos objetivos. Ejemplo de ello es la Directiva 2000/43/CE de igualdad racial y la Directiva 2000/78/CE de igualdad en el empleo.
• Fuente:
– Unión Europea – Derecho de la UE
Directiva 2000/43/CE de igualdad racial
Es una norma comunitaria que protege a todas las personas que residen en la UE contra la discriminación por motivos raciales o étnicos en los ámbitos del empleo, la formación, la educación, la protección social (incluidas la seguridad social y la sanidad), las prestaciones sociales y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda.
A raíz de la aprobación de esta directiva, todos los Estados miembros han creado organismos de igualdad encargados de recibir las quejas de los ciudadanos que sufren discriminación racial.
Directiva 2000/78/CE de igualdad en el empleo
Es una norma comunitaria que protege contra la discriminación por motivos de religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo: en el acceso al empleo, a la orientación y la formación profesional, en las condiciones de empleo y trabajo –incluidos el despido y la remuneración-, en la afiliación y participación en una organización de trabajadores o de empresarios.
Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea
La Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea se ocupa de coordinar e impulsar las políticas antidiscriminatorias en la UE. Está compuesta por las siguientes cinco Direcciones: Justicia Civil, Justicia Penal, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión, Igualdad y Consumidores.
En el marco de sus actividades, la Comisión Europea publica información sobre las actuaciones que está poniendo en marcha en materia antidiscriminatoria, estudios, análisis y materiales informativos.
• Fuente:
– Sitio web de la DG de Justicia y Consumidores
Discriminación directa
Existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.
• Fuente:
– Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Artículo 2.2.
Discriminación racial
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
• Fuente:
– Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Artículo 1.
Discriminación múltiple
Describe una situación en la que una persona sufre discriminación por más de un motivo, por ejemplo por razón de sexo y religión, edad y origen étnico, etc. Puede ser:
– Aditiva: cuando se distinguen los efectos específicos; por ejemplo, cuando una mujer de edad avanzada sufre discriminación en el lugar de trabajo por razón de sexo y en el acceso a la asistencia sanitaria por razón de edad.
– Interseccional: cuando la discriminación se basa en la combinación de dos o más características. Por ejemplo, una mujer romaní podría ser discriminada al dar a luz en un hospital no solo por ser mujer, puesto que no todas las mujeres sufren esa discriminación, y no sólo por ser de etnia romaní, puesto que no toda la población romaní se enfrenta a ese problema, sino por la combinación de esas dos características.
El Derecho de la UE y la legislación de la mayoría de los Estados miembros de la UE no reconocen expresamente ni establecen disposiciones para hacer frente a la discriminación múltiple. Sólo seis de los 27 Estados miembros abordan la discriminación múltiple en su legislación.
• Fuente:
– Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA). Discriminación múltiple en la asistencia sanitaria. MEMORÁNDUM/11 de marzo de 2013.
Discriminación por asociación
Se produce cuando una persona o grupo, debido a su relación con otra, es objeto de un trato discriminatorio.
• Fuente:
– Proyecto de Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Título I, Cap. I, Art. 6.1.
Discriminación por error
Cuando una persona o grupo es objeto de un trato discriminatorio debido a una apreciación incorrecta sobre ella.
• Fuente:
– Proyecto de Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Título I, Cap. I, Art. 6.2.
Discurso de odio
El discurso del odio, tal y como es entendido por el Consejo de Europa, comprende todas las expresiones o manifestaciones que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluidas las que se expresan bajo la forma de nacionalismos agresivos y etnocentrismo, de discriminación y hostilidad contra las minorías, los migrantes y las personas de origen inmigrante.
Diversidad
Refiere a la variedad o a la diferencia. Incluso a la abundancia de cosas distintas. Igualmente, hace alusión al conjunto de características o rasgos que individualizan a las personas o a los grupos y les diferencian unos de otros.
• Fuente:
– Diccionario de la Lengua Española (DRAE). 22ª edición.
Diversidad en la empresa
Refiere a las características personales, diferencias y similitudes, que inciden y repercuten sobre el funcionamiento y rendimiento de un equipo de trabajo. El conjunto de características de las personas pueden ser “visibles” o “invisibles” tales como: la etnia, la edad, el género, el origen o la nacionalidad, la formación, las creencias y valores, la orientación sexual, las aficiones, etc.
• Fuente:
– La Gestión de la Diversidad en las empresas españolas. Colección EOI. 2009.
Diversidad cultural
Diversas formas de cultura a través del tiempo y del espacio que se manifiestan en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad y que es fuente de intercambios, de innovación y de creatividad.
– Comisión Europea. Red Europea de Migraciones (EMN). Glosario sobre Migración
y Asilo 2.0. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Enero de 2012,
segunda edición. Definición tomada de la Declaración Universal de la UNESCO
sobre la Diversidad Cultural.
Educación en Derechos Humanos (EDH)
Conjunto de actividades educativas y de formación, información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, contribuyendo así, entre otras cosas, a la prevención de los abusos y violaciones de los derechos humanos al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión, y desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan contribuir a la creación y promoción de una cultura universal de derechos humanos.
La educación y la formación en materia de derechos humanos engloban:
a) La educación sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el conocimiento y la comprensión de las normas y principios de derechos humanos, los valores que los sostienen y los mecanismos que los protegen;
b) La educación por medio de los derechos humanos, que incluye aprender y enseñar respetando los derechos de los educadores y los educandos;
c) La educación para los derechos humanos, que incluye facultar a las personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y defiendan los de los demás.
• Fuente:
– Declaración de las Naciones Unidas sobre formación y educación en materia
de derechos humanos. Resolución 66/137, aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2011. Artículo 2.
Equinet
Es la red europea que agrupa a los organismos nacionales de igualdad de trato de los Estados miembros. Esta organización internacional, con sede en Bruselas, está compuesta por 45 organismos de 33 países de la UE.
Entre sus objetivos se encuentran la mejora de las capacidades del personal de los organismos de igualdad, el fortalecimiento de sus capacidades estratégicas y la identificación y difusión de experiencias y buenas prácticas.
• Fuente:
– Sitio web de Equinet
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)
Instrumento financiero de la UE para el período 2014 -2020 que apoya los esfuerzos nacionales destinados a promover la gestión eficiente de los flujos migratorios y fortalecer y desarrollar la política común en materia de asilo e inmigración.
• Fuente:
– Sitio web del Fondo
Fondo Social Europeo (FSE)
El Fondo Social Europeo (FSE) es uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea (UE) y sirve como una de sus principales herramientas para promover el empleo y la inclusión social, combatir la pobreza y fomentar la educación, la formación y la adquisición de habilidades durante toda la vida.
El FSE existe desde el Tratado original de 1957 (Tratado de Roma), que propició la creación de la entonces Comunidad Económica Europea. Actualmente tiene su base jurídica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 162 a 164, 174, 175, 177 y 178).
El FSE para el período 2014-2020, con un presupuesto total de 74 000 millones de euros, cofinancia los programas operativos nacionales o regionales de una duración de siete años [Reglamento (UE) nº 1303/2013]. Los propios países de la UE son quienes elaboran estos programas, que luego se aprueban mediante una decisión de la Comisión.
• Fuente:
http://eur-lex.europa.eu/summary/glossary/european_social_fund.html
http://eur-lex.europa.eu/summary/glossary/television_without_frontiers.html
Gestión de la diversidad en las organizaciones
Desarrollo activo y consciente de un proceso de aceptación y utilización de ciertas diferencias y similitudes como potencial en una organización, un proceso que crea valor añadido a la empresa, un proceso de gestión comunicativo, estratégicamente basado en valores y orientado hacia el futuro. Tiene que ver con la existencia, el tratamiento, así como el aprovechamiento de la diferencia dentro de las organizaciones.
• Fuente:
– Comisión Europea. Manual de Formación en Gestión de la Diversidad.
Septiembre de 2007.
Igualdad de trato (principio de)
Ausencia de toda discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico.
• Fuente:
– Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su
origen racial o étnico. Artículo 2.1.
Incidente de odio (o de intolerancia)
Incidente motivado por el prejuicio o la intolerancia, que puede o no constituir una infracción penal.
Incidente discriminatorio o racista
Cualquier incidente que es percibido como racista por la víctima o cualquier otra persona.
• Fuente:
– Recomendación de Política General nº 11 de la ECRI: Combating racism and
racial discrimination in policing, 29 de junio de 2007.
Instituciones nacionales de derechos humanos (INDH)
Son organismos estatales creados con un mandato constitucional o legislativo para promover y protegerlos derechos humanos.
A diferencia de otros organismos del gobierno, las INDH no están bajo la autoridad del Ejecutivo, Legislativo o el Poder Judicial y, aunque reciben todo o gran parte de su financiamiento del Estado, son independientes.
En los denominados “Principios de París” (principios relacionados al estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales) se establecen las normas mínimas en cuanto a las funciones y responsabilidades que dichos organismos tienen que cumplir para ser reconocidos como tales.
Intolerancia
Comportamiento, actitud o forma de expresión que niega la diversidad humana y viola o denigra la dignidad y los derechos del diferente, o incluso invita a violarlos o negarlos.
Las manifestaciones y formas de intolerancia son múltiples: el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, el sexismo, la homofobia, la islamofobia, la aporofobia, entre otras.
– Sitio web de MCI
Inversión de la carga de prueba
Las directivas antidiscriminatorias (artículo 8 de la Directiva 2000/43 y artículo 10 de la Directiva 2000/78) establecen las condiciones en las que la carga de la prueba en procedimientos de discriminación civil o administrativa se traspasará del demandante al demandado/a.
Así, señalan que corresponderá “a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, de dicho principio alegue, ante un tribunal u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta”. la inversión de la carga de la prueba nunca se aplica en procedimientos penales.
• Fuente:
– Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su
origen racial o étnico. Artículo 8.
Minoría
Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado que no está en posición de dominio, cuyos miembros –que son nacionales del Estado- poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas que difieren de las del resto de la población y que mantienen, al menos implícitamente, un sentido de solidaridad hacia la preservación de su cultura, tradiciones, religión o idioma.
• Fuente:
– Comisión Europea. Red Europea de Migraciones (EMN). Glosario sobre Migración
y Asilo 2.0. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Enero de 2012,
segunda edición.
No Discriminación
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
• Fuente:
– Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ACNUDH)
Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE)
Unidad administrativa dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) que tiene por funciones la recopilación y análisis de información sobre racismo y xenofobia, la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación así como la colaboración y coordinación con distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con estas temáticas.
Entre sus principales actividades se encuentra la publicación periódica del informe anual sobre la evolución del racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en España.
Odio
El concepto de odio se refiere al odio basado en la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.
Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE
La OIDDH es la principal institución de la OSCE que trata la dimensión humana de la seguridad. Su labor abarca varios ámbitos: la observación de elecciones, el desarrollo democrático, los derechos humanos, el imperio de la ley, la tolerancia y la no discriminación. En este último ámbito, las actividades de la OIDDH abarcan los delitos motivados por el odio, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia contra los musulmanes y la libertad de culto o creencias.
• Fuente:
– Sitio web de laOficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE
Orden de discriminar
Las directivas antidiscriminatorias de la UE disponen que una “orden de discriminar” a personas por alguno de los motivos protegidos debe considerarse como una forma de discriminación. Ello ocurre cuando una persona u organización ordena o induce a otra a que discrimine.
• Fuente:
– Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Artículo 2.4.
– Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo
y la ocupación. Artículo 2.4.
Organismos de promoción de la igualdad de trato
Organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico. Dichos organismos podrán formar parte de los servicios responsables a nivel nacional de la defensa de los derechos humanos o de la salvaguardia de los derechos individuales.
Entre las competencias de estos organismos figuran las siguientes:
– Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación,
– Realizar estudios independientes sobre la discriminación,
– Publicar informes independientes y formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con dicha discriminación.
• Fuente:
– Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Artículo 13.
Origen étnico
Sinónimo de etnia que se usa en algunos Estados miembros además de la nacionalidad.
Notas:
1. La información sobre el origen étnico proviene con frecuencia de una declaración de adhesión a un grupo étnico específico realizada por la propia persona y que se recoge en el censo aunque también puede provenir de registros administrativos.
2. No se debe confundir este concepto con el de nacionalidad.
• Fuente:
– Comisión Europea. Red Europea de Migraciones (EMN). Glosario sobre Migración y Asilo 2.0. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Enero de 2012,
segunda edición.
Perfil racial
Uso por parte de la policía, sin justificación objetiva y razonable, de criterios como la raza, el color, la lengua, la religión, la nacionalidad o el origen racial o étnico, para actividades de control, vigilancia o investigación.
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI en sus siglas en inglés), a quien pertenece esta definición, ha pedido a todos los Estados que definan y prohíban claramente por ley la práctica del perfil racial, la cual constituye una forma específica de discriminación racial.
• Fuente:
– Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI). Recomendación de política general nº11, adoptada por la ECRI el 29 de junio de 2007, sobre la lucha contra el racismo y la discriminación racial en las actividades de la policía.
Planes nacionales de acción contra la discriminación racial
La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Conferencia de Examen de Durban, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Consejo de Derechos Humanos han alentado a los Estados a que formulen políticas y planes nacionales de acción para prevenir y combatir la discriminación racial como un mecanismo para dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones internacionales adquiridos.
Los planes nacionales de acción contra la discriminación racial constituyen un programa amplio de actividades encaminadas a lograr progresivamente mejoras en la promoción de la igualdad racial.
• Fuente:
– Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas
(ACNUDH). Elaboración de Planes Nacionales de Acción contra la Discriminación
Racial. Guía Práctica.
Políticas antidiscrimatorias
Conjunto de medidas y políticas públicas dirigidas a prevenir o actuar ante conductas discriminatorias y a promover la igualdad en la sociedad.
Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía
Es un instrumento financiero de la UE que tiene entre sus objetivos principales fomentar la no discriminación así como combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia.
La financiación se destina a ONG, autoridades públicas y otras organizaciones cuyas actividades favorecen estos objetivos.
El Programa está gestionado por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea (ver entrada).
• Fuente:
– Folleto informativo del programa
Racismo
Ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretenden justificar o promover el odio racial y la discriminación racial.
• Fuente:
– Comisión Europea. Red Europea de Migraciones (EMN). Glosario sobre Migración
y Asilo 2.0. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Enero de 2012,
segunda edición. Definición tomada de la Convención de Naciones Unidades
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Artículo 4.
Raza
Se trata de un constructo social que carece de fundamento científico. Se ha establecido que no es posible clasificar a las personas más que en una única categoría: “ser humano”. Por lo tanto, el racismo existe aunque la “raza” no.
Tal y como señala la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de la Unesco en su Artículo 1:
Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. Nacen iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante de la humanidad.
Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales. Sin embargo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ningún caso servir de pretexto a los prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna práctica discriminatoria, ni fundar la política de apartheid que constituye la forma extrema del racismo.
• Fuentes:
– Consejo de Europa. Manual sobre Educación en Derechos Humanos con Jóvenes. Versión española. 2005.
Red Europea contra el Racismo (ENAR, por sus siglas en inglés)
Organización no gubernamental internacional fundada en el año 1998, con el fin de combatir el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia en los estados de la Unión Europea.
La Red agrupa a organizaciones no gubernamentales antirracistas de toda Europa y conecta las iniciativas locales, regionales y nacionales con las instituciones europeas.
ENAR desarrolla labores de incidencia así como de monitoreo y seguimiento en este campo.
Relator especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
Es un experto independiente en derechos humanos nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El mandato fue creado en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos, mediante la resolución 1993/20.
El Relator publica informes anuales sobre racismo, transmite denuncias urgentes y comunicaciones a los Estados sobre casos de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y realiza visitas de estudio a los países.
• Fuente:
– Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ACNUDH)
Segregación
Acto por el que una persona (física o jurídica) separa a otras personas sobre la base de uno de los motivos enumerados (“raza”, color, idioma, religión, nacionalidad, u origen nacional o étnico) sin una justificación objetiva y razonable.
Sistema de Información sobre Tolerancia y No Discriminación (TANDIS) de la OIDDH
Sitio web de la OIDDH que recopila y ofrece información sobre tolerancia y no discriminación en la región de la OSCE. El sitio web contiene documentos de diversa índole (informes, iniciativas, herramientas, materiales y publicaciones didácticas, instrumentos normativos, recomendaciones y políticas…) aportados por los Estados participantes en la OSCE, organismos intergubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
• Fuente:
– Sitio web TANDIS
Testing o prueba de verificación in situ
Es una técnica o método experimental utilizado para investigar la existencia de la discriminación en situaciones reales. También denominado test de discriminación, test de situación, etc. El objetivo de este método es poner de manifiesto una práctica en la que una persona que posee una característica particular es tratada de manera menos favorable que otra que no posee esta característica en una situación comparable.
Se seleccionan un par de candidatos que desean acceder a una vivienda, a una vacante de trabajo, a un restaurante, a un local de ocio nocturno, etc., cuya única diferencia radica en la característica particular (edad, sexo, origen étnico, etc.) potencialmente discriminatoria que se desea analizar. Si uno de los candidatos sufre un trato diferencial, esa distinción apuntaría a que se está produciendo un comportamiento discriminatorio.
En otras palabras, el testing consiste en crear una situación ficticia, una especie de rol play, mediante el cual se pone a prueba y se observa el comportamiento de una persona frente a dos candidatos “ficticios”, uno de los cuales posee la característica susceptible de generar el trato desigual. Posteriormente, se observa, analiza y compara el comportamiento de esta persona frente a ambos candidatos.
• Fuente:
– Providing discrimination cases: the role of situation testing. Migration Policy Group
y Swedish Centre for Equal Rights.
Tolerancia
El respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. No solo es un deber moral, sino además, una exigencia política y jurídica que han de practicar los individuos, los grupos y los Estados.
• Fuente:
– Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la UNESCO. 16 de noviembre
de 1995.
Víctima (de delitos)
De acuerdo a la Directiva 2012/29/UE se considera víctima a:
i) La persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por una infracción penal.
ii) Los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito y que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona.
• Fuente:
– Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo
y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión
marco 2001/220/JAI del Consejo.
Victimización
Trato adverso o consecuencia negativa que pueda producirse como reacción ante una reclamación o ante un procedimiento destinado a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
• Fuente:
– Comisión Europea. Red Europea de Migraciones (EMN). Glosario sobre Migración y Asilo 2.0. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Enero de 2012, segunda edición. Definición tomada de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
Xenofobia
Actitudes, prejuicios y comportamientos que rechazan, excluyen y frecuentemente difaman a una persona o colectivo de personas basándose en la percepción de que vienen de fuera o son extranjeros con respecto a la comunidad, sociedad o identidad nacional de referencia.
• Fuente:
– Comisión Europea. Red Europea de Migraciones (EMN). Glosario sobre Migración
y Asilo 2.0. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Enero de 2012,
segunda edición. Definición tomada del Glosario de Términos relativos a la
Migración de la UNESCO.