Ponencia dirigida al equipo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delito

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El pasado 9 de octubre, estuvimos presentes en el curso de “Asistencia a las víctimas especialmente vulnerables con particular referencia a las víctimas de delitos de odio”, organizado en Madrid por el Ministerio de Justicia y dirigido al equipo multidisciplinar de profesionales de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

La responsable del programa de Accem de “Asistencia a víctimas de discriminación por origen racial o étnico”, Esther Peña, participó en la mesa redonda dedicada a “La perspectiva del tejido social y su experiencia en la atención social y defensa de las víctimas”, compartiendo debate con representantes de organizaciones también especializadas en sus respectivos ámbitos de actuación, como la Fundación Secretariado Gitano, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Hogar Sí y la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB). Estuvo moderada por Karoline Fernández de la Hoz, presidenta del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE).

Durante el desarrollo del debate se expuso la experiencia de Accem con personas que son víctimas de incidentes discriminatorios y/o de delitos de odio. Se afirmó que la atención y asistencia a personas y colectivos especialmente vulnerables por razón de su origen no nacional/racial/étnico ha permitido que, en muchas ocasiones, las agresiones hayan podido llegar a los tribunales de justicia, y una vez judicializadas, se haya podido realizar un seguimiento acreditativo de su motivación discriminatoria, evitando la impunidad de los supuestos agresores.

Si se da visibilidad y voz a las personas en situación más vulnerable, se defienden sus derechos y sus libertades más fundamentales, se propicia una sociedad más inclusiva y diversa y se crea un motor de cambio social.

Esther Peña se reafirmó en su intervención en que las personas a las que se atiende son muy vulnerables al posible riesgo de exclusión en la sociedad española, comparten dificultades de integración y en la consolidación de sus derechos, tanto en el ámbito público como en el privado. “Las personas a las que se atiende están indefensas, tienen miedo y acuden con cierta cautela, temen perder aquello que han conseguido o que puedan conseguir en la sociedad española, lo que justifica el nivel de infradenuncia de los episodios de discriminación. Es por ello que se hace muy necesario el empoderamiento de estas víctimas para garantizar su eficaz asistencia y protección”.

Como entidad, el principal valor con el que cuenta Accem para trabajar con las víctimas de delitos de odio son la escucha activa, la información, el apoyo, la atención, el asesoramiento y defensa legal y rigurosa ante hechos indiciariamente discriminatorios y constitutivos de calificarse como ilícitos penales por razón de su diversidad. “La brevedad en la respuesta que se les ofrece, y si además es eficaz, permitirá no sólo una resolución acorde a la situación detectada sino también posibilitar el empoderamiento, conocimiento y confianza de las víctimas en la sociedad civil de acogida y los mecanismos para su efectiva protección”, aseveró Peña.

La exposición finalizó con varios ejemplos de casos de discriminación que desde el programa de “Asistencia a víctimas de discriminación por origen racial o étnico” se han atendido y no estuvo exenta de polémica en el turno de palabra otorgado a los/as profesionales de las citadas oficinas, toda vez que, en algunas intervenciones, se responsabilizó a las víctimas de etnia gitana y a las personas migrantes de alguna determinada nacionalidad de dificultar y frustrar el desempeño laboral de los equipos profesionales de estas oficinas. Hechos que nos permiten concluir que es aún más necesario seguir avanzando en la sensibilización y capacitación en igualdad de trato y no discriminación, con acciones como esta, dirigidas a los agentes sociales y profesionales de la Administración Pública concernidos.

Avances con la consecución del Estatuto de la Víctima de Delito

Esta jornada, celebrada en la sede de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, dependiente del Ministerio del Interior, sirvió para hacer balance de la realidad jurídica que inaugura la aprobación hace seis meses de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima de Delito, de 27 de abril, consecuencia del mandato imperativo de transposición de la Directiva Europea D2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, al ordenamiento jurídico español. Esta ley reconoce no solo derechos en el ámbito del proceso penal sino, también, un catálogo general de derechos extraprocesales comunes a todas las víctimas.

Es cierto que España ya contaba con normativa propia para la protección de determinados colectivos de víctimas de delitos violentos, en distintas leyes con rango de orgánicas, relativas a la libertad sexual, de protección integral a las víctimas de violencia de género, del terrorismo y de protección jurídica al menor. Normas de obligada aplicación sustantiva y procesal desde el año 1996 a la actualidad más reciente que otorgaban a este tipo de victimas un tratamiento asistencial especifico y un nítido reconocimiento de derechos en el ámbito del procedimiento penal, si bien con resultados diversos. Pero no existía una norma procesal general para todas las víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, esto es, un estatuto general para las víctimas de todos los delitos, y, por tanto, que también incluyera a las víctimas susceptibles de sufrir ilícitos penales calificados como delitos de odio, es decir, hechos ilícitos cometidos contra personas y/o contra la propiedad por su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual, siendo éste el elemento nuclear de su comisión delictiva.

La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima de Delito se refiere tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora, que va desde el derecho a la protección, información, asistencia lingüística gratuita, traducción e interpretación, apoyo, asistencia jurídica, psicológica y social, a ser parte activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde el inicio, durante y con posterioridad al proceso, con independencia de si es parte o no en ese proceso e incluso con anterioridad al comienzo de este.

Los servicios de apoyo mencionados en el texto jurídico se traducen en la mejor regulación del cometido y naturaleza de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, entendidas como un espacio multidisciplinar de atención a las víctimas, con carácter público y gratuito, bajo la competencia del Ministerio de Justicia, creando para ello una red de oficinas de asistencia a las personas perjudicadas por la comisión delictiva que están localizadas en todas las comunidades autónomas y en casi todas las capitales provinciales, dentro de las sedes judiciales. El objetivo de estas oficinas es prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social.

 

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