Encuentro en Níger evidencia la necesidad de reconocer las diferencias entre trata y tráfico de personas

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Consentimiento, transnacionalidad y explotación son algunos de los elementos diferenciadores más importantes.

En los días 28 y 29 de julio de este verano se celebraba en la región nigerina de Tillabéry un encuentro de sensibilización que, auspiciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Gobierno italiano y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), estaba dirigido a apoyar a Níger en la lucha contra la trata y el tráfico de personas.

En este marco, Maman Sadissou Loulali, coordinador en Níger de la UNODC para la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos, apuntó a una falta de suficiente información: “Muchos funcionarios, especialmente los que operan en puestos fronterizos, aún no tienen el conocimiento suficiente sobre trata y tráfico”. Esto se convierte en algo significativo en un país como Níger, que es territorio de tránsito y destino para las víctimas de ambos delitos y es la razón para la organización de eventos de esta naturaleza, en coordinación con la Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de Níger, especialmente en los puntos fronterizos.

Diferenciar trata y tráfico de personas es primordial para que todos los agentes implicados actúen con máxima eficiencia, pero ¿cuáles son las principales diferencias entre ambos delitos? La UNODC menciona tres aspectos clave que permiten diferenciarlos de forma sencilla: consentimiento, transnacionalidad y explotación.

Consentimiento:

Cuando hablamos de tráfico ilícito de migrantes siempre hay consentimiento de las víctimas, a pesar de las pésimas condiciones en las que se pueda producir ese desplazamiento (pateras, transporte en camiones, etc.). Sin embargo, en el caso de trata, nunca hay consentimiento de la víctima y, en caso de que la víctima consintiese, estaríamos ante un consentimiento viciado e inválido, ya que se ha obtenido mediante alguna circunstancia que limita su voluntad, como el abuso de poder, la coacción o el engaño.

Transnacionalidad:

El tráfico ilícito implica siempre el cruce de fronteras internacionales, la víctima siempre se desplaza en un recorrido que inicia en un país de origen hacia otro de destino, entrando en este de manera irregular. En el contexto de la trata de seres humanos, la víctima puede que sea desplazada de un lugar a otro incluso dentro de un mismo Estado, por lo que podríamos hablar, por tanto, de dos modalidades de trata, nacional e internacional. Además, no todas las víctimas de trata son personas que han entrado de forma irregular en España.

Explotación:

En el delito de trata de seres humanos, una de las características principales es la finalidad de explotación continuada de la víctima, ya sea con fines sexuales, laborales, de servidumbre, mendicidad, etc. Es decir, la víctima llega al lugar de destino y no es libre, sino que es explotada y continúa la relación con el tratante. A diferencia de ello, en el tráfico de personas, una vez que el migrante llega al país de destino, el delito quedaría consumado con el cruce de fronteras y finalizaría la relación con el traficante.

Como vemos, ambos delitos tienen aspectos diferenciadores. Sí existe, sin embargo, para las víctimas de ambos delitos, un trasfondo común: el anhelo de una vida mejor. La difícil situación en sus lugares de origen está relacionada con que multitud de mujeres, hombres, niñas y niños se vean obligados a buscar salidas desesperadas ante situaciones de conflicto, persecución, discriminación, pobreza, etc.

Para más información sobre el encuentro celebrado en Níger, pincha aquí.

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