El TJUE sobre visados humanitarios

Comparte:

El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto una cuestión, elevada por el Consejo de Extranjería belga, sobre el recurso presentado por una familia siria a la que le fue negado el asilo en Bélgica.

El fallo del Tribunal de Justicia ha sido esperado con mucha esperanza por parte de las organizaciones que trabajan para los derechos de los refugiados, debido su importancia y alcance y al hecho de que el abogado general, Paolo Mengozzi, había sostenido que todos los Estados miembros están obligados a entregar visados humanitarios “si existen razones serias y fundadas para creer que la denegación de tal visado expondrá a las personas que buscan protección internacional a la tortura o a tratos inhumanos o degradantes”, tal y como garantiza la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La familia siria presentó en octubre de 2016 una solicitud de visado en la embajada de Bélgica en el Líbano con el fin de ser reconocidos como solicitantes de asilo. En sus alegaciones explicaban que sus vidas corrían serio peligro bajo el asedio que sufría la ciudad de Alepo, donde según ellos, uno de sus miembros fue secuestrado y liberado tras el pago de un rescate. Además, por su condición de cristianos podrían sufrir persecución religiosa. Sin embargo, la oficina de extranjería belga negó su petición argumentando que la intención de la familia era quedarse en el país más de los 90 días y así adquirir el visado. Pues ningún país europeo está obligado a admitir en su territorio a todas las personas que corran peligro.

No obstante, la posición no era concluyente, dado que las opiniones del letrado general no siempre coinciden con la decisión final de la Corte, y desafortunadamente el TJUE ha elegido una vía mucho más cauta y seguramente menos garantista de los derechos humanos.

A juicio de la Corte, en primer lugar, el código sobre visados europeos se adoptó sobre la base de medidas sobre visados para estancias de tres meses y no más. En consecuencia, el código de Visa establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito a través o destino, no superiores a 90 días.  Sin embargo, la familia siria, presentó solicitudes de visas por razones humanitarias con el fin de solicitar asilo en Bélgica y, en consecuencia, para una residencia no limitada.

El TJUE deduce que el recurso cae fuera del alcance del Código sobre Visados UE. Señala, además, que ninguna medida ha sido adoptada hasta la fecha, por la legislatura europea con respecto a la expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y permisos de residencia a nacionales de terceros países por razones humanitarias.

Por consiguiente, las solicitudes de la familia siria caen únicamente en el ámbito de la legislación nacional. Puesto que la situación en cuestión no se rige por la legislación de la UE, no aplica las disposiciones de la Carta de derechos fundamentales europea.  Según la corte, permitir a nacionales de terceros países presentar solicitudes para visas para obtener protección internacional en el Estado miembro de su elección socavaría la estructura general del sistema establecido por la Unión para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional.

Accede aquí al comunicado del TJUE >>  

Comparte: