El TJUE rechaza examen de integración en Países Bajos

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, considera ilegal el examen de integración social que impone Países Bajos a los nacionales de terceros países residentes de larga duración por considerar que vulnera el principio de proporcionalidad.

La Directiva Europea relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración estableció que “los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente. Para ello, los Estados miembros pueden requerir a los nacionales de terceros países que cumplan los requisitos de integración conforme a la normativa nacional”. No obstante, la Directiva no precisa si puede imponerse a la persona esa obligación de integración una vez adquirido dicho estatuto y, en su caso, en qué medida.

Según el Abogado General, Maciej Szpunar, no es contrario al Derecho de la Unión imponer a los residentes de larga duración una obligación de integración, siempre que ésta no constituya un requisito para mantener su estatuto. Su opinión viene después de que el Tribunal Supremo de los Países Bajos planteara la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE, tras la impugnación de dos ciudadanas que consideraban que no estaban sujetas a la obligación de integración. En los Países Bajos, la obligación de integración que se impone a los extranjeros se traduce en la necesidad de aprobar un examen sobre sus conocimientos de neerlandés y sus conocimientos básicos sobre la sociedad. El incumplimiento de dicha obligación dentro del plazo previsto tiene la consideración de falta y está sancionada con una multa.

Pero el abogado en su declaración va más allá, explicando que “un examen obligatorio de los conocimientos del idioma o de la sociedad no contribuye a conseguir el objetivo de las medidas de integración, que es facilitar la integración en la sociedad de la persona interesada”. “Por lo tanto, imponer la obligación de realizar un examen de integración adultera la propia esencia de las medidas de integración, que deberían promover la socialización en vez de establecer requisitos de cualificación relacionados con la residencia en el Estado miembro”, dice el fallo.

“No cabe duda de que una persona que vive desde hace tiempo en un Estado determinado ha tejido forzosamente una red de vínculos de integración a través de la familia, el trabajo ejercido, la vida vecinal o una afición. Por lo tanto, una medida de integración que no permite realizar una apreciación individual de esas circunstancias resulta desproporcionada respecto al objetivo de facilitar la mayor integración en la vida social de la persona interesada”, resalta el dictamen.

Por esta razón, dichas medidas únicamente pueden tener la finalidad de facilitar la integración del interesado y no pueden constituir un requisito previo para mantener dicho estatuto o para ejercer los derechos inherentes al mismo. Concretamente, las citadas medidas no pueden incluir la obligación de aprobar un examen de integración en la sociedad.

En España, desde 2013, la realización de un Test de Españolidad esta previsto para la obtención de la nacionalidad. Pero al contrario que otros países, como EE.UU., en España no existe un examen estándar o un manual de preguntas para evaluar el grado de integración de los inmigrantes que aspiran a la nacionalidad, lo que ha provocado, según reconocen el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, un “elevado grado de conflictividad” y “discrecionalidad administrativa”.

Accede aquí para leer la nota de prensa del Tribunal. >>

Boletín EUMIGRE. Sección: “Los Estados miembros informan”.

Fuente: Comunicado de Prensa del TJUE, 28 de Febrero de 2015

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