El consentimiento en la trata de personas: un elemento jurídicamente irrelevante

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En ocasiones, cuando hablamos de trata de seres humanos, la víctima es engañada y termina estando en una situación de explotación sin conocer, en el momento de su captación o traslado, cuál será su cometido final.

Cada día, multitud de personas que pensaban que trabajarían en una peluquería, en el campo o en una fábrica de conservas, inician un trayecto de miles de kilómetros para finalmente ser explotadas en prostíbulos, plantaciones agrícolas o incluso ser obligadas a transportar drogas entre países.

Asimismo, existen otras víctimas en las que, a priori, no existe ese engaño porque son totalmente conocedoras de cuál será su cometido cuando lleguen al lugar de destino. Es en estas situaciones cuando se siguen dando ciertos discursos absolutamente desacertados que se amparan y justifican en que ese consentimiento exime al explotador o tratante de su responsabilidad, argumentando que la víctima no ha sido engañada en el ‘trabajo’ que va a desempeñar y que ha aceptado realizar.

Pero habría que preguntarse, ¿cómo se ha conseguido ese consentimiento? ¿Qué lleva a que una persona acepte transportar droga dentro de su propio cuerpo con los riesgos que eso conlleva para su salud? ¿Por qué una persona consiente pasar jornadas interminables haciendo de mimo en una plaza o prostituyéndose más de 15 horas al día?

Lo cierto es que, en nuestro ordenamiento jurídico, para el delito de trata de personas, este consentimiento es totalmente irrelevante y no se tiene en cuenta en ninguna de sus fases, básicamente porque la persona no consiente de manera libre, siempre se da alguna circunstancia que limita su voluntad, como el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, que aboca a la persona a aceptar y al tratante a obtener así el consentimiento de la víctima.

En este aspecto, todavía queda mucho camino por recorrer. Según la UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), algunos países continúan regulando en sus legislaciones que la víctima mayor de edad y que consiente en la actividad de trata sin que medie engaño, coerción, amenaza o fuerza no es considerada víctima y, por lo tanto, no se considera delito. Aún así, estamos ante una práctica que tiende a desaparecer ante la consideración de que la víctima no consiente libremente en ser explotada, sino que hay circunstancias personales, sociales, económicas, entre muchas otras, que influyen profundamente en que la víctima acepte realizar determinadas conductas. Estaríamos, de esta forma, y tal y como se recoge en nuestro código penal, ante un consentimiento viciado y, por tanto, invalidado e irrelevante ante un tribunal, por lo que el consentimiento de la víctima carece de efectos jurídicos, independientemente de su edad o de la forma en la que se haya constituido la explotación.

Por eso, es importante tener siempre en cuenta que, aunque una persona acepte realizar una determinada conducta o acción en el contexto de la trata de personas y con cualquier modalidad de explotación, debemos reflexionar sobre la situación de vulnerabilidad y vivencias personales que hay tras esa persona o los medios indebidos que se han utilizado para conseguir este consentimiento.

 

 

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