Discriminación en el alquiler de una vivienda

Discriminación racial y étnica en el acceso a una vivienda

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“A inmigrantes no alquilamos”, “a esa gente no la queremos”, “extranjeros no”… y negativas de este tipo se escuchan a diario por personas inmigrantes y solicitantes y/o beneficiarios/as de protección internacional, cuando pretenden alquilar una vivienda o, en el mejor de los casos, se les piden requisitos contrarios a derecho, como solicitud de fianzas de cuatro meses o incluso anuales.

Sevilla, sede territorial de Accem en Andalucía, desde donde se desarrolla también el Programa de Asistencia a Víctimas de Discriminación por Origen Racial o Étnico, es una de las ciudades de España con más plazas de acogida temporal en la red estatal habilitada en materia de asilo y refugio.

La situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran las personas refugiadas está siendo aprovechada por propietarios- arrendadores e inmobiliarias- para beneficiarse y alquilar en unas condiciones precarias con precios muy elevados, vulnerando el principio constitucional de igualdad de trato y no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española (CE), informador de todo el ordenamiento jurídico vigente.

Del racismo a la diversidad como negocio

No se trata de una situación particular ni de casos puntuales sino de una denuncia que hemos lanzado en multitud de ocasiones.

El pasado año, diferentes organizaciones del tercer sector, entre ellas Accem, nos reunimos con el Defensor del Pueblo Andaluz para denunciar lo que estaba ocurriendo. Un año después, después de conocer los datos sobre la pobreza de la EAPN-A en Sevilla, corroborados por nuestra propia experiencia cotidiana, la situación descrita y denunciada lejos de mejorar… va cada vez peor. El fenómeno de la burbuja turística que azota a otras capitales como Madrid y Barcelona se está acrecentando en Sevilla. Esto ha hecho que las personas busquen vivienda fuera del centro de la ciudad, así como que los precios de los alquileres suban de forma desorbitada, perjudicando en mayor medida a las personas en situación de vulnerabilidad por su condición de inmigrantes y/o refugiados/as.

A ello le sumamos el conocimiento que tanto propietarios particulares como inmobiliarias tienen sobre las ayudas económicas para personas solicitantes de protección internacional. Así, familias sirias refugiadas de cinco o seis miembros están pagando entre 600 y 720 euros al mes de alquiler en zonas muy humildes de la capital andaluza como Los Pajaritos o La Candelaria, donde el alquiler habitual no supera los 400 €.

Se están lucrando empresas e inmobiliarias a costa de colectivos como las personas refugiadas. Tenemos conocimiento de la compra por parte de empresas de bloques enteros de pisos en estas zonas más humildes de la ciudad. Suben los precios de manera desorbitada al ver la demanda y/o excluyen a determinadas nacionalidades (sobre todo a marroquíes o subsaharianos). Hemos constatado que dicen un precio cuando llamamos como ONG y otro diferente cuando nos hacemos pasar por personas particulares, modificando precios y condiciones contractuales del arrendamiento demandado.

La reflexión desde nuestro equipo en Sevilla es clara: estamos creando guetos, zonas de exclusión social, en función del origen, nacionalidad o condición de vulnerabilidad, como en Italia o en Francia. Esta constatación es diametralmente contraria a nuestra política pionera de integración con dispositivos de acogida en barrios normalizados, orientada a generar convivencia social pacífica y ciudadanía inclusiva.

Por todo ello, conviene tener muy presente que tales comportamientos descritos, realizados por propietarios -particulares y/o empresas y portales inmobiliarios-, son cotidianos y, hasta la fecha, exentos de sanción alguna, cuando es notorio su ilicitud.

Vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación

El hecho de aludir al origen de los ocupantes (las personas inmigrantes/refugiadas) como si constituyeran una categoría diferente de inquilinos, como causa de exclusión, unida a las graves dificultades de arrendamiento efectivo de una vivienda y a las modificaciones y abusos contractuales en el caso de poder alquilar, es constitutivo de infracción por vulneración del principio informador del ordenamiento jurídico español contenido en el artículo 14 de la CE, Igualdad de Trato y No discriminación, y de los propios principios rectores de la propia norma aplicable (LAU) sobre el derecho de obligaciones (contratos) vigente en el Código Civil vigente.

Aún más, las inmobiliarias, como prestadoras de servicios públicos, no pueden no alquilar un piso a inmigrantes por ser inmigrantes y/ o abusar en las condiciones contractuales del arrendamiento porque podrían incurrir en un delito de odio, tipificado en el art 512 del Código Penal vigente (de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución) cuyo tenor literal es rotundo:

“Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años”.

Toda inmobiliaria, en tanto agente privado o particular prestador de un servicio público no puede negar o excluir con condiciones leoninas contrarias a derecho, el alquiler a una persona por su origen, nacionalidad o pertenencia a grupo étnico.

Es necesario seguir dando voz, denuncia y visibilidad a hechos discriminatorios tan graves que afectan a un derecho básico como es el acceso a una vivienda en alquiler para colectivos vulnerables, por razón de su origen racial o étnico o nacionalidad. Por ello, reivindicamos una vez más, la pertinencia de la promulgación de la Ley Orgánica en materia de Igualdad de Trato y No Discriminación que posibilite, entre cuestiones de mayor calado social, la sanción de conductas atentatorias contra derechos fundamentales de las personas en situaciones de abuso y exclusión descritas.

Desde Accem creemos fundamental la aprobación de esta ley, como desarrollo del contenido del artículo 14 de la Constitución (prohibición de motivos discriminatorios), cumpliendo el mandato constitucional, contenido en su artículo 9.2, de la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, como elemento esencial de la dignidad de la persona , como avance hacia la consecución de una democracia plena en una sociedad diversa y plural como la nuestra (art.10).

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