Día Internacional contra la Discriminación Racial – Por la No Discriminación e Igualdad de Trato en la prestación sanitaria, en condiciones de igualdad

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Este año 2020 va a ser recordado por la grave emergencia sanitaria ante la rápida propagación a nivel global del Covid-19. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la situación a la que nos enfrentamos como pandemia mundial. España y otros países del entorno europeo y mundial han tomado medidas drásticas en orden a contener la epidemia y proteger la salud pública de la ciudadanía afectada.

El 21 de marzo conmemoramos el Día Internacional contra la Discriminación Racial o Étnica, una vez más, y es notorio que, hoy, ante esta situación de extraordinaria gravedad, cobra una especial relevancia.

Sabemos que es de vital importancia para la humanidad detener y contener la expansión del virus y para ello los países afectados pueden declarar “estados de alarma o emergencia”, con medidas restrictivas de los derechos reconocidos en sus ordenamientos jurídicos que afectan temporalmente a su libre ejercicio por sus ciudadanos/as.

Si bien este escenario restrictivo de Derechos y Libertades de las personas es necesario, a fin de proteger la salud pública en el marco de la epidemia, no es menos cierto que, debe ser compatible y respetuoso con los Derechos Humanos.

Por ello, Accem como organización social, que trabaja para mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad, muestra su preocupación e inquietud por la efectiva aplicación del Derecho a la Igualdad de Trato y No Discriminación, ante la adopción de medidas excepcionales y temporales que implica un estado de alarma como el decretado en España; en orden a la protección de todas las personas con independencia de su origen no nacional o condición.

Las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de protección internacional, sin hogar, etc. que se encuentren en nuestro país, como sociedad de acogida, constituyen colectivos con especial vulnerabilidad aumentada ahora por la emergencia sanitaria a la que hacemos frente, mediante limitaciones temporales en nuestros derechos y libertades (ej.: libertad deambulatoria, derecho de reunión…).

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)”.

El art 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce, en condiciones de Plena Igualdad, el derecho a la salud, entendido como un derecho a acceder a la asistencia médica, a la información sanitaria, a recibir tratamiento médico informado, etc. Se constata la prohibición de desigualdad y discriminación en la prestación de la asistencia sanitaria. También la Constitución Española recoge el derecho a la protección de la salud en su artículo 43; si bien no se configura como un derecho fundamental sí exige a los poderes públicos “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

Este precepto que hay que ponerlo en relación con el Derecho Fundamental a la Igualdad de Trato y No discriminación, recogido en el artículo 14 e informador de todo el derecho aplicable, incluso en estados de alarma como el decretado ante la alerta sanitaria de España.

Desde Accem, lamentamos y combatimos enérgicamente las actitudes y acciones xenófobas contra personas de nacionalidad china, contra personas de etnia gitana y/o contra aquellas personas en situación de vulnerabilidad que hemos conocido en los primeros embates de la epidemia, en nuestro país.

El nocivo virus no discrimina a nadie, nos trata e infecta a todos por igual seamos nacionales de origen o no, personas pobres o ricas, jóvenes o mayores, negras o blancas , gitanas o payas…. Hagamos todo por cumplir y hacer cumplir estos principios rectores, y apliquemos con mayor exigencia el Derecho fundamental a la Igualdad de Trato y No Discriminación, en la actuación de toda la ciudadanía y de los estados. Por razones de solidaridad social, de protección y garantía de los derechos humanos de los colectivos más vulnerables (personas sin hogar, refugiadas e inmigrantes) con quienes diariamente nos desempeñamos en nuestro cometido laboral; por compromiso colectivo; en suma, por principios de actuación de ciudadanía responsable e inclusiva.

Sin discriminación ni desigualdad alguna motivada por el origen diverso o condición de las personas afectadas por esta crisis, abogamos por la rotunda aplicación de un derecho fundamental irrenunciable para todos los seres humanos que siempre, antes, ahora y después de la emergencia sanitaria, debe constituir el núcleo de nuestras reivindicaciones en la celebración del Dia Internacional contra la Discriminación Racial o Étnica.

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