Steve Peers, y Emanuela Roman de la Universidad de Palermo y de Amsterdam analizan el pacto entre Turquía y la UE de noviembre de 2015 y las posibles implicaciones en la crisis de refugiados. El objetivo principal del acuerdo entre la Unión y Turquía es mejorar la posición de los refugiados sirios en Turquía y reducir así el factor de “empuje” que provoca que más personas quieran venir a Europa. La idea es que se queden en Europa las personas que están sujetas a protección internacional y que regresen a Turquía las personas que no la necesiten. Sin embargo, según las estadísticas el 90% de las personas que llegaron a Grecia en diciembre provenían de Siria, Irak y Afganistán, que son los países que tienen altas tasas de reconocimiento en las solicitudes de asilo.
El pacto entre la UE y Turquía en noviembre:
El pacto supone tal y como se describió en noviembre del 2015 concesiones por ambas partes: la UE se compromete a conceder 3 mil millones de euros a Turquía, con la posibilidad de que se concedan visados especiales para que los ciudadanos turcos puedan entrar en la zona Schengen; a cambio Turquía se compromete a readmitir las personas extranjeras en su territorio, y aplicar el pactado previamente en relación a los refugiados sirios en Turquía. El pacto plantearía para los migrantes solicitantes de asilo nacionales de Turquía el que sus solicitudes se viesen sometidas al proceso de fasttrack (lo cual no supone la automática denegación de la solicitud pero si aumenta la probabilidad de que se rechace) sobre la base de que pertenecen a un tercer país seguro. En relación a los países que no provengan de Turquía estas aplicaciones no serían rechazadas en base a que la persona no era un auténtico refugiado, sino a que él / ella podría haber solicitado protección de Turquía o que ya disponía de protección allí.
Desde algunos sectores se critica que este acuerdo vaya a suponer una vía rápida de entrada a la UE, si bien, esto no parece ser el caso de momento.
Comparación con Australia:
Australia tiene implantada una política de asilo parecida a la que quiere implantar la Unión. Australia intercepta los barcos donde se encuentren los solicitantes de asilo en alta mar y concierta los lugares donde puedan permanecer detenidos los solicitantes de asilo en terceros países que Australia considera “seguros”, posteriormente Australia admite en sus costas a aquellas personas que son consideradas refugiados según la normativa internacional. Los terceros países no tienen ninguna obligación de proteger a las personas que Australia no admite, el tratado de Naciones Unidas no obliga a ello y, de hacerlo, muchos de estos países no han ratificado el tratado, por lo que no les afectaría.
Sin embargo la situación de Europa es distinta a la australiana. En primer lugar, las cifras de migrantes son totalmente distintas 18.000 personas llegaron por mar en Australia en 2012-13, mientras que más de un millón de potenciales solicitantes de asilo llegaron a la UE el año pasado. Y en segundo lugar, la constitución australiana dispone de una débil protección de los derechos humanos, de hecho, recientemente el Tribunal Supremo de ese país se ha pronunciado a favor de la política de detención en alta mar. Mientras que por el contrario los países de la UE se rigen por la jurisprudencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y se puede pronunciar con carácter vinculante para los Estados miembros.
En el texto los autores analizan además las distintas posibilidades de consideración de Turquía según la legislación europea en lo que se refiere a materia de inmigración:
¿Podría considerarse a Turquía tercer país seguro?
El artículo 38.1 de la Directiva Europea sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional describen los requisitos para poder tener la consideración de tercer país seguro según la normativa europea. Las características de Turquía, sin embargo, son:
• Ha ratificado la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967, pero limita los solicitantes de asilo y su reconocimiento como tal sólo a las personas procedentes de la Unión Europea. Los sirios a este respecto son considerados un caso particular. Actualmente se les considera como huéspedes y están bajo un régimen de protección temporal. Tienen acceso a derechos limitados en relación a la educación y al empleo en comparación con los solicitantes de asilo en el procedimiento habitual. Por lo tanto los sirios en Turquía no tienen acceso a la protección a refugiados que consagra la Convención de Ginebra, por lo que no se le podría considerar un tercer país seguro en virtud de la Convención.
• Turquía debería respetar el principio de no devolución, sin embargo hay informes que sugieren que Turquía se comprometió a la devolución a lo largo de los años 1990 y 2000. En noviembre y diciembre de 2015, Human Rights Watch y Amnistía Internacional denunciaron un aumento de las deportaciones.
• Turquía tiene un historial de tratamiento de los solicitantes de asilo y refugiados con dureza durante la detención: se han reportado episodios de tortura o tratos inhumanos o degradantes.
Por lo tanto, los autores concluyen que Turquía no cumple muchos de los requisitos para la designación como un tercer país seguro en virtud de la Directiva.
¿Podría considerarse tercer país seguro europeo?
La consideración como tercer país seguro europeo (art 39 de la directiva) supone que las solicitudes que provengan de personas que estén en ese país no se valorarán de manera individual, como en el caso anterior, debido a que se considera que ese país para la UE es especialmente seguro. A este respecto, a pesar de que Turquía ha puesto en marcha un procedimiento de asilo), de que es parte de la CEDH (aunque es una de los países con más alto número de condenas por violaciones del tratado) y ha ratificado la Convención de Ginebra mantiene una limitación geográfica a la aplicación de la Convención de Ginebra, excluyendo a los solicitantes de asilo no europeos de la condición de refugiado. Por esta razón Turquía no podía incluso ser considerado como un tercer país seguro europeo.
¿Podría considerarse primer país de asilo?
Este artículo (35 de la directiva) tampoco lo cumple Turquía por las mismas razones expuestas arriba no cumple el principio de no devolución, ni las los migrantes pueden tener la condición de refugiado por no proceder de países de la UE.
¿Se podría modificar la legislación europea?
Aunque es posible modificar la legislación por medio del artículo 78 (3) del TFUE, como medida de emergencia. No es de aplicación este artículo para las medidas como el principio de no devolución o la actuación conforme a la convención de Ginebra, sino que sería de aplicación el 78 (1). Además las modificaciones están sujetas a la lista de derechos fundamentales en la UE.
Conclusión
A pesar de que Turquía ha reconocido en sus leyes algunas medidas compatibles con la Normativa de la UE sobre el asilo y ha ratificado algunas tratados como la Convención de los Derechos Humanos, la efectiva implementación de estos derechos todavía tiene alguna lacra. Por ello es cuestionable el pacto entre la UE y Turquía.
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