Dos recientes juicios emitidos por el Tribunal de Justicia de la UE relativos a la protección internacional para las personas enfermas confirman que estos casos no pueden caer bajo el derecho de asilo de la UE, pero a la misma vez afirman que su retorno puede prevenirse mediante la Directiva de retorno.
En el primer caso, que involucra a un ciudadano mauritano, M’Bodj, al que Bélgica había concedido un permiso de residencia bajo la ley nacional por razones médicas, la Corte ha sostenido que una persona que sufre de una enfermedad grave, que no es consecuencia de una privación intencional de cuidados de salud en su país de origen, no tiene derecho a la condición de refugiado o estatuto de protección subsidiaria bajo la Directiva de calificación. Según el Tribunal, esto es porque la protección internacional en la Directiva no incluye los casos de deteriorada salud incluso cuando el país de origen carece de un tratamiento médico adecuado para tratarlos. Por lo tanto, los beneficios sociales y sanitarios mencionados en la Directiva sobre Cualificación no se aplicarán a los casos médicos.
Sin embargo, el solicitante puede referirse a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la legislación nacional, por ejemplo a través del estatuto humanitario, con el fin de obtener el derecho a permanecer.
En el segundo caso, aunque la Corte repita el caso M`Bodj, también va más allá y analiza el alcance de la Directiva de Retorno en los casos médicos. El Tribunal considera que el apartado 2 del artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe regresar al solicitante donde se enfrentaría a trato inhumano, en relación con el artículo 5 de la Directiva de retorno, que exige a los Estados miembros tener en cuenta el estado de salud del solicitante y respetar el principio de no devolución, impide que los Estados miembros retornen a un individuo gravemente enfermo a un país donde haya un grave riesgo de deterioro grave e irreversible de su estado de salud. En estos casos, el Tribunal falla que una apelación desafiando una decisión de retorno debe tener efecto suspensivo -lo cual sería opcional bajo la Directiva de retorno- y que durante ese tiempo deben proporcionarse la asistencia médica de emergencia y necesario tratamiento de la enfermedad.
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Boletín EUMIGRE. Sección: “Análisis Jurisprudencial y Legislativo”
Fuente: ECRE News, 9 de enero de 2015