Desde Accem, como entidad integrante del Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, hemos instado al Consejo Escolar del instituto de enseñanza secundaria infractor, y a la Inspección Educativa de zona, a resolver la cuestión que exponemos a continuación, y a apoyar a la alumna afectada por la medida discriminatoria, motivada en su creencia religiosa.
El pasado 18 de septiembre de 2020 se iniciaba el curso escolar en los ciclos formativos de la Comunidad de Madrid. También en uno de los centros del municipio de Alcorcón, del cinturón sur de la región madrileña, con presencia de población extranjera significativa porcentualmente.
Consecuencia del protocolo sanitario establecido, el alumnado esperaba en la puerta del centro educativo a ser llamado por el personal del mismo quienes les daban entrada, accediendo a las clases, respetando distancias y tiempos.
Al ser nombrada la alumna discriminada, y cuando accedía a las instalaciones, el personal del centro le impide el paso, solicitando que esperase a que acudiera la jefa de estudios responsable de los ciclos formativos. ¿Motivo? Que llevaba hiyab, un elemento fundamental de su identidad cultural y religiosa. La jefa de estudios le informó de una normativa interna del centro que impedía acceder al mismo con la cabeza cubierta. No podía acceder al centro y regresaba a su domicilio.
La respuesta obtenida de los responsables del centro de forma reiterada a través de conversación telefónica mantenida a finales de septiembre con el técnico de Accem de este programa, fue comparar el hiyab con una gorra o visera.
La estudiante afectada, mayor de edad, intentó sin éxito poder explicar a la jefatura de estudios y a la dirección del centro, cuáles eran sus motivos y argumentos para vestir con la hiyab, aferrándose a una razón religiosa y cultural.
Por ello, ante la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad de trato, se realizó la oportuna reclamación escrita ante el propio IES discriminador y ante el registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo esgrime para impedir su derecho a la educación las “Normas de Convivencia” internas, aprobadas con fecha 30 de junio de 2020 donde se relata “la necesidad de limpieza e higiene en la apariencia y vestimenta del alumnado y comunidad educativa así como la obligación de la cabeza descubierta por gorras y viseras (…)”. Curiosamente, en su artículo 2.1, destaca, entre otros, como finalidad educativa del centro, expresada de modo palmario y, sin embargo, indiciariamente conculcada:
“Desarrollar en los alumnos hábitos de vida saludables, comportamientos respetuosos para con los demás y el medio ambiente y actitudes tolerantes, solidarias e integradoras que favorezcan la convivencia.”
Principio informador no discriminatorio de las propias normas internas esgrimidas por el centro educativo para impedir que la alumna creyente musulmana acceda a sus instalaciones que es notorio no aplica en este supuesto.
La respuesta obtenida de ambos responsables del centro fue comparar su hiyab como si fuese una gorra o una visera, reiterada también al técnico del programa de Accem, a través de una conversación telefónica mantenida a finales de septiembre.
El caso ha continuado ante el Consejo Escolar del IES, mediante escrito motivado en hechos y fundamentos de derecho aplicable (local, regional y estatal). El Consejo Escolar es el órgano competente para dirimir y resolver la cuestión flagrante planteada por la víctima y, sin embargo, este se ha inhibido de respuesta alguna. Es más, el propio centro va a expulsar a la alumna por las faltas de asistencia a las clases.
Ante esta situación discriminatoria, argumentalmente patética, a finales de noviembre se contactó con el inspector educativo de la Comunidad de Madrid, supervisor del centro, exponiendo la situación, y solicitando, mediante la presentación de un escrito motivado, la revocación de la medida discriminatoria y el acceso a la alumna al centro educativo. A la fecha de cierre de la edición de este boletín no hemos recibido respuesta.
La gravedad, la trascendencia social y legal de los hechos producidos, siendo la víctima una alumna creyente musulmana, a quien se le ha impedido el acceso al centro, negándole el desempeño de su curso escolar; ha propiciado que haya perdido la oportunidad de acceder al inicio de las clases y perder el curso escolar, con el consiguiente perjuicio formativo y curricular objetivable. Ha sido imposible, además, comenzado el curso, que pueda inscribirse en otro centro educativo.
Desde Accem, enfatizamos el grave quebranto producido en la función de velar por la protección de los derechos del alumnado, principio nuclear del derecho a la educación en España, por quienes deben, precisamente, ser garantes del mismo sin discriminación alguna ni desigualdad de trato amparada en supuestas “normas de convivencia”, a todas luces contrarias al fin primordial de su mandato y aplicabilidad en la actual sociedad madrileña y española.
Por ello, se hace aún más necesaria una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación que ampare y asista a la víctima, dotándola de seguridad jurídica en una sociedad diversa y plural, y sancionando conductas discriminatorias institucionales como esta.