Abogados libios recurren contra el acuerdo con Italia

El Tribunal Administrativo de Trípoli ha suspendido, como medida de precaución, la aplicación del Memorando de Entendimiento (MoU) suscrito el pasado 2 de febrero de 2017 por el Presidente del Consejo presidencial del gobierno de reconciliación nacional de Libia Fayez Mustafa Serraj y por el Presidente del Consejo de Ministros del Gobierno italiano Gentiloni.

Según ha informado el diario Herald de Libia, la acción fue presentada por seis personas, entre ellas el ex Ministro de justicia Salah al-Marghani.  Su recurso no se ocupó solo de los controvertidos planes descritos en el memorándum, que incluyen el retorno de migrantes a campos de detención en Libia. También se pone en duda la capacidad de Serraj a firmar dicho acuerdo en nombre del Gobierno de Acuerdo Nacional (GNA). Esto es porque según el acuerdo político libio, hasta que sea aprobado por la cámara de representantes, el GNA junto con el Consejo de estado no tiene ningún estatus legal.

Antes de ser firmado por el primer ministro Fayez al Sarraj en Roma, el Memorando no ha sido aprobado por el gobierno libio y el Parlamento por unanimidad. Al Sarraj no ha en efecto obtenido el apoyo de los parlamentarios libios, quienes se han retirado en Tobruk en 2014. Además, el acuerdo implicaría compromisos onerosos de Trípoli, que no figuran en el anterior Tratado de amistad entre Italia y Libia firmado en 2008, a las que se inspira el memorando. Por otra parte, el apoyo financiero a Libia no ha sido cuantificado dentro del acuerdo, a cambio de un compromiso por parte de Libia que es igualmente vago.

La abogada Azza Maghur, entre los firmantes del recurso, explicó en una entrevista que el acuerdo entre Italia y Libia viola las normas europeas en materia de asilo, ya que permite la devolución de refugiados a un país que no reconoce la Convención de Ginebra sobre los refugiados de 1951, por lo que no puede ser considerado un país seguro.

Accede aquí a la noticia del Herald >> 

Ratificación europea de la Convención de Estambul

El pasado viernes 3 de febrero de 2017, durante la Conferencia sobre las respuestas europeas a la violencia contra las mujeres, la Presidencia del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo hicieron un llamamiento conjunto a los Estados miembros reunidos en el Consejo Europeo en la Valeta.

En particular, las instituciones pidieron la ratificación del Convenio de Estambul para los Estados miembros no lo han hecho todavía (España lo ratificó en 2014) y a finalizar la decisión sobre la adhesión de la UE misma a la Convención.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica establece una serie de obligaciones a los estados firmantes para la protección y asistencia a los afectados por estos dos tipos de violencia. Los principales objetivos del mismo (art. 1) con respecto a las violencias contra la mujer y doméstica incluyen:

– Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar ambas violencias;
– Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de estas violencias; 
– Promover la cooperación internacional para eliminar ambas violencias; 
– Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar estas violencias.

Accede aquí al comunicado de prensa >> 

 

La evolución global de los regímenes de visados

El Instituto de Migraciones Internacionales de la Universidad de Oxford ha publicado un nuevo trabajo de investigación titulado “La evolución global de los regímenes de visado de viaje”. El estudio, se basa en el análisis de la información recabada por la base de datos DEMIG VISA. DEMIG (Determinantes de las migraciones internacionales), que cubre las restricciones bilaterales desarrollados a nivel global desde 1973 hasta el 2013, este trabajo explora patrones y tendencias en los regímenes de visados internacionales.

El trabajo se ha centrado en la construcción de índices de restricción de viajes entrantes y salientes entre las distintas regiones para investigar, por un lado, el grado en que diferentes regiones del mundo y uniones regionales han abierto o cerrado a otras regiones y por el otro, las maneras en que la formación de uniones regionales o la desintegración de los países o uniones de países (por ejemplo, la URSS) ha afectado a los regímenes de visa internacional.

Los resultados del análisis se alejan de la idea de una creciente movilidad global dividida entre ‘Norte’ y ‘Sur’ del mundo, proporcionando una imagen más compleja que refleja la naturaleza mayormente multipolar y de varias capas de relaciones internacionales.

Mientras que el cambio más fuerte ha sido el uso decreciente de las medidas de restricción de salida, el nivel de restricción de visados de entrada se ha mantenido notablemente estable en niveles elevados, con actualmente alrededor del 73 por ciento de las diadas con restricción de requisitos para los visados.

Mientras que los países de Europa y Norteamérica y la OCDE mantienen altos niveles de restricción de visados de entrada para África y Asia, estas últimas mismas tienen niveles más altos aun de restricciones de entrada. Aunque los ciudadanos de los países ricos generalmente disfrutan de mayores oportunidades de viajar sin visado, esto refleja fundamentalmente la libertad para viajar hacia otros países de la OCDE.

Viajar sin visado se realiza sobre todo entre países geográficamente próximos integrados a nivel regional como la CEDEAO, la UE, el GCC y el MERCOSUR. El análisis de las dinámicas globales de reciprocidad de visados muestra que el 21 por ciento de las díadas de países tiene normas de visado asimétricas, y que los niveles de reciprocidad han aumentado desde mediados de la década de 1990.

Desde esta perspectiva, el estudio evidencia como las visas no son ‘sólo’ instrumentos de regulación de entrada y la salida de los ciudadanos, sino son manifestaciones de tendencias económicas y políticas más amplias y de las desigualdades en las relaciones de poder internacional.

Accede aquí al informe del IMI >>  

Convocatoria UE sobre derechos de niñ@s

La Comisión Europea ha lanzado una nueva convocatoria bajo el marco de su Programa sobre Derechos, Igualdad y Ciudadanía.

Los proyectos propuestos deberán apoyar la capacitación de profesionales que trabajan para y con la infancia, sus derechos y su protección. Las actividades propuestas se centrarán en proponer mecanismos nacionales o regionales sólidos para apoyar a los menores que cumplan la mayoría de edad p que deban salir de las formas alternativas de cuidado y deberían incluir un fuerte componente de participación de los y las menores.

Las actividades del proyecto pueden incluir: aprendizaje mutuo, intercambio de buenas prácticas, cooperación entre instituciones; diseño e implementación de protocolos, desarrollo de métodos de trabajo que puede ser transferibles a otras regiones o países; desarrollo de capacidades y formación de profesionales;

La convocatoria tiene como objetivo financiar proyectos específicos, prácticos, asegurando máximos beneficios tangibles y demostrables en el impacto en la vida de los beneficiarios. En particular, se pretende financiar propuestas prácticas en vez de actividades de investigación y debería incluir un enfoque integral y coherente.

El solicitante y sus partners en la propuesta deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: entidades públicas o entidades privadas, debidamente establecidas en uno de los países participantes en el programa u organizaciones internacionales.

Elegibilidad de la solicitud se basará en los siguientes elementos: los proyectos pueden ser nacional o transnacional; la propuesta debe implicar al menos dos organizaciones (solicitante y socio); la subvención solicitada a la UE no puede ser inferior a los 75.000 EUROS.

Las solicitudes deberán ser enviadas antes del próximo 29 de junio de 2017.

Para acceder a la convocatoria pincha aquí >> 

El papel de la acción exterior de la UE

El pasado 5 de abril, el parlamento europeo ha emitido una resolución sobre el papel que debería jugar la acción exterior de la UE en el marco de las intervenciones en materia de prevención de los flujos migratorios, los objetivos que deberían direccionarla y sobretodo los valores y principios cuyo respeto debería asegurar durante y a través de su implementación;

En particular, el PE recordó que la dignidad humana de todas las personas afectadas los movimientos migratorios debe ocupar un lugar central en todas las políticas europeas al respecto y destacó como la distinción jurídica entre refugiados y migrantes no debe interpretarse como una indicación de que la migración por motivos económicos o para buscar una vida mejor tiene menos legitimidad que la que tiene por objeto huir de la persecución;

El Parlamento también pidió la creación de una auténtica política europea de inmigración común, basada en los derechos humanos y en el principio de solidaridad entre los Estados miembros, mediante el establecimiento de canales de migración legales y adecuados, incluida la migración circular, e instó a la Comisión y al Consejo a que refuercen el sistema de la tarjeta europea azul a fin de gestionar más adecuadamente la migración;

Asimismo, advirtió que cualquier política que pueda contradecir los valores fundamentales de la Unión resultaría perjudicial para la credibilidad de la Unión y para su capacidad de influir en los acontecimientos a escala internacional;

La institución también manifestó su preocupación por la limitación de la oferta contenida en los acuerdos con terceros países, que se centra, básicamente, en medidas relacionadas con la gestión de fronteras o en programas de asistencia al retorno voluntario que, si bien son esenciales y necesarios, solo constituyen una respuesta parcial y a corto plazo a una situación extremadamente compleja;

Recordó la importancia de un enfoque equilibrado para el nuevo Marco de Asociación, alertando sobre el peligro de enfoques cuantitativos según los cuales los «aumentos mensurables del número y la tasa de retornos» serían el principal objetivo de la Unión; e indicó que el número de retornos depende claramente de la naturaleza de los flujos migratorios y de las situaciones en los países de origen;

Finalmente, el Parlamento, hizo hincapié en que la Comisión y el SEAE deben encargarse de la coordinación y que informen periódicamente al Parlamento sobre estos diálogos facilitando información exacta sobre la aplicación operativa de los procesos de Rabat y de Jartum y las iniciativas prioritarias acordadas en la Cumbre de La Valeta;

La institución lamentó que los paquetes elaborados por la Comisión, el SEAE y los Estados miembros en relación con los países prioritarios en el marco del nuevo Marco de Asociación no hayan sido presentados, debatidos, ni ratificados por los representantes elegidos por los ciudadanos europeos; condenando esta falta de transparencia y exigiendo la implicación del Parlamento en la elaboración de pactos de migración y el control de su aplicación, quien debe velar para que se respeten plenamente los derechos humanos, el Derecho humanitario internacional y los compromisos en materia de desarrollo del Tratado de la Unión Europea;

De la misma manera, insto a la Comisión y al SEAE que faciliten al Parlamento y al público en general, tan pronto como sea posible, información detallada sobre los distintos instrumentos y programas de financiación, así como sobre cómo se inscriben en los programas de los Estados miembros, en los dieciséis países prioritarios con los que la Unión mantiene diálogos de alto nivel sobre migración y en el contexto del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (GAMM);

Sobre este último asunto en particular, el PE manifestó su profunda preocupación por que en los países prioritarios hay regímenes represivos que son la causa principal de que los refugiados huyan de sus países.

Lee aquí el Resolución del parlamento >>

Hungría aprueba la detención de solicitantes de asilo

Este mes de marzo, grupos de derechos humanos han criticado fuertemente una votación por el Parlamento húngaro para que todos los solicitantes de asilo puedan ser detenidos durante el estudio de sus solicitudes. Los solicitantes serán mantenidos en contenedores convertidos para alojarles mientras esperan ser entrevistados por video, tal como prevén otras de las nuevas medidas. Se espera que los refugiados sean detenidos en dos o tres campamentos en la frontera sur de Hungría.

Actualmente, los solicitantes de asilo en Hungría pueden ser retenidos durante cuatro semanas si son encontrados a menos de cinco millas de la frontera. Pero las nuevas reglas pretenden quitar el límite de tiempo y se aplicarán en todo el territorio. Los menores no acompañados menores de 14, serán entregados a los servicios de protección de la infancia del país.

El gobierno húngaro insistió en que los solicitantes de asilo detenidos podrán quedar libres mientras renuncien a su petición de asilo y vuelvan a Serbia o Croacia, los dos países a través de los cuales los refugiados han ido llegando en su mayoría.

La ley, que entrará en vigor en las próximas semanas, también exigirá a los solicitantes de asilo que dejen que se les tome sus huellas digitales y fotografías, o serán expulsado del país por falta de cooperación. Además, prevé que sea más fácil declarar un estado de emergencia, diseñado para asegurar que nadie pueda entrar a Hungría o en la UE sin permiso.

Además, el país está presionando con una segunda cerca electrificada a lo largo de la frontera con Serbia que debería completarse antes del 1 de mayo. La nueva barrera se extenderá por casi 100 millas (150km).

En 2015, un total de 391.000 personas llegaron a Hungría de manera irregular por la frontera. 177.000 de ellas presentaron solicitudes de asilo, pero sólo 5.000 esperaron hasta que se completaron los procedimientos de asilo. Hungría aceptó 502 solicitantes de asilo en el año 2015 y 425 en 2016.

Accede aquí a la noticia de The Guardian >> 

Las peticiones de asilo basadas en la orientación sexual

La FRA ha publicado un nuevo estudio sobre cómo se valoran las solicitudes de asilo basadas en la orientación sexual y la identidad de género y analiza la existencia de dispositivos de acogida específicos para las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Los solicitantes pueden necesitar condiciones de acogida idóneas a sus necesidades especiales o a sus motivos para solicitar protección internacional que se relacionan con distintas vulnerabilidades.

Las autoridades de los Estado miembros deben establecer si es el caso mediante las formas compatibles eficaces y fundamentales para garantizar condiciones adecuadas de recepción y protección de las personas LGBTI.

Los principales resultados han sido los siguientes:
– No hay estadísticas oficiales sobre el número de solicitudes de asilo basada en la orientación sexual o identidad de género.
– Sólo unos pocos Estados miembros tienen directrices nacionales específicas para entrevistar a las personas LGBTI.
– Los representantes de la sociedad civil han puesto en evidencia como las entrevistas de elegibilidad son a menudo demasiado cortas y carecen de atención específica en la persecución basada en la orientación sexual o identidad de género.
– Según las ONGs, los oficiales de asilo suelen tener opiniones estereotipadas sobre la orientación sexual e identidad de género.
– El apoyo de la sociedad civil tiene un impacto significativo en la gestión adecuada de los casos de asilo y la apertura de los solicitantes a las autoridades de asilo.
– En los Estados miembros de la UE no existen instalaciones de acogida especiales para las personas LGBTI, como la disponibilidad de habitaciones individuales – a menudo medidas necesarias en caso de abuso o acoso.
– La sociedad civil hace hincapié en la necesidad de impartir formación al personal de los centros de acogida sobre vulnerabilidades específicas del colectivo LGBTI.
– Los folletos informativos de las ONG están disponibles a menudo, aunque generalmente no en todos los idiomas necesarios.
– La mayoría de los incidentes de violencia o acoso motivado por prejuicios contra el colectivo no son denunciados o no son calificados como tales.

Accede aqui al estudio >>

ECRE estudia impacto jurispdrudencia TJUE

Un informe recientemente publicado por ECRE muestra el impacto de tres casos sobre asilo de la corte de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en las políticas de asilo de ocho Estados miembros. 

El estudio incluye siete Estados miembros; Bélgica, Bulgaria, Francia, Alemania, Suecia, los Países Bajos, UK e Italia y demostró cómo las sentencias sobre la determinación de las solicitudes de asilo LGBTI -casos X.Y.Z y A.B.C- y sobre condiciones en detención de las personas sujetas a traslados de Dublín –casos Cimade y Gisti- hayan tenido efecto sobre la legislación nacional general afectada y que esto ha conducido a un cambio en las prácticas nacionales y a veces incluso en las legislaciones formales. 

Mientras que el informe reconoce la influencia general de la UE a nivel nacional, los resultados también reflejan una realidad más compleja. Aunque los juicios hayan aclarado determinadas disposiciones, otras han quedado confusas, y a menudo proporcionando un amplio margen de interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales.

En cuanto a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el estudio encontró que las autoridades estatales a menudo preferían referir a instrumentos más establecidos como la Convención Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa, y que aun son necesarios tiempo adicional y formación para resolver este problema. 

Por consiguiente, el informe recomienda que las futuras cuestiones dirigidas a la corte sobre la interpretación de la legislación comunitaria intenten asegurar su claridad. El informe recomienda que las prácticas y la legislación nacional deba ser en todo momento conforme a las disposiciones de la carta de la UE.

Pincha aquí para leer el informe >> 

El TJUE sobre visados humanitarios

El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto una cuestión, elevada por el Consejo de Extranjería belga, sobre el recurso presentado por una familia siria a la que le fue negado el asilo en Bélgica.

El fallo del Tribunal de Justicia ha sido esperado con mucha esperanza por parte de las organizaciones que trabajan para los derechos de los refugiados, debido su importancia y alcance y al hecho de que el abogado general, Paolo Mengozzi, había sostenido que todos los Estados miembros están obligados a entregar visados humanitarios “si existen razones serias y fundadas para creer que la denegación de tal visado expondrá a las personas que buscan protección internacional a la tortura o a tratos inhumanos o degradantes”, tal y como garantiza la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La familia siria presentó en octubre de 2016 una solicitud de visado en la embajada de Bélgica en el Líbano con el fin de ser reconocidos como solicitantes de asilo. En sus alegaciones explicaban que sus vidas corrían serio peligro bajo el asedio que sufría la ciudad de Alepo, donde según ellos, uno de sus miembros fue secuestrado y liberado tras el pago de un rescate. Además, por su condición de cristianos podrían sufrir persecución religiosa. Sin embargo, la oficina de extranjería belga negó su petición argumentando que la intención de la familia era quedarse en el país más de los 90 días y así adquirir el visado. Pues ningún país europeo está obligado a admitir en su territorio a todas las personas que corran peligro.

No obstante, la posición no era concluyente, dado que las opiniones del letrado general no siempre coinciden con la decisión final de la Corte, y desafortunadamente el TJUE ha elegido una vía mucho más cauta y seguramente menos garantista de los derechos humanos.

A juicio de la Corte, en primer lugar, el código sobre visados europeos se adoptó sobre la base de medidas sobre visados para estancias de tres meses y no más. En consecuencia, el código de Visa establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito a través o destino, no superiores a 90 días.  Sin embargo, la familia siria, presentó solicitudes de visas por razones humanitarias con el fin de solicitar asilo en Bélgica y, en consecuencia, para una residencia no limitada.

El TJUE deduce que el recurso cae fuera del alcance del Código sobre Visados UE. Señala, además, que ninguna medida ha sido adoptada hasta la fecha, por la legislatura europea con respecto a la expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y permisos de residencia a nacionales de terceros países por razones humanitarias.

Por consiguiente, las solicitudes de la familia siria caen únicamente en el ámbito de la legislación nacional. Puesto que la situación en cuestión no se rige por la legislación de la UE, no aplica las disposiciones de la Carta de derechos fundamentales europea.  Según la corte, permitir a nacionales de terceros países presentar solicitudes para visas para obtener protección internacional en el Estado miembro de su elección socavaría la estructura general del sistema establecido por la Unión para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional.

Accede aquí al comunicado del TJUE >>  

La UE planea modificar EURODAC para incluir a los MENAS

Un año después de que Europol estimara que 10.000 niños han desaparecido en Europa, los legisladores europeos afirman que mejorar el registro de los niños migrantes que entran en la UE podría hacer más fácil encontrar los que están desaparecidos. El Comisario Europeo para las migraciones, Dimitris Avramopoulos, afirmó recientemente al Parlamento Europeo que hay que utilizar «plenamente» los instrumentos existentes para divulgar y registrar las desapariciones de niños, sugiriendo que eran actualmente no se hace eficazmente.

Opinó que los niños desaparecidos deben ser registrados dentro del sistema de información de Schengen (SIS), que es la única base de datos europea utilizada con el fin de registrar las personas desaparecidas. Asimismo, propuso que las fotografías y huellas digitales deben estar conectadas a las entradas SIS. Esto significa que el SIS se vincularía a Eurodac, la otra base de datos que almacena las huellas dactilares de las personas que solicitan asilo o que se encuentran irregularmente en Europa. 

Las instituciones de la UE están trabajando en una actualización de las normas de Eurodac y la Comisión ha propuesto registrar las huellas dactilares y fotografías de los menores de seis años de edad – rebajando la edad actual de 14. 

El año pasado la Agencia Europea para los derechos fundamentales (FRA) fue encargada de emitir una opinión legal sobre Eurodac, en la que afirmó que la mayoría de los niños no acompañados que han desaparecido ya están dentro del sistema, pero esto no detiene las desapariciones y raras veces se trazan cuando desaparecen.

Sin embargo, la FRA afirmó que el registro es un componente fundamental para la protección internacional de los refugiados en general. La agencia hizo hincapié sobre el hecho que la propuesta presentada por la Comisión europea para reformar Eurodac solo estaba dirigida a la mejor aplicación del Reglamento de Dublín y fomentar la lucha contra la inmigración irregular y el crimen. Por lo cual, la FRA sugirió ampliar su alcance para expresamente perseguir un objetivo de protección del niño.

El Comité para las libertades cívicas (LIBE) pretende votar la propuesta en abril o mayo.

Para leer la noticia de The Observer >>