Bélgica suspende traslado a España bajo Dublin

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El pasado 29 de abril de 2015 una decisión por el Consejo belga de Litigación sobre la Ley de Extranjería (CALL) suspendió la decisión de trasladar a un nacional de Guinea a España. El demandante había presentado una solicitud de asilo en Bélgica, que había sido rechazada con la orden de abandonar el territorio sobre la base de que España, bajo el artículo 13.1 de III Reglamento de Dublín, era competente para tratar la solicitud de asilo. El solicitante posteriormente presentó una solicitud ante el CALL para tratar de suspender su traslado a España. El solicitante pasó varios meses en España en el año 2014, antes de llegar a Bélgica. En España, tenía sus huellas dactilares tomadas y afirmó que una trabajadora social le había desanimado para que no solicitara asilo allí. Poco después, el solicitante se encontró sin ninguna ayuda en Madrid, viviendo en la calle. Debido al daño psicológico y al trauma físico causado por los malos tratos sufridos en su país de origen, los médicos sugirieron que el solicitante es una persona vulnerable. El acuerdo para devolver al solicitante a España no contenía ninguna garantía de que la vulnerabilidad del demandante podría tenerse en cuenta en el sistema español de asilo, y que no existía ningún procedimiento específico para la identificación de las personas vulnerables. Enviar el certificado médico del solicitante a las autoridades españolas no sería suficiente para garantizar un trato especial de su vulnerabilidad. Además, no había ninguna garantía de que el individuo pudiera presentar una nueva solicitud de protección internacional en España. No obstante el CALL no ha constatado deficiencias sistématicas en el sistema de asilo español, la decisión de trasladar el solicitante a España fue suspendida por la mencionada falta de garantías de que el solicitante pudiera recibir la asistencia adecuada a su grave situación de vulnerabilidad.

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Boletín EUMIGRE. Sección: “Los Estados miembros informan”
Fuente: ECRE Weekly Legal Update

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