Admisibilidad, responsabilidad y seguridad en los procedimientos de asilo UE

Comparte:

El pasado 6 de septiembre, la Base de Datos de Información sobre Asilo (AIDA) ha presentado un informe dirigido por el Consejo Europeo de Refugiados (ECRE) donde se documenta la limitada y fraccionada aplicación de los conceptos de admisibilidad y país seguro en 20 países europeos, introducidos en la última reforma del Sistema Europeo de Asilo.

En la ejecución de sus obligaciones internacionales, los Estados europeos y la UE han ideado sistemas de asilo sofisticados basados en complejas herramientas procesales. En algunos casos, las herramientas han sido diseñadas y utilizadas con el fin de evitar la responsabilidad sobre la protección de los refugiados, porque permiten declarar como inadmisible sus peticiones de asilo antes de entrar a analizar el fondo de la solicitud. El reciente acuerdo UE-Turquía y propuesta de la Comisión Europea para armonizar los procedimientos de asilo bajo un Reglamento de procedimientos de asilo, por ejemplo, giran en torno a conceptos como «tercer país seguro» y “primer país de asilo”.

La reciente introducción de amplias listas de “terceros países seguros” en países como Hungría, así como la presión sobre Grecia para aplicar dicho concepto tras el acuerdo UE-Turquía, son contrarios a la práctica ya arraigada en los procedimientos de asilo de algunos Estados miembros. Países con más experiencia, en la aplicación del concepto de “tercer país seguro” han aclarado que no se puede considerar que un solicitante de asilo no tenga una “conexión suficiente” con un tercer país seguro sólo sobre la base de tránsito o de corta estancia.

En el informe también se habla de la implementación del Reglamento de Dublín y el esquema de recolocación de emergencia, dos instrumentos que regulan la distribución de responsabilidad de asilo dentro de la U.E. En lo que concierne a la recolocación, a pesar de los extremadamente bajos índices de implementación en Europa, países como Francia y Portugal han diseñado procesos para el cambio de tramitación de las reclamaciones por las personas recolocadas en su territorio y su asignación en las diferentes regiones donde los solicitantes serán alojados.

ECRE por su parte, llama a los países miembros entre otras cosas a mantenerse fiel a la Convención de Refugiados de 1951 y aplicar los conceptos de “primer país de asilo” y “tercer país seguro” solo a aquellos solicitantes de asilo que han sido reconocidos como refugiados y podrán beneficiarse de esta protección. También pide suspender la práctica de los procedimientos del Reglamento de Dublín en relación con los países que demuestran riesgos para los derechos humanos, en consonancia con la jurisprudencia nacional y europea. Esto garantizará no solo la seguridad jurídica de los solicitantes de asilo, sino también una administración y asignación de recursos administrativos y financieros más eficientes.

Accede aquí al informe de AIDA >> 

Comparte: