Accem interviene en centro educativo ante discriminación por motivos religiosos

Accem interviene en un centro educativo ante discriminación por motivos religiosos

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La reglamentación autonómica establece la obligatoriedad de disponer de menús alternativos para promover la integración.

Accem ha instado al Consejo Escolar a resolver la cuestión y apoyar a las familias afectadas por esta forma de discriminación.

Con la finalidad de garantizar el respeto de la cultura y religión de las personas, desde el programa de asistencia a víctimas de discriminación racial o étnica de Accem hemos intervenido en un centro educativo público en Madrid, ante la demanda de varias familias de religión musulmana por la negativa de la dirección a ofrecer un menú alternativo en el comedor escolar para los niños y niñas que profesan esta religión.

El centro educativo se apoya en una decisión judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que data del año 2015, cuya argumentación jurídica ante un hecho similar, mezcla cuestiones económicas con “motivaciones de integración” a la mayoría de la sociedad de acogida, y, por tanto, interpretando de modo restrictivo el mandato constitucional contenido en el artículo 16.

Los padres y madres de los menores afectados del centro educativo, intentaron, sin éxito, tener una reunión formal con la directora del centro, en la que se les facilitaran las razones y argumentos de la negativa a la prestación de un menú alternativo en el comedor escolar por razón de la fe religiosa, libre de carne de cerdo y derivados.

La única respuesta obtenida en los pasillos ha sido que los días en los que el menú escolar incluya estos alimentos “o bien no vengan a comedor los niños y niñas afectados, o se traigan su propia comida, o cada día que haya presencia de cerdo en el menú programado, se comunica ‘intolerancia’ y se avise…”, señaló una de las familias afectadas.

Si bien es cierto que el comedor escolar tiene carácter colectivo y que el menú -por razones de economía y eficiencia- debe ser único para todos los usuarios y usuarias, la reglamentación autonómica vigente establece obligatoriedad de disponer de menús alternativos, con la finalidad de promover actitudes de integración y de conciliar la labor educativa con la vida familiar.

Se hace necesario el reconocimiento y aplicación del derecho a una alimentación acorde con las convicciones religiosas, por parte de los centros educativos afectados, toda vez que no ha sido modificado por la vigente Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, puesto que la diversidad en el ámbito alimentario debe ser respetada por mandato y garantía constitucional.

Accem mediante el oportuno escrito ha instado formalmente al órgano de gobierno del centro –Consejo Escolar– a dirimir la cuestión planteada, estando a la espera de su resolución. El programa de “Asistencia a víctimas de discriminación por origen racial o étnico” seguirá abogando por una solución acorde a Derecho como apoyo activo a las familias afectadas.

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