Accem consigue revertir un caso de discriminación en el acceso al bono social eléctrico
Nuestros esfuerzos en la lucha contra la discriminación racial y/o étnica se dirigen a garantizar el derecho a la igualdad de trato de aquellas personas que, por razón de su origen racial o no nacional, constituyen colectivos vulnerables. Tal es el caso en el siguiente ejemplo de discriminación indirecta a una mujer migrante, relacionado con una mayor exigencia de requisitos para acceder al bono social de energía por parte de la compañía eléctrica Iberdrola.
Fue en septiembre de este año, a través del programa de “Asistencia a víctimas de discriminación racial o étnica” de Accem, cuando recibimos la consulta de una mujer, de origen no nacional, con tres menores a cargo, siendo ella la única referente familiar y económica. Nos trasladó la denegación sistemática del bono social de Iberdrola en los dos últimos años ya que le exigían el libro de familia de su país de origen para demostrar el carácter monomarental de su unidad familiar.
La discriminación indirecta sufrida era palmaria toda vez que, ante la insistencia de la solicitante de no disponer de tal documento, al no existir en su país de procedencia el elemento libro de familia, y tras haber aportado toda documentación requerida en la que se constataba fehacientemente, sin género de dudas, su condición monomarental, la eléctrica Iberdrola había concluido la denegando de la petición por insuficiencia documental.
La mujer afectada por este caso de discriminación es beneficiaria de protección internacional. Según la normativa aplicable, el empadronamiento y la documentación de los hijos, en la que se refleja la protección internacional subsidiaria extendida también a los menores, es suficiente y bastante en orden a la acreditación del citado requisito del carácter monomarental de la unidad familiar, sin que quepa pedir o inventar un requisito documental adicional por su condición de persona inmigrante con protección internacional reconocida.
Tras tres reclamaciones en las que se acreditó y se subrayó la situación de especial vulnerabilidad de la familia y su correcta y suficiente acreditación, se recibió la rectificación por parte de Iberdrola y la corrección y compensación económica de lo que se le debía haber aplicado en las facturas de los dos últimos años.
El caso descrito tuvo resultado positivo. El Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnico, del que Accem es parte integrante, logró revertir la situación discriminatoria contraria a derecho, apoyando, orientando, asistiendo social y legalmente a la víctima, aplicando las normas que garantizan, en el acceso a prestaciones y servicios públicos, la ausencia de discriminación alguna, haciendo efectivo el derecho fundamental a la igualdad de trato garantizado en nuestro ordenamiento jurídico.
En este punto, nos gustaría reflejar que la discriminación indirecta se produce cuando un criterio, práctica o disposición, aparentemente neutras, genera una desventaja particular hacia un colectivo que consideramos vulnerable de sufrir una discriminación.
En este caso, la normativa era clara en sus requisitos (Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica), pero la petición documental adicional e interpretación discriminatoria de la acreditación de una de las condiciones constituyó el obstáculo a la hora de acceder a un servicio público subvencionado por el que cumplía todos los requisitos.
Todas estas actuaciones se llevaron a cabo en el marco del trabajo del Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación por origen racial o étnico de Accem, dependiente del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, que financia el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.