Perspectiva desde la jurisprudencia del “abuso de situación de vulnerabilidad” en la trata de personas

Comparte:

La lucha contra la trata de seres humanos implica la necesidad de analizar cada uno de los elementos que constituyen este delito: la acción, los medios por los que se produce tal acción y la finalidad de la misma, la explotación. Así se viene realizando a través de organismos y políticas nacionales e internacionales mediante las que se elaboran informes, estudios y recomendaciones con el fin de obtener información relevante y determinar, así, una óptima actuación de los agentes clave ante este fenómeno. Asimismo, los órganos jurisdiccionales, a través de sus sentencias, van sentando jurisprudencia en relación a los medios por los que se origina este delito, como es el abuso de una situación de vulnerabilidad, incluido en el Protocolo de Palermo como uno de los medios a través del cual se podría someter a una persona a una serie de acciones concretas, como la captación, el traslado y la recepción de la víctima, para someterla a una situación de explotación.

Dada la importancia del abuso de la vulnerabilidad como causa objetiva en el contexto de trata, se ha venido estipulando en numerosas sentencias que algunas de las causas que determinan dicha vulnerabilidad en las víctimas podrían agruparse, entre otros, en factores económicos, sociales o personales, psicológicos, culturales y familiares. Cabe añadir que la edad es determinante cuando las víctimas son niños o niñas, dado que únicamente el hecho de que estén lejos de sus familias y viviendo en un país extranjero implica, per se, una situación de mayor inferioridad y necesidad, determinando que su situación sea aún más opresiva, motivo por el que, debido a su condición de menor, ya les hace especialmente vulnerables.

Según las sentencias analizadas[1], a continuación, se detallan algunos de los factores que han sido determinantes para que se cometiese el abuso de vulnerabilidad en las víctimas:

Factores económicos:

  • Pobreza extrema.
  • Tener una situación financiera precaria para poder ser independiente del tratante.
  • Falta de alojamiento seguro y necesidad de alimentos.
  • Carencias sustanciales en la cobertura de necesidades básicas de vida.

Factores sociales y personales:

  • Exclusión social o pertenencia a un grupo de riesgo vulnerable.
  • Dependencia del alcohol o sustancias estupefacientes.
  • Situación administrativa irregular.
  • Extracción de documentos personales por parte del tratante tales como el pasaporte u otros documentos identificativos.
  • Encontrarse en una situación personal que puede incrementar la vulnerabilidad como un embarazo, una enfermedad, ser menor de edad, etc.

Factores psicológicos:

  • Pérdida completa de la autoestima por constante presión.
  • Discapacidad intelectual.
  • Inestabilidad emocional, siendo fácilmente influenciable e insegura.
  • Personas que reciben un maltrato continuado a través de violencia o de intimidación.
  • Control continuado por parte del tratante.

Factores culturales:

  • Desconocimiento del idioma.
  • Normalización de situaciones de violencia a partir de experiencias previas en sus países de origen.
  • Pertenecer a un grupo de origen racial o étnico socialmente perseguido o encontrarse en una situación de migración por esta causa.

Factores familiares:

  • Falta de puntos de referencia.
  • Condiciones insalubres de vida.
  • Familia a su cargo con necesidades básicas sin cubrir.
  • Distanciamiento con respecto a los familiares.

El término “vulnerabilidad” suele emplearse para determinar algunas de las circunstancias intrínsecas, ambientales o conceptuales, que amplían las posibilidades de que una persona se convierta en víctima de trata[2] o que sea susceptible de serlo, sin embargo, es el abuso de esta situación la que es determinante para que numerosas sentencias fundamenten su argumentación en considerarlo como un medio por el que se cometen actos de trata y reconocer, por tanto, a la persona como víctima. En consecuencia, este abuso de vulnerabilidad es clave para que las víctimas que hayan sido obligadas por sus tratantes o explotadores a cometer ilícitos penales no se les pueda hacer responsables de tales actos, adquiriendo así un enfoque basado en derechos humanos, al dejar a las víctimas impunes por verse coaccionadas a perpetrar actos criminales.

 

Referencias:

[1]

Sentencia del Tribunal de 1ª Instancia (513 Kls) 255 Js 637/18 (38/18) de 25 de junio de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo Supreme Court Decision no. 2/2019 (Nea Manolada), de 18 de junio de 2019.

Sentencia del Tribunal Supremo ECLI:NL:HR:2011:BR0448, del 20 de diciembre de 2011.

Sentencia del Tribula de Apelación de Appeal Court, High Court of Justiciary, Glasgow, de 23 de enero de 2019.

Sentencia del Tribunal Supremo Cass. pen. Sez. V, n. 2775 de 18 de noviembre de 2010

Sentencia del Tribunal de 1ª Instancia, Case 0115, de 19 de enero de 2015.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Luxemburgo, nº 34/19, de 23 de enero de 2019.

 

[2] UNODC, documento temático: Abuso de una situación de vulnerabilidad y otros “medios” en el contexto de la definición de trata de personas.

Comparte: