Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica
El día 21 de marzo de 2022 seguimos conmemorando el Día Internacional contra la Discriminación Racial o Étnica.
En el convulso panorama actual, y tras dos años de pandemia mundial, debemos ser muy conscientes de la brecha de desigualdad de trato ocasionada en un difícil y sesgado proceso de inmunización de la población con especial vulnerabilidad por razón de su origen o condición.
Los Estados, cuyos principios y valores se sustentan en el respeto a las libertades fundamentales y a los derechos humanos, si bien han realizado un esfuerzo notable en procurar combatir la crisis sanitaria, han dejado atrás a gran parte de la sociedad civil mundial más necesitada de nuestra solidaridad y compromiso.
Y, tras un ápice de esperanza en su finalización, nos encontramos inmersos en un complejo y anacrónico escenario de invasión bélica a un estado soberano en territorio europeo que, a nivel humanitario, ha ocasionado en poco más de veinte días casi tres millones de desplazamientos de personas huyendo de la guerra.
Diversos Relatores especiales de Naciones Unidas, como la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, han denunciado ante el Consejo de Derechos Humanos que “la ofensiva rusa en Ucrania está generando un impacto enorme en los derechos humanos de millones de personas en todo el país”.
También se sumó a la condena la Relatora especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, quien denunció las amenazas racistas y el trato xenófobo que reciben las personas no blancas que huyen de Ucrania. Así, recordó que “la prohibición de discriminación racial, al igual que el resto de los derechos humanos y libertades fundamentales son aplicables en tiempos de paz, pero también en situaciones de conflicto”.
La propuesta de la Comisión Europea de aplicar La Directiva de Protección temporal 2001/55/CE del Consejo de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal de personas desplazadas, es significativa y relevante. Como lo es la implementación que ha realizado el Gobierno español, ampliando plazos de acogimiento, y extendiendo las medidas de protección a todas las personas que huyen del conflicto, incluidos quienes no puedan retornar o residan en nuestro país; garantizando su inclusión independientemente de su ciudadanía, etnia, estatus migratorio…
De esta manera, los poderes públicos, supranacionales y domésticos dan respuesta a una deuda histórica con el Derecho Humano Fundamental de Prohibición de Discriminación y el Principio Fundamental de Igualdad de Trato, entendidos en el marco normativo comunitario como “la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual”.
Precepto que hay que poner en relación con el Derecho Fundamental a la Igualdad de Trato y No discriminación, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y sobre el que hay que interpretar todo nuestro derecho interno, como lo es la Directiva en vigor que está siendo aplicada.
Accem, como entidad social comprometida con la defensa de los Derechos Humanos y la No Discriminación de las personas por su origen o condición no nacional, valora positivamente este escenario normativo humanitario de obligado cumplimiento, tanto en Europa como en España, para abordar de una manera más efectiva y eficaz la lucha contra todas las formas de racismo y xenofobia, embrión de la desigualdad de Trato, puesta de manifiesto una vez más.
Por otro lado, el avance en la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley integral de Igualdad de Trato y lucha contra la Discriminación, constituye una acción institucional y colectiva de la ciudanía española entendida como solidaria, comprometida y unánime contra toda vulneración de un Derecho Fundamental de las personas.
La actual tramitación en nuestro país de esta ley incorpora elementos básicos para la lucha contra la discriminación, en consonancia con los estándares internacionales y europeos, como el establecimiento de un régimen sancionador y la creación de un organismo independiente de Igualdad. Su promulgación definitiva contribuirá a blindar la protección de las víctimas y a la aplicación efectiva del principio constitucional de Igualdad de Trato.
Y, si venimos diciendo que no debemos ni podemos permitir injerencias y retrocesos en el avance hacia la plena inclusión de las personas de origen diverso en nuestra sociedad global, con mayor fundamento seguimos concernidos y comprometidos con el avance de los Derechos Humanos y con la eliminación de cualquier forma de desigualdad de Trato por origen racial o étnico.
Ni la pandemia ni la agresión bélica rusa a Ucrania nos debe paralizar ni cambiar el rumbo pendiente, sino que, al contrario, desde el profundo rechazo a la resolución de conflictos con violencia, sigamos avanzando en Igualdad y Dignidad de las personas, de las que huyen y de las acogidas, de las refugiadas, de las desplazadas y de las migrantes.