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RETORNO VOLUNTARIO

 

Hasta que hace poco comenzó a aparecer periódicamente el tema en los Medios de Comunicación, el Retorno Voluntario ha sido una de las caras menos conocidas de los movimientos migratorios. Sin embargo, con frecuencia los flujos migratorios producen "contraflujos", es decir, movimientos en sentido inverso protagonizados fundamentalmente por inmigrantes retornados.

 

El Retorno Voluntario al país de origen es una opción de regreso para el migrante que se basa en la decisión voluntaria de la persona. Una decisión voluntaria se define por la ausencia de cualquier coerción física, psicológica o material, pero además, debe de partir de una adecuada información, accesible, precisa y objetiva.

 

En comparación con el retorno obligado, el Retorno Voluntario reduce el riesgo de violación de los derechos humanos y salvaguarda la dignidad de la persona retornada, además de resultar menos costoso económicamente para el Estado. Por estos motivos, el Retorno Voluntario es a día de hoy un elemento fundamental de cualquier política eficaz de gestión de la migración. El Retorno Voluntario es especialmente relevante como alternativa y opción para todos los migrantes que desean regresar a su país y necesitan apoyo.

 

Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el pasado año se acogieron en España un total de 1.184 personas a los programas de retorno voluntario; en 2006 habían sido 958.

 

Accem proporciona este servicio dirigido a refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes que desean regresar a sus países de origen.

 

Estas personas han decidido que el retorno es una solución duradera, exenta de riesgos graves para su situación personal y que les plantea opciones de empleo y posibilidades de reinserción social. Desde nuestras oficinas se ofrece información y orientación sobre el proceso de retorno y, cuando se carece de los medios económicos necesarios, se estudia pormenorizadamente el caso y se brinda apoyo a las personas que lo necesiten.

 

El programa requiere una intervención social y jurídica que se desarrolla en cuatro fases:

  • Información y Orientación: asesoramiento sobre la opción del retorno; recopilación y análisis de información sobre la situación en el país de origen.
  • Tramitación: gestión de la documentación, preparativos.
  • Apoyo Económico: para los gastos previos al retorno, para el viaje y para la instalación en su país.
  • Seguimiento de las personas retornadas en los países de origen.

La experiencia vital que la persona migrante haya tenido en el país de acogida, en este caso España, es fundamental en esta decisión. Las dificultades del proceso de integración social, el desarraigo y los desequilibrios emocionales provocados por la pérdida y la separación de la familia son muchas veces cuestiones definitivas para tomar la decisión de regresar.

 

En el caso de los refugiados y solicitantes de asilo, es factor fundamental el cambio de las circunstancias que originaron su marcha del país, así como la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.

 

Los requisitos para que una persona pueda acceder a este servicio:

  • Tener la condición de extranjero, o sí es nacional español ser menor, hijo de extranjero.
  • Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social.
  • Llevar en España más de seis meses.
  • Estar dispuesto a renunciar a los documentos oficiales que le vinculen a España. (Permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.) y hacer entrega de los mismos al abandonar el país.
  • No ser nacional de ningún país perteneciente a la Unión Europea (incluyéndose en ellos Rumania y Bulgaria).

Este servicio recibe la financiación del Ministerio de Trabajo e Inmigración (a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes (DGII, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) y de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad) y del Fondo Europeo para los Refugiados (FER).

 

 

 

Real Decreto Ley, retorno y prestación por desempleo

 

Este verano se anunció la puesta en marcha de un Plan de Ayuda al Retorno Voluntario. El Real Decreto-Ley 4/2008 de 19 de septiembre regulará y permitirá el abono de la prestación por desempleo de forma acumulada y anticipada cuando el trabajador de origen extranjero decida regresar de forma voluntaria a su país de origen. Los requisitos son:

  • Ser trabajador/a de origen extranjero en situación de desempleo y que se encuentre legalmente en España.
  • Comprometerse a retornar al país de origen en un plazo de 30 días naturales y a no retornar a España en 3 años.
  • Ser nacional de uno de los países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social:
Andorra Filipinas
Argentina Marruecos
Australia México
Brasil Paraguay
Canadá Perú
Chile Rusia
Colombia Túnez
Rep. Dominicana Ucrania
Ecuador Uruguay
Estados Unidos Venezuela

 

Se podrá extender esta condición a otros países que pese a no tener Convenio cuenten con mecanismos de protección oficial.

 

Información extraída de lo publicado en el BOE núm. 228 sobre el REAL DECRETO-LEY 4/2008 de 19 de septiembre.

 

 

 

Proyecto de retorno dirigido a la reintegración

 

El objetivo del programa es apoyar las iniciativas de reintegración socioeconómica de los inmigrantes que encontrándose en España desean volver a su país de origen para desarrollar un proyecto de actividad económica sostenible.

 

Para participar, los criterios de acceso son similares a los del retorno general, si bien en el proyecto de Reintegración se valora especialmente:

  • El conocimiento de la situación a la que se retorna, así como la orientación e información necesarias sobre las posibilidades de retorno y sus condiciones.
  • La capacitación acorde con los proyectos posibles a desarrollar en el país de origen.
  • Acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.
  • El grado de compromiso del candidato a participar (implicación en acciones de asesoría del proyecto) y formación del mismo.
  • Viabilidad del proyecto que presente (económica, tecnológica, comercial y localización geográfica del negocio).
  • Realismo/fiabilidad de la sostenibilidad del plan de negocio.

 

 

 

Directiva Europea sobre retorno

 

La directiva viene a satisfacer la petición europea de establecer una política eficaz de expulsión y repatriación basada en normas comunes para las personas que vayan a ser repatriadas, realizada por El Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004.

 

Esta directiva autoriza a los Estados Miembros a expedir una decisión de retorno a cualquier nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio y establecerá un plazo adecuado para la salida voluntaria. Una vez transcurrido el plazo los Estados Miembros están habilitados para tomar todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno. Entre las medidas que la directiva autoriza a adoptar a los Estados, se encuentra el internamiento en espera de poder ejecutar la expulsión del territorio, cuando exista riesgo de fuga o el nacional de un tercer país afectado evite o dificulte la preparación del proceso de retorno o expulsión.

 

El texto legal establece la obligación de tener debidamente en cuenta, a la hora de aplicar el contenido de la Directiva, el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar y el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, y respetar el principio de no devolución. Asimismo concede al nacional de un tercer país afectado el derecho a interponer recurso efectivo contra las decisiones relacionadas.

 

Descargar Texto Completo Directiva

 

 

 

Retornados por Accem en cifras

 

Durante el primer semestre de 2008 Accem ha gestionado el retorno de 74 personas a sus países de origen. 65 inmigrantes y 9 refugiados. De los datos que tenemos a principios de octubre de 2008 podemos extraer que los países a los que más personas inmigrantes han regresado son Ucrania (17), Bolivia (16), Brasil y Honduras (12 cada país).

 

Entre los refugiados, el retorno se produce fundamentalmente hacia Colombia aunque ha habido un aumento de solicitudes de retorno a países como Iraq y Palestina.

 

En 2007, se beneficiaron del programa de Retorno Voluntario un total de 104 personas, de las que 59 eran hombres y 45 mujeres. Según su situación, 58 eran inmigrantes y 46 solicitantes de asilo o refugiados. Por nacionalidades, se destaca el número de colombianos (36), hondureños (19) y rusos (9).

 

En 2006 retornaron 58 personas (30 eran solicitantes de asilo o refugiados y 28 eran inmigrantes).La proporción por sexos fue de 32 hombres y 26 mujeres. Por nacionalidades, destacan los retornados a Colombia (13), Brasil (7), Rusia (6) y Rumanía (6).

 

 

 

Documentos

 

Return Information Project and Vulnerable Groups (CRI II). Proyecto liderado por el Consejo Flamenco para los Refugiados, cuyo objetivo principal es la elaboración de una red de información sobre los diferentes países de origen para servir de apoyo a las entidades que trabajan con retornados en los países de acogida.

 

Descargar folleto informativo PDF

 

European Reintegration Support Organisations (ERSO II). Proyecto liderado por Cáritas Austria para conseguir una red de trabajo de organizaciones que tratan con retornados en los países de acogida. El objetivo de esta red es orientar y apoyar al retornado tanto a la salida del país de acogida, como a la llegada a su país de origen.

 

Descargar folleto informativo PDF

 

Building a Return Network in Latin-America for a Comprehensive, Effective and Sustainable Return Program Including Reintegration (RN Latam). Proyecto liderado por Accem para formar una red de trabajo de organizaciones que trabajan con retornados en los mismos países de origen. El objetivo es capacitar a las organizaciones de los países de origen para conseguir que la integración de los retornados sea efectiva y sostenible, teniendo en cuenta las opciones reales del país.

 

Más información...

 

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