Los controles fronterizos internos a Schengen

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Una nueva entrada del Blog “Eu Migration Analysis” del Odisseus Network analiza el reciente debate sobre la reintroducción de los controles fronterizos internos en la Unión Europea, y la ausencia de una respuesta coherente de la Comisión frente a los últimos interrogativos acerca de este tema. Los mecanismos de ‘Dublín’ y ‘Schengen’ durante años han representado la voluntad y la necesidad de los Estados miembros de la UE de establecer reglas comunes sobre asilo y migraciones basadas en los principios de solidaridad y confianza mutua. Frente a los últimos acontecimientos en torno a estas temáticas, dichas herramientas han mostrado sus respectivas limitaciones.

La disposición central acerca de la abolición de los controles fronterizos dentro del Código de Fronteras Schengen (SBC), prevé que las fronteras internas puedan cruzarse en cualquier punto sin control fronterizo realizado sobre las personas; cualquiera que sea su nacionalidad. De esta manera, se deja claro que la libre circulación se aplica a ciudadanos de la UE, pero también a los nacionales de terceros países, lo cual significa que si un extranjero cumple con las condiciones de entrada para una estancias no superior a los tres meses (dentro de un período de seis), puede moverse libremente dentro del espacio Schengen.

Ahora bien, existen dos excepciones previstas para la abolición de los controles en las fronteras internas: la primera, incluida bajo el artículo 21, prevé que dicha abolición no debe afectar el ejercicio de los poderes policiales. Por ello, los controles policiales siguen estando admitidos. La segunda excepción esta reglada por el artículo 23 que establece la posibilidad de reintroducir temporalmente los controles fronterizos internos al área Schengen cuando exista una amenaza seria a la política pública o a la seguridad interna, y por no más de 30 días o por la duración predecible de la amenaza en caso de que se superen los 30 días.

Desde septiembre de 2015, algunos Estados miembros incluyendo Eslovenia, Alemania, Hungría, Austria y las Islas Bajas, han reintroducido los controles fronterizos en las fronteras internas del área Schengen. Alemania y Austria avisaron la Comisión Europea el 13 y 15 de septiembre respectivamente sobre la reintroducción temporal de los controles en las fronteras interiores, basadas en el ‘flujo extraordinario de personas buscando protección internacional’; y los dos países informaron después a la Comisión sobre la prolongación de estas medidas. Como una justificación para esta prolongación de controles fronterizos, Alemana alegó unas razones de procedimiento de inmigración y razones de seguridad. Estos incluyeron la eficacia de sus capacidades de acogida y la posibilidad de que estos migrantes estuviesen asociados con el crimen organizado o pudieran traer amenazas terroristas. La comisión aceptó el razonamiento del gobierno alemán, y ajustó sus medidas para abordar sus necesidades.

Debido a dichos acontecimientos, el pasado 23 de octubre de 2015 la Comisión Europea ha hecho pública una opinión sobre la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por Alemania y Austria, principios que reglan la reintroducción de los controles en las fronteras internas.

Reconociendo la necesidad de registrar a todas las personas interesadas y las limitadas capacidades de las autoridades alemanas para cumplir con sus tareas, la Comisión concluyó que las medidas proporcionan una “adecuada” respuesta a la amenaza a la seguridad interna y al orden público, debido a la afluencia incontrolada de un gran número de personas indocumentadas o mal documentadas y en el riesgo relacionado con la delincuencia organizada y las amenazas terroristas. Con el fin de agilizar la inscripción y la recepción de las personas que solicitan protección internacional, la Comisión también valoró la medida como “proporcionada”.

Al contrario que Alemania, el gobierno austríaco no ha relacionado explicitamente la reintroducción de sus fronteras internas con la lucha contra el crimen organizado y la amenaza del terrorismo. Austria hizo hincapié en la necesidad de mantener el control sobre el alto número de migrantes y la presión puesta sobre sus recursos de acogida y transporte. La Comisión en su caso consideró igualmente “necesaria” y “proporcionada” la medida, alegando que el gran número de personas llegadas puede causar una grave amenaza para el orden público y seguridad interna.

Aunque la Comisión señale implícitamente que los ‘flujos migratorios de por sí no pueden justificar la reintroducción de los controles en las fronteras interiores’, finalmente sólo marginalmente son evaluadas las razones presentadas por Alemania y Austria. De esta manera, la relación entre la llegada de los inmigrantes y los riesgos de seguridad se aplica de forma automática, cuando realmente no hay evidencia de los riesgos relacionados con la delincuencia organizada o el terrorismo.

Este razonamiento llevado a cabo por la Comisión de manera tan lineal, lo que hace es apoyar a los que pretender presentar la llegada de refugiados a Europa como un problema de seguridad, en lugar de una crisis humanitaria que necesita ser enfrentada por los Estados miembros sobre la bases de solidaridad y responsabilidad compartida. Por último, el uso conjunto que la Comisión hace del artículo 21 (controles dentro del territorio) y el 23 (reintroducción temporal de controles fronterizos internos) en respuesta a la llegada de un gran número de migrantes demuestra como sigue habiendo una zona gris entre el real significado de ambas verificaciones dentro de las fronteras internas y el control fronterizo, y los objetivos para los que han sido concebidos.

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