Nueva Directiva UE sobre Acogida de Refugiados

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La nueva Directiva de la Unión Europea lanzada este mes recoge las normas sobre las condiciones de acogida que deben cumplir y vinculan a los Estados miembros respecto a las personas que se han visto obligadas a escapar de sus países huyendo de la guerra y de la persecución, y han solicitado protección internacional. Esta Directiva forma parte del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), cuyo objetivo es armonizar las políticas de asilo de los 28 Estados de la Unión.

ECRE ha publicado una nota informativa respecto a la Directiva refundida sobre la normativa de la Acogida de los Solicitantes de Asilo. La Directiva fue adoptada el 26 de junio de 2013 por el Parlamento Europeo y el Consejo como parte de la refundición de los instrumentos que forman parte del Sistema Europeo Común de Asilo. La Directiva determina una serie de estándares para la acogida de los solicitantes de asilo. La Directiva vincula a todos los Estados Miembros de la UE excepto Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Sin embargo, sus provisiones sobre la detención de los solicitantes de acuerdo con la Regulación de Dublín, resulta de aplicación para todos los países de la UE y estados asociados que apliquen la Regulación.

La nota informativa proporciona un examen detallado sobre las previsiones clave de la refundición de la Directiva, que incluye, entre otros: un marco legal que regula la detención de los solicitantes de asilo, incluyendo a aquellas personas que estén sujetos a procedimientos de traslado bajo la aplicación de la Regulación de Dublín, normas más proteccionistas para el acceso al mercado laboral; estándares sobre el nivel y las modalidades de las condiciones y materiales de acogida que deben ser proporcionadas por los Estados Miembros. A lo largo de la nota, ECRE hace recomendaciones a los Estados Miembros para una apropiada interpretación de las previsiones de la Directiva, en línea con la legislación internacional para refugiados y los derechos humanos, la Carta Europea de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se ofrece, a modo de guía, una serie de buenas prácticas para su implementación.

Los Estados Miembros vinculados por la Directiva deberán adaptar su legislación a los estándares de la Directiva antes del 20 de julio de 2015.

Accede aquí a la nota de ECRE >>

Accede aquí al nuevo texto de la directiva >>

Boletín EUMIGRE. Sección: “Europa Informa”
Fuente: ECRE

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