El concepto europeo de “países de origen seguros”

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Tras la adopción de la Agenda Europea sobre migración y las conclusiones del Consejo Europeo del 25 y 26 de junio, la Comisión propone un Reglamento para establecer una lista común de la UE de países de origen seguros. Dicha lista europea permitirá una más rápida tramitación de las solicitudes de asilo individuales de candidatos procedentes de países considerados seguros en toda la UE y para realizar la devolución más rápido si las evaluaciones individuales de las aplicaciones no confirman ningún derecho de asilo.

Después de conversaciones con los Estados Miembros y de las prácticas actuales de los Estados miembros, la Comisión propone añadir a Albania, Bosnia y Herzegovina, la ex República Yugoslava de Macedonia, Kosovo, Montenegro, Serbia y Turquía a la lista de la UE de países seguros de origen. Estos países cumplen con los criterios comunes para procedimientos de asilo incluidos en la Directiva 2013/32 para que un país pueda ser considerado seguro; integran a los principales derechos humanos en los tratados Internacionales; y la mayoría han sido designados como país candidato por el Consejo Europeo, y que cumplen los llamados “criterios de Copenhague” (garantizan la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías). Otros países podrán añadirse en el futuro después de una evaluación exhaustiva de la Comisión Europea.

A la luz de las nuevas iniciativas de la Comisión del EU en las semanas recientes, el Blog de Steve Peers comenta los planes para reubicación del futuro y examina las reglas del “país de origen seguro”. Su análisis empieza con un breve resumen de los conceptos empleados y también desacredita ideas equivocadas sobre “país de origen seguro” y “tercer país seguro.” En efecto, Peers evidencia como existen dos falsas ideas sobre el concepto de «país de origen seguro». En primer lugar, designar a un país como un país de origen seguro no significa que automáticamente se rechacen todas las solicitudes de asilo de los ciudadanos de ese país. Más bien crea una presunción de seguridad – pero esa presunción es iuris tantum. Probablemente será más difícil de refutar, ya que este tipo de aplicaciones es generalmente de vía rápida (más en los detalles más abajo). Pero no es absolutamente imposible.

En segundo lugar, el concepto de «país de origen seguro» es diferente de la definición de ‘tercer país seguro’. El primero define un país en el que sus ciudadanos generalmente no son perseguidos, mientras que un ‘tercer país seguro’ es un país donde un solicitante de asilo proveniente de otro país, debería haber solicitado asilo. En el año 2005, en la primera fase de la Directiva de la UE sobre procedimientos asilos se establecía un criterio básico para demarcar un país de origen como seguro. La segunda fase de la Directiva, establecida en el año 2013, pone hincapié sobre el hecho que, en cualquier caso, no se puede saltar la realización de una entrevista personal al solicitante. Con el aumento de la cantidad de personas provenientes de los países balcánicos occidentales que solicitan asilo, la Comisión ha hecho una propuesta para que todos los países balcánicos occidentales puedan ser incorporados a la lista como “países de orígenes seguros.” Pero los estados miembros necesitan aceptar esta propuesta.

La siguiente cuestión que plantea Peers es por lo tanto: “¿Estos países están seguros en realidad?”
El profesor destaca como la Comisión haya, en parte, contestado a este quesito mediante una valoración general de la existencia de un sistema de protección de los derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico nacional. La CE también cita las estadísticas sobre las tasas de aceptación de las solicitudes de asilo y el número de veces que el país ha sido condenado por el TEDH en 2014 por violaciones de derechos humanos.

Aquí abajo se reportan las estadísticas mencionadas, que Peers utiliza para formular hipótesis acerca de su relevancia:
Albania: 4/150 condenas frente al TEDH; 7.8% solicitudes de asilo aceptadas, ósea 1040
Bosnia: 5/1196 condenas frente al TEDH; 4.6% solicitudes de asilo aceptadas, ósea 330
FYROM (Macedonia): 6/502 condenas frente al TEDH; 0.9% solicitudes de asilo aceptadas, ósea 70
Kosovo: no es parte del TEDH; 6.3% solicitudes de asilo aceptadas, ósea 830
Montenegro: 1/447 condenas frente al TEDH; 3.0% solicitudes de asilo aceptadas, ósea 40
Serbia: 11490/16 condenas frente al TEDH; 1.8% solicitudes de asilo aceptadas, ósea 400
Turquía: 94/2899 aplicaciones de TEDH; 23.1% solicitudes de asilo aceptadas, ósea 310

Se evidencia como a primera vista uno de los Estados del listado no es como los otros. Turquía tiene más de cinco veces el número de infracciones del TEDH que las del país que llega segundo en este aspecto (Serbia). Esto puede posiblemente explicarse por el tamaño más grande de Turquía, aunque en realidad hay más casos abiertos por la TEDH contra Serbia, por lo que la brecha en la tasa de incumplimiento del TEDH es aún mayor en términos porcentuales. Más relevante aún es el siguiente dato (porque no toda violación del CEDH indica una persecución): la tasa de éxito de solicitudes de asilo exitosas de ciudadanos turcos es tres veces la tasa del segundo estado que la tiene más alta (Albania). Por otra parte, el número de solicitudes de asilo de Turquía (unas 1000 en todo el año) no indica un problema sistémico.

Según este análisis, por lo tanto, resulta que Turquía no pertenece manifiestamente a la lista común de países a los que todos los Estados miembros pueden considerar ‘seguros’. De hecho, actualmente no pertenece a la lista nacional de ningún Estado miembro.

No obstante, es necesario equilibrar la eficiencia con la humanidad: las estadísticas muestran que todavía hay miles de solicitantes de estos Estados que demostraron una genuina necesidad de protección. Una nota explicativa de la misma Comisión, en efecto, señala que en todos los Estados interesados, hubo persecución a los colectivos LGBTI, así como persecución en algunos Estados contra la comunidad gitana, mujeres o menores (entre otros). Por esta razón, el mejor camino sería fortalecer las garantías individuales para asegurar que no se ignoren las solicitudes de personas que realmente necesitan protección.

Adicionalmente, la propuesta podría ir más allá de manera de garantizar la armonización de dos maneras: se podrían establecer plazos para decidir acerca de las aplicaciones y las apelaciones de los nacionales de los países interesados, y se debe garantizar que los Estados miembros no incumplan las normas mínimas de la UE en materia de protección de los ddhh.

Peers termina el artículo formulando unas propuestas de enmiendas a los procedimientos de asilo que se contemplan dentro de la Directiva. Para que que la Comisión pueda anular las decisiones de los Estados miembros que han aplicado el concepto de «tercer país seguro» o «país de origen seguro» en casos injustificados. Dichas decisiones, suelen desviar a los solicitantes de asilo hacia Estados otros miembros que sí se encargarían de su aplicación, distorsionando así las tasas de reconocimiento de solicitudes y el riesgo de daño para las personas interesadas.

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