El CESE comenta la reforma propuesta al Reglamento de Dublín

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El Comité Económico y Social Europeo ha publicado su opinión acerca de la nueva propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que reformaría el llamado Sistema de Dublín III de determinación de los estados competentes para la valoración de las solicitudes de asilo presentadas por menores no acompañados en Europa. La reforma ha sido presentada tras una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, y se ha desarrollado con el objetivo de mejorar la situación de los menores solicitantes de protección internacional que no tienen familiares en territorio europeo.

En particular, el CESE ha recordado el compromiso jurídico de los Estados miembros para la trasposición de las sentencias del Tribunal en las normativas nacionales y los dos principios que deben guiar todas las intervenciones con menores: el de no discriminación y el interés superior del niño. Las recomendaciones principales formuladas por el Comité han sido referidas a temas como la necesidad de definir y establecer criterios sobre quién y cómo se encarga de determinar el interés superior del menor y quien y como es responsable de la tutela del menor.

Entre las demás cuestiones el Comité incluye las siguientes sugerencias:
– El Comité insta a los Estados miembros a que garanticen que todos sus procedimientos de determinación de la edad se fundamenten en el interés superior del menor, con el objetivo principal de confirmar que este goza de los derechos y la protección que le corresponden. La evaluación debería llevarse a cabo en presencia de un tutor legal;
– Para evitar los conflictos de intereses y garantizar el trato por parte de personal cualificado, se recomienda que el organismo que determine el interés superior del menor sea un organismo independiente no vinculado con las autoridades de inmigración;
– En aquellas situaciones en que el menor alcanza la mayoría de edad durante el proceso de determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional, la edad de la persona se debe fijar como la que tenía en el momento de presentar la solicitud inicial;
– Debe revisarse una serie de programas políticos de la UE sobre protección de menores inmigrantes indocumentados. Entre estos se incluyen la regularización como instrumento de la política de inmigración, la información y apoyo a las familias indocumentadas, el desarrollo de una base de datos de pruebas, el registro de nacimientos y la protección de datos, así como el derecho a la educación y la formación profesional, los servicios sanitarios y el alojamiento.

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Boletín EUMIGRE. Sección: “Europa Informa”
Fuente: Boletín PICUM Octubre-Diciembre 2014

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