Eurostat publica últimos datos sobre protección internacional

Eurostat ha publicado recientemente sus últimos datos en relación al número de solicitantes de asilo en la Unión Europea y las decisiones al respecto tomadas en primera instancia.

El número de solicitantes de asilo aumentó en casi un 50% durante el tercer y último cuatrimestre de 2014 en comparación con el mismo periodo del año anterior. En general, el número de personas en búsqueda de asilo en la UE en el tercer cuatrimestre de 2014 alcanzó las 177.000. El 87% de ellas presentaron su solicitud por primera vez.

Durante ese periodo, ciudadanos de 146 países buscaron asilo en la UE. Sirios, eritreos y afganos fueron las nacionalidades más numerosas.

El mayor aumento de solicitudes corresponde a solicitantes sirios (26.300), seguidos por eritreos (10.000), ucranianos (4.600) y afganos (4.200).

Comparando los datos con los de 2013, los ucranianos (casi 17 veces más), gambianos, eritreos y sirios (aproximadamente 3 veces más) registran los mayores incrementos relativos durante el tercer cuatrimestre de 2014, alcanzando un total de 4.900 (Ucrania), 3.200 (Gambia), 15.100 (Eritrea) y 40.500 (Siria) solicitantes de asilo respectivamente.

Alemania (56.105), Suecia (28.195), Italia (18.045), Francia (14.670) y Reino Unido (8.880) son los países que han recibido el mayor número de solicitantes de asilo en el último cuatrimestre de 2014. Estos cinco Estados han recibido más del 70 por ciento de todos los solicitantes en la UE de los 28.

Con más de 2.900 solicitantes por millón de habitantes, Suecia es el país con el mayor número de solicitantes en relación a su población, seguida de Dinamarca (1.300), Malta y Suiza (aproximadamente 1.000 cada uno).

Accede aquí a los datos de Eurostat >>

Boletín EUMIGRE. Sección: “Noticias de Europa”

Fuente: ec.europa.eu

El Supremo suspende 4 art&;iacute;culos del Reglamento de los CIE

El Tribunal Supremo Español ha anulado cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), al admitir parcialmente a trámite los recursos de SOS Racismo, Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro-derechos Humanos contra el funcionamiento y régimen interno de los CIE.

Los dos primeros artículos anulados hacen referencia a la intimidad de las familias internadas. El Reglamento, en sus artículos 7.3 y 16.2 aseguraba que “se procurará, en la medida de lo posible, garantizar la unidad e intimidad familiar” cuando se interna a una familia con hijos menores con la intención de solicitar su expulsión del país. Los denunciantes entendían que “con base en la Directiva de retorno esta agrupación familiar es obligatoria, en un mismo espacio, lo que el Reglamento no garantiza explícitamente”. El Supremo les ha dado la razón entendiendo que el reglamento actualmente no garantiza la separación en módulos diferentes de las familias.

El artículo 21.3, que permitía “un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no se hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir este” también deberá ser suprimido. Los magistrados en efecto han entendido que dicho artículo “es contrario a la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo ingreso por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión”.

Por último, el Tribunal Supremo ha rebajado la facilidad para realizar el registro personal a los internos con desnudo integral, ya que los jueces afirman que se excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El reglamento permitía, en su artículo 55.2, que “en situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable”. De esta manera, el artículo establecía dos supuestos diferenciados, mientras que según los magistrados, deberían ser concurrentes.

Los magistrados no han aceptado la impugnación de otros artículos como el que estipula que los policías que prestan servicio en los CIE, por regla general, deben portar sus armas de fuego reglamentarias o aquel que permite los internamientos “de emergencia” en centros “de ingreso temporal” diferentes a los CIE.


Boletín EUMIGRE. Sección: “Los Estados miembros informan”
Fuente: El Desalambre, 27 de Enero de 2015

Disponible en web nuevo texto sobre los primeros pasos de EAPN en España

Ya está disponible en la web de Accem el documento “Construyendo redes: el caso de la constitución de la Red Europea Anti-Pobreza”, elaborado por Fredy Navarro Mansilla, que fuera durante muchos años trabajador y técnico de Accem y participante en el Grupo de Trabajo de Política Social de EAPN Madrid, en representación de Accem.

En este documento se vuelve la mirada sobre el contexto y los primeros pasos de la Red Europea de Lucha Contra la Pobreza en España (EAPN-ES), de la que Accem forma parte.

El texto arranca con la siguiente presentación: “Es importante para las organizaciones sociales, sobre todo para sus integrantes, recuperar el relato de su historia reciente, que constituye, en parte, su bagaje social, la identidad de sus principios y valores. Estas breves líneas tienen como objetivo recuperar parte de esos antecedentes que hicieron posible el establecimiento de la “Red Anti-Pobreza (como se denominaba entonces)” en la Comunidad Económica Europea (C.E.E.)”.

Accede aquí al documento elaborado por Fredy Navarro. >>

Puede encontrarse también en el apartado de Publicaciones/Documentos de esta web.